Pocos días después de haber entrado en vigencia la Ley 31751, que reduce los plazos de prescripción de diversos delitos, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, solicitó el archivamiento de su proceso judicial por presunta estafa en aplicación de la mencionada norma.
El Poder Judicial aceptó su pedido y un día antes de ser electo titular del Parlamento, un juzgado de Cusco declaró prescrito su caso y dispuso su archivo definitivo.
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Tal como reveló El Comercio, similar situación se presentó en el juicio que se le siguió al ex secretario general de Fuerza Popular (FP), Joaquín Ramírez, quien había sido condenado en primera instancia a cuatro años de cárcel suspendida por fraude procesal; y estaba pendiente una apelación en segunda instancia.
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Un juzgado en Chepén (La Libertad) mandó al archivo el caso, luego que la defensa del excongresista fujimorista pidiera la aplicación de la cuestionada norma.
El Poder Judicial aplicó la Ley 31751 pese a que los procesos judiciales venían investigándose desde el 2012 en el caso de Soto Reyes y 2013 en el caso de Ramírez Gamarra.
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Según especialistas en derecho penal, esto se seguirá repitiendo en otros expedientes que impliquen a congresistas o funcionarios públicos investigados o procesados desde mucho antes de haber asumido los cargos.
Pero, ¿por qué en esos casos es aplicable la Ley 31751 de manera retroactiva? Según los abogados penalistas Andy Carrión, Aldo Cárdenas y André Sota, si bien las normas no pueden ser aplicables de manera retroactiva; existe una excepción: los casos penales y en la norma procesal penal.
"Señor magistrado, se debe tomar en consideración y tomar en aplicación la retroactividad benigna de la ley penal, dado que la Ley N° 31751, implementó modificaciones de naturaleza material lo cual es plenamente aplicable retroactivamente a los procesos en trámite por ser más beneficioso para los investigados, independientemente de cuando se solicitó la formalización de la investigación preparatoria o si actualmente esta sigue vigente, incluso cuando se haya emitido o no sentencia, y esto también estaría regulado en la Constitución Política del Perú artículo 103 y Código Penal artículo 6".
Más casos se presentarán
Andy Carrión, profesor de derecho penal en el doctorado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, puntualizó a El Comercio que es importante dilucidar la aplicación de la Ley 31751 de manera retroactiva y advirtió que ciertos casos penales, que hasta antes de su entrada en vigencia se venían procesando, deberán ser archivados.
Explicó que la retroactividad de la referida ley sí aplica para el Código Penal, siempre y cuando beneficie al reo.
Por ejemplo, comentó, si inicialmente la norma indicaba que eran 6 años de pena para el delito de hurto y luego, una reforma de ley, reduce a 5 años de cárcel; entonces, al beneficiar al reo, la reducción de la pena se aplica retroactivamente.
Funcionarios públicos, congresistas, y particulares que tengan procesos penales desde hace más de cinco años y cuyas penas sean menores, podrán beneficiarse de la Ley 31751 . Los primeros en ser beneficiados, serían los privados, quienes saldrían inmediatamente de los procesos. Y, debido a que el impacto es de manera general para todos los procesos penales, incluyendo los Casos de Cuellos Blancos, Lava Jato -que implican a expresidentes de la República como Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Ollanta Humala, Martín Vizcarra o líderes políticos como Keiko Fujimori o Vladimir Cerrón- también serían afectados en la contabilización del plazo de prescripción. Si bien para la mayoría de ellos aún no podría aplicarse inmediatamente la prescripción por ser funcionarios públicos -porque la pena se duplica- sí se haría de manera gradual.
Mientras que, para las normas procesales, las leyes son de aplicación inmediata.
“Son de aplicación inmediata para aquellos casos en los cuales todavía no existe una sentencia condenatoria firme. (....) Imagínese, que un caso se haya originado en el 2010, 2012, 2013, y que al día de hoy no tiene sentencia firme, entonces la variación de la modificación a la ley de la prescripción es de aplicación inmediata”, señaló Andy Carrión.
Añadió que, por tanto, como en el caso del presidente del Congreso, Alejandro Soto, donde no existía una condena, la ley de aplica de manera inmediata.
Incluso, remarcó Carrión, si hubiera existido una condena en primera instancia, antes de la vigencia de la Ley 31751, igual se habría aplicado, puesto que aún no era firme (como ocurrió con el ex secretario de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez).
Por ello, no descartó que en los próximos días se puedan conocer más casos de congresistas y funcionarios beneficiados con la norma en procesos judiciales que arrastren desde antes de asumir los cargos.
“Es perfectamente posible que la ley se aplique a los casos que están ahora en curso, y aquellos que vienen sobre todo desde el año 2010, pero respecto a delitos leves, con penas cortas; porque si se trata de lavado de activos, organización criminal o corrupción, es poco probable que estos prescriban. Pero sí aquellos delitos que están hasta los 6 años u 8 años de pena, como este del señor Soto y que ya prescribió”
Será una “puerta de escape”
Aldo Cárdenas, abogado penalista del Estudio Linares, señaló a este Diario que la cuestionada norma ha puesto un límite al ‘ius puniendi”, que es el derecho del Estado a castigar a los ciudadanos que contravienen el Código Penal.
Cárdenas indicó que los operadores de justicia tienen demasiada carga procesal, lo que hace que los plazos de investigación o juzgamiento se extiendan .
No obstante, sostuvo que el cuestionamiento se da debido al conflicto de interés entre la norma aprobada y su aprovechamiento por parte de los legisladores.
“Son cuestionamientos, pues aquí lo que se tiene son conflictos de intereses. Yo consideraría que son cuestionamientos políticos que si bien van al terreno del derecho penal, lamentablemente no podemos desligar la decisión política de un legislador al normar leyes penales”, indicó.
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Por tanto, puntualizó, dicho conflicto de interés ha generado una “una puerta abierta” para que los congresistas, u otras personas, puedan usarla a fin de archivar sus casos.
“Será, lamentablemente, una puerta de escape para estas personas a efectos de solicitar la prescripción y archivar sus casos. Esperemos que la Corte Suprema pueda poner algunos lineamientos al respecto; pero por lo pronto será una puerta de escape para estas personas más allá de que a la fecha, sean funcionarios o no, para solicitar la prescripción de sus acciones penales.”
Aldo Cárdenas, abogado penalista
Generará impunidad
El penalista André Sota explicó también que las leyes no se aplican retroactivamente, salvo en casos penales, cuando eso favorece al reo.
Detalló que en el caso de la Ley 31751 también se modificó el artículo 39 del Código Procesal Penal (CPP) que establece que la formalización suspende el plazo de la prescripción por un año y remarcó que por tratarse de una ‘norma adjetiva’ se aplica de manera inmediata al proceso en trámite.
Es decir, si los hechos procesados o investigados se cometieron hace cinco años, esta ley se aplica aún cuando haya entrado en vigencia recién hace menos de un mes.
“Sí es posible la aplicación retroactiva de esa ley porque modificó el Código Procesal Penal y segundo, porque favorece al imputado y tercero por ser una ley adjetiva, se puede aplicar a un proceso en trámite”, insistió.
Por ello, señaló, la norma puede generar impunidad como en el caso del presidente del Congreso, Alejandro Soto, ya que -advirtió- la prescripción no lo declara inocente, solo archiva su expediente porque ya se excedió el plazo de ley para sancionarlo.
“Lo que genera es impunidad. La prescripción no es una declaración de inocencia, no quiere decir que el investigado sea inocente, sino es una renuncia del Estado a continuar investigando un hecho por el tiempo transcurrido. Esto lo que va a generar es impunidad, que la sociedad no sepa lo que realmente pasó”
André Sota, abogado penalista
Por ello, consideró que los congresistas con procesos podrían renunciar a la prescripción a fin de que sepa la verdad.
“Si renuncia a la prescripción y no la deduce, el caso continúa”, señaló.