El Tribunal Constitucional (TC) ordenó el martes 5 de diciembre que el expresidente Alberto Fujimori sea liberado de inmediato. El exmandatario cumple una condena a 25 años de prisión en el penal de Barbadillo por diversos delitos, entre los que se cuentan los casos de Barrios Altos y La Cantuta.
El TC declaró fundado un recurso a favor de Fujimori días después de que el magistrado Fernando Fernández Tapia, del primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, señaló que carece de competencia para ejecutar el restablecimiento del indulto a Fujimori.
Aunque en 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano que se abstenga de la liberación de Fujimori, el TC ha sostenido que “queda fuera de competencia [de la Corte] ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional”.
La expresidenta del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma, el constitucionalista Domingo García Belaunde, la coordinadora del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP, Valeria Reyes, y el excongresista y abogado Natale Amprimo comentaron la decisión del TC y sus implicancias en diálogo con El Comercio.
Creo que esto es un distractor político para invisibilizar los temas de corrupción del Ministerio Público, a raíz de la denuncia que se ha hecho el lunes pasado. Le están dando vida a algo que está concluido en la intervención de la Corte Interamericana.
La corte dice: ¿Puede un condenado por crímenes contra la humanidad gozar del perdón del cumplimiento de su condena? Sí, pero en la medida que cumpla tres supuestos: primero que la parte agraviada sea resarcida, que por lo menos le paguen su reparación civil; segundo, que el condenado demuestre que las condiciones carcelarias le están afectando terriblemente su salud [...] y tercero, por lo menos que Fujimori sea conciente del daño que ha generado y pida perdón a las familias de las personas que fallecieron, como expresión de resocialización.
Pero Fujimori no cumple con ninguno de esos supuestos. No ha pagado ni un sol de reparación, la cárcel para él no es una situación deplorable y no hay ni la mínima conmiseración con las víctimas. Por eso la corte consideró, en base a ese análisis, que el Estado debe abstenerse de implementar el indulto dictado por Pedro Pablo Kuczynski en el año 2017. Así lo dijo y así se selló esta historia, que lamentablemente han vuelto a reabrir.
El caso Fujimori no es un caso común y corriente, sino uno que el Estado peruano nunca quiso juzgar, nunca quiso encontrar a los responsables de las matanzas en La Cantuta y Barrios Altos, el secuestro de Gustavo Gorriti y otros. Han sido los familiares de las víctimas los que han ido ante la Comisión y la Corte IDH, y la corte ordenó al Estado peruano que encuentre a los responsables y los sancione. Fue así que el Estado peruano tuvo que forzadamente sentar en el banquillo a Fujimori, Vladimiro Montesinos, el grupo Colina y otros.
La corte supervisa los casos que considera emblemáticos. Supervigila si se está cumpliendo con la condena. En este caso, ha hecho como cuatro supervisiones.
En toda esta historia, el gran olvidado es la parte agraviada, que ha tenido que pedir justicia a la Corte Interamericana, que nunca le han reparado nada. Hay un grado de indolencia bárbara.
Y evidentemente se afecta la relación con el sistema interamericano porque el Estado peruano, desde que se constituyó como República y en base a su soberanía, decide celebrar acuerdos, convenios y tratados que vamos cumpliendo. No puede ser que cuando se emiten sentencias, el Estado diga: esta sí la acato y esta no. Eso afecta la seguridad jurídica. Tres magistrados se han atrevido a tomar tremenda decisión que nos resquebraja como un país confiable, resquebraja la seguridad jurídica.
En el año 2022, el anterior colegiado del Tribunal Constitucional (TC) ordenó la libertad de Alberto Fujimori y nadie le hizo caso. Ahora llegó la causa nuevamente al TC, que confirmó el indulto y pidió que se ejecute a través de un juez de Ica, que no ha querido hacerlo porque creo que tuvo miedo. Y al no hacerlo, el TC actuó directamente. Eso me parece normal y totalmente claro.
Lo que hay aquí es un indulto, que es un perdón. El indulto dice: "Mire, señor, en virtud de que usted es una persona mayor que tiene problemas de salud, salga en libertad porque ya pagó lo que se considera conveniente". El indulto es reconocido en todos los tratados internacionales de derechos humanos, inclusive por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Más allá de cómo se negoció y se dio, hay una cosa que es obvia: lo hizo el entonces presidente y, de acuerdo a la Constitución, es su facultad y es cosa juzgada.
Lo que ha decidido el TC es una ejecución de sentencia, no una sentencia. El TC dice: "Nosotros hemos ordenado esto y el juez de Ica no nos ha hecho caso. Perfecto, le llamamos la atención e intervenimos directamente al amparo de tal artículo del Código Procesal Constitucional y se acabó".
Creo que han hecho bien los magistrados del TC. En hora buena porque el señor Fujimori es un hombre mayor y debe morir en su casa, en mi opinión. Además, no hay ninguna sentencia de la Corte Interamericana que ordene no liberar a Fujimori, simplemente hay lo que se llama un seguimiento de sentencia, que lo hacen los funcionarios allá. No cumplir eso teóricamente no nos causa ningún daño.
Ahora espero que el señor Fujimori salga y, en todo caso, que la Corte Interamericana haga un nuevo pronunciamiento, pero que no haga lo que hizo hace cuatro días: un aviso firmado por el secretario de la corte. Eso no tiene sentido.
Sí es posible que la Corte IDH ordene que sé de marcha atrás a la liberación de Fujimori, pero la argumentación de la corte no siempre es muy lúcida. Dirán que no se ha satisfecho las reparaciones de las víctimas, sin darse cuenta que los casos se dieron hace 20 años, que Fujimori ya fue condenado y ha estado 16 años en prisión.
En América Latina hay cinco o seis países que no han cumplido un total de 15 sentencias de la Corte Interamericana y no ha pasado nada. La corte, lamentablemente, en los últimos años se ha vuelto muy ideologizada y está haciendo barbaridades. Tiene gente muy ignorante en su interior, entonces ha perdido el gran prestigio que tuvo hace 20 o 15 años.
La sentencia del TC, al ser tan escueta, deja poco espacio a la evaluación. Es un tema bastante delicado que se resuelve en apenas 11 páginas, las cuales dos o tres son antecedentes. Parece que el TC ha querido resolver rápido algo que sin duda es delicado. Es un tema que ha llevado varios años de evaluación no solo en sede interna, sino también en sede internacional.
Creo que estamos ante una resolución no solo débil, sino completamente de espaldas a todo el desarrollo que tiene la Corte Interamericana sobre sus propias competencias para supervisar el cumplimiento de sus sentencias desde hace más de 20 años.
El TC trata de sostener una presunta facultad de no observar lo que ha dictado la Corte en abril de 2022, alegando únicamente lo que dispone la Convención Americana y el Estatuto de la Corte, como si un tratado y un estatuto fuesen lo único que existe en el Sistema Interamericano respecto al cumplimiento de sentencias por parte de los Estados.
También hay puntos de la sentencia que me llaman mucho la atención. En el considerando 14 se señala que hay que tener en cuenta que Fujimori tiene 85 años y que ha cumplido las dos terceras partes de su condena, como si se estuviese realizando nuevamente una evaluación del fondo y no de la forma en la que se dio el indulto.
Si hay tanta certeza sobre las condiciones humanitarias que deberían llevar a un indulto, pues debería solicitarse uno que cumpla con un debido procedimiento, no uno que se haga por negociados y a la contravención del Estado de Derecho.
En un punto de la resolución, el TC dice que la Corte no tiene competencia para declarar la inejecutabilidad de una sentencia a través de sus resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias. Pero eso es falso desde hace más de 20 años.
En el 2003, Panamá formuló la pregunta de si la Corte puede ordenarle algo al Estado en una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias, en el Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Y la Corte emitió una resolución explicando a nivel pedagógico y de clara comprensión por qué sí puede supervisar el cumplimiento de sus sentencias.
Básicamente lo que dijo la Corte es que los estados que le han reconocido competencia contenciosa - como es el caso de Perú desde el 21 de enero de 1981 - han reconocido también su discrecionalidad para determinar el alcance de esa competencia.
La decisión del TC afecta absolutamente la relación con el Sistema Interamericano. Es un tema que hay que mirar con mucha delicadeza si es que consideramos todos los esfuerzos que de manera reiterada se realizan a nivel del Congreso de la República para aprobar alguna legislación que nos permita denunciar la Convención Americana o retirarle el reconocimiento a la competencia contenciosa de la Corte. Estas son medidas que solamente han tomado los estados más autoritarios y antidemocráticos de la región: Venezuela y Nicaragua.
La decisión del TC era previsible en primer lugar porque si un tribunal considera que es fundado un hábeas corpus y dispone la libertad, obviamente esta libertad es ejecutada de manera pronta.
La Corte Interamericana había establecido que sea dentro de un proceso constitucional que se determine si era procedente o no el indulto. Y eso ha ocurrido con este hábeas corpus.
Además, una cosa es la sentencia y la supervisión de la ejecución de la sentencia y otra son los efectos del indulto. Obviamente, todo indulto se otorga a un condenado, no frente a un inocente.
La justicia constitucional, en este caso el Tribunal Constitucional, es el que ha evaluado la procedencia y legalidad del indulto. Y respecto a ese aspecto, creo yo que la Corte no tiene injerencia.
No se trata de que la Corte, sobre la base de verificar la ejecución de una sentencia que ha venido siendo ejecutada, pretenda coaccionar o limitar facultades constitucionales que están contempladas en nuestra máxima norma jurídica.
Yo no considero que el señor Fujimori deba morir en la cárcel, pese a haber sido un adversario y un crítico de su gestión. Y obviamente creo que él no fue condenado por delitos de lesa humanidad. No podía haberlo sido toda vez que el Código Penal no contemplaba esa figura en esa oportunidad.
El hecho de que haya sido condenado por los casos Barrios Altos y La Cantuta, amén de otras condenas que recibió, no implica que no pudiese otorgársele un indulto.