El sentenciado Antauro Humala, a través de un nuevo recurso de hábeas corpus, solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que ordene al Poder Judicial se le realice un nuevo juicio oral en el proceso conocido por el “Andahuaylazo”.
No es la primera vez que el etnocacerista interpone un recurso ante el TC. Desde el 2005 hasta la fecha ha recurrido más de 25 veces ante dicho organismo de control.
MIRA: Oposición busca interpelar a ministro Dimitri Senmache y no descarta censura
El pleno del TC analizará el pedido en una audiencia pública que se realizará este jueves 16 de junio. El ponente del caso es el magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse.
En un documento de febrero del 2022 enviado por Antauro Humala al TC -a través de su abogado Ricardo Franco de la Cuba- afirmó que pese a que le falta poco tiempo para cumplir la condena de 19 años de cárcel que le fue impuesta, insistirá en demostrar que él y sus huestes etnocaceristas no son responsables del homicidio de policías, en enero del 2005.
En el 2009, el hermano del expresidente Ollanta Humala fue condenado por homicidio de cuatro policías y dos civiles, secuestro y rebelión por la toma de la Comisaría de Andahuaylas (en 2005). Inicialmente se le impuso 25 años de cárcel, pero dos años después la Corte Suprema redujo su pena a 19 años (2011).
“A efectos de que se retrotraiga el proceso hasta la etapa en que se configuró la causal de la vulneración de los derechos constitucionales, es decir, en el juicio oral por lo que se deberá realizar un nuevo juicio oral, al habérsele vulnerado su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, así como también su derecho de libre acceso al órgano jurisdiccional”, se indica en el documento al que accedió El Comercio.
No es la primera vez que el etnocacerista interpone un recurso ante el TC. Desde el 2005 hasta la fecha ha recurrido más de 25 veces ante el máximo órgano en materia constitucional.
Por ejemplo, en abril pasado, el Tribunal Constitucional rechazó un nuevo hábeas corpus que buscaba la “inmediata libertad” de Antauro Humala.
En junio de 2020, el TC declaró improcedente un recurso que buscaba su traslado a un establecimiento de salud luego de, supuestamente, haberse contagiado con el COVID-19.
En el 2016, declaró improcedente otro hábeas corpus para que su condena por el homicidio de cuatro policías, dictada en el 2009, sea anulada.
En otras instancias..
En abril pasado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que la Comisión de Gracias Presidenciales declaró improcedente el indulto común solicitado por Antauro Humala debido a que los delitos por los que fue sentenciado no permiten ese tipo de beneficios.
Ese mismo mes, el Consejo Técnico Penitenciario del penal Ancón II desestimó su pedido para ser excarcelado vía la redención de la pena por trabajo y educación.
Aquí otros ejemplos de recursos ante el TC
Quiere ser presidente
En el mismo documento, el etnocacerista afirma que se encuentra cumpliendo su condena de 19 años, la misma que culminará el 5 de enero del 20024.
Ante ello, afirmó que, pese a haberse implementado normas y leyes para impedir su participación política como tiene previsto, estas leyes no le son aplicables de manera retroactiva.
“Sin embargo, a pesar de que me falta un año y meses para salir en libertad y poder incursionar en la política, por cuanto todos estos impedimentos que el Poder Legislativo ha dictado para impedir que el recurrente sea presidente de la República, no me es aplicable, por cuanto la Ley no es retroactiva”, aseguró.
Como se recuerda, la Constitución establece ciertos requisitos para poder postular a la presidencia de la República.
En el 2020, el Congreso de la República promulgó la ley de reforma constitucional sobre los impedimentos para postular a cargos de elección popular e incluye a las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
En el 2018, se promulgó la Ley 30717 que modifica diversos artículos de la legislación electoral, entre ellos, el artículo 107 que incorporó el impedimento a postular como presidentes o vicepresidentes de la república a “personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.
“En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, precisa.
La constitucionalidad de dicha norma fue ratificada por sentencias del Tribunal Constitucional en noviembre del 2019.