Cerca de 546 casos por el presunto delito de apología al terrorismo en redes sociales se vienen investigando y procesando según estimación de la Procuraduría Antiterrorismo, que ha impulsado las pesquisas sobre estos actos ilícitos.
Milko Alberto Ruiz Espinoza, quien se encuentra al frente de dicha procuraduría, sostiene que en los últimos años el delito de exaltación a un grupo o a las acciones terroristas, como por ejemplo las de Sendero Luminoso, se ha incrementado a la par de los avances en la tecnología y la capacidad de personas y organizaciones para acceder a Internet y redes sociales como Facebook, Instagram y otros.
De esta manera, del 100% de las investigaciones y procesos judiciales que están en curso en la actualidad por apología al terrorismo, un 90% se vincula a redes sociales o Internet.
“En las investigaciones preliminares por apología al terrorismo tenemos en trámite 543 casos a la fecha y en procesos judiciales (investigación preparatoria o juicio oral) tenemos 64 procesos, por lo que sumados los dos hay 607 casos por el delito de apología al terrorismo. Y de esos, que sería el 100%, los casos por apología en redes sociales sería un aproximado de 90% (es decir 546)”, señaló Ruiz Espinoza.
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Por estos días, la Corte Superior de Justicia Nacional (CSJN) ha emitido las primeras condenas por apología al terrorismo en redes sociales. Se trata de tres personas -en diferentes expedientes- a las que se les impuso ocho años de cárcel efectiva al ser halladas responsables de este delito en la modalidad agravada.
“En los tres casos, los sentenciados incurrieron en apología a favor de una persona condenada por el delito de terrorismo ¿Y [a favor] de qué persona ha sido? Abimael Guzmán Reynoso, cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso. Porque ellos han colocado en sus cuentas de Facebook; que ellos han reconocido y se ha acreditado, han publicado imágenes de él enalteciéndolo”, explicó el abogado del Estado.
Apología terrorista, la evolución
Las cifras señaladas por el procurador Milko Ruiz dejan en claro algo. Cada vez son menos las pintas, las publicaciones impresas en panfletos, boletines, semanarios e incluso, movilizaciones de organizaciones de fachada que con pancartas en mano reivindicaban a los cabecillas, como las que realizaba el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).
Ahora, dichas proclamaciones se han teñido de virtualidad y han dado el salto a las redes sociales. Y, no solo implican a organizaciones terroristas como Sendero Luminoso, también hay casos vinculados al MRTA y otros actos terroristas.
El procurador recuerda que antes del 2017, el delito de apología al terrorismo era complicado de sentenciar porque estaba directamente relacionado al delito de terrorismo en sí y también porque los jueces no estaban familiarizados con los parámetros en los que debían encuadrarse los hechos denunciados cuando se trataba de apología .
Por ello, debido a la forma genérica como se describía por entonces este delito, las cabezas del Movadef fueron absueltas por el ‘Caso Puño y Letra’, pese a los esfuerzos de la Procuraduría Antiterrorismo y de la Fiscalía.
Fue también debido al avance de las tecnologías que este delito fue precisado y especificado en el Código Penal. Entonces, en julio del 2017 se publicó la Ley Nro. 30610 “Ley que modifica el artículo 316 e incorpora el artículo 316-A al Código Penal, tipificando el delito de Apología al Terrorismo”.
¿Cuáles fueron los cambios? Pues que el delito de apología al terrorismo no solo fue especificado, indicándose que se incurría en este si se realizaba la “exaltación, justificación o enaltecimiento” al delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe; si no que además se puntualizaban las vías o medios de su difusión.
“Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años”, se indica en la norma.
Este cambio, dice el procurador, ha sido importante sobre todo para las decisiones que tomado el Poder Judicial, pues ha llevado a que la fiscalía y la procuraduría establezcan su teoría del caso y que los jueces la admitan y las recientes condenas son prueba del avance en la persecución de este delito.
“Hace muchos años no había tanta virtualidad y el acceso a Internet o computadoras era más limitado. Antes, la apología se daba a través de carteles, de marchas, de medios impresos, periódicos, panfletos, pintar paredes justificando a organizaciones terroristas o condenados, básicamente era eso; aunque no era tan desbordado como ahora en la virtualidad”, explicó el procurador.
Pero las condenas recientes se fortalecen, dice el procurador, con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Nro. 05-2020-AITC) que ha confirmado la constitucionalidad de la Ley Nro. 30610 que el Movadef había pretendido anular.
Ruiz lamenta que dicha sentencia haya tenido un aspecto desfavorable en cuanto a la admisión de que sentenciados por terrorismo que hayan sido rehabilitados puedan postular a cargos públicos, esa misma sentencia, destaca, rechazó una de las principales demandas del Movadef; y por tanto, se ratificó la constitucionalidad de la Ley que tipifica el delito de apología al terrorismo.
Dicha sentencia del TC, enfatiza, se les hizo presente a los jueces que llevaron los juicios en que se ha logrado las condenas, puesto que el Tribunal Constitucional establece en su fundamentos 2.1.1 Inciso 21, que es perfectamente constitucional la penalización de los discursos que promueven admiración al terrorismo o justifiquen dichos actos terroristas o a sus autores.
“En atención a lo expuesto en el parágrafo anterior, este Tribunal advierte que lo que se prohíbe es el discurso insidioso que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme, por cuanto con esas conductas se atenta contra los principios y valores que sustentan la vida en democracia y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es así como la mencionada limitación se justifica en la prohibición de prácticas nocivas para el sistema de derechos y la democracia constitucional”
Patrullaje en Internet
Con el cambio en las leyes, la Procuraduría Antiterrorismo también tuvo que modernizar la forma de obtener información sobre la comisión del delito de apología, sobre todo a través del Internet.
Y es que, como recuerda Ruiz Espinoza, a partir del uso masivo del Internet la comisión de este delito “se desbordó”.
“Cambió la apología. La manera impresa, marchas con carteles o pintas en la pared, generalmente ya no ocurre en estos tiempo, todo se trasladó a redes, a Youtube, Instagram, Facebook, Twiter y ahora TikTok”, reseñó.
Fue entre el 2018 y 2019 que la apología al terrorismo en redes sociales comenzó a incrementarse, por ello la Procuraduría Antiterrorismo formó entonces el primer grupo de trabajo que se dedica al patrullaje en el ciberespacio social.
“En la Procuraduría Antiterrorismo entablamos un protocolo para hacer un patrullaje en Internet a fin de detectar todo esto. Tenemos un área a cargo de un abogado y otros colaboradores que patrullan el tema de internet, verifican y si se detecta algunos de estos tipo penales, se denuncia”, enfatiza el procurador.
Por ello, destaca que las recientes condenas por el delito de apología al terrorismo hayan sido consideradas en la forma agravada.
Recuerda que, según la ley, para el que comete el delito pero no de manera pública; la pena es de 4 a 8 años. Mientras que, aquellos que lo realicen de manera pública, es decir a través de redes, libros, periódicos, la pena es no menos de 8 años ni mayor de 15 años.
“Es un muy buen antecedente, saludamos esta decisión de los jueces y esperemos que en los casos que corresponda y que esté acreditado, haya la condena y sanción correspondiente (…) Afortunadamente, con este tema de la aclaración y modificación del 2017 y de la sentencia del Tribunal Constitucional reciente, los jueces han entendido que estos hechos de apología en redes es delito y allí están las condenas que esperamos que sean muchas más”, concluye.
Más allá de la exaltación a los grupos terroristas tradicionales
El penalista Andy Carrión sostiene que el delito de apología al terrorismo, incluso, puede ir más allá de exaltar a los cabecillas o grupos terroristas como Sendero Luminoso; ya que también puede apuntarse a los conflictos sociales que se están viviendo.
Carrión recuerda que antes, los delitos de apología podían estar concentrados en las personas que públicamente proferían algún tipo de exaltación, justificación o enaltecimiento del delito, pero ya con la evolución propia de las redes sociales esto ha ido cambiando.
Por ejemplo, dice, cada persona tiene su propia red social, mediante las cuales también pueden cometer públicamente apología al terrorismo.
Remarca que la comisión del delito de apología al terrorismo, ha comenzado a ser atendida por las autoridades de justicia, especialmente por los jueces, debido a su desvinculación del delito de terrorismo propiamente dicho. Es decir, ahora, el delito de apología al terrorismo es autónomo y se ha individualizado.
Carrión considera también que esta individualización servirá para aplicarlo en las violentas manifestaciones que se vienen produciendo y que ya la fiscalía tiene en la mira.
“Ya se está viendo si el tema de terrorismo tiene que estar necesariamente ligado a lo que hace Sendero Luminoso, porque queramos o no, no tienen la presencia que tenían antes; o si más bien podría enmarcarse en los conflictos que se están registrando. Incluso, ahora se han abierto investigaciones en la fiscalía donde no se vincula a una organización en específica”, señaló.
Para el abogado, existen tres etapas de evolución del delito de terrorismo y que puede vincularse a su apología. El primero, al terrorismo puro y duro, luego la etapa de lucha contra los remanentes y la última, que es la desligazón, que son las nuevas formas de organización que buscan perturbar la paz pública.
“(Los jueces) eran muy reacios porque la vinculación directa se hacía con las organizaciones terroristas, pero el día de hoy el incremento del delito de apología al terrorismo se debe a la desvinculación. Los conceptos jurídicos evolucionan contextualmente, ya no es la vinculación estricta con estas organizaciones conocidas; sino que se relaciona con actos de protesta violentas”, sostiene.
No obstante, agrega, aún siguen siendo los casos de apología al terrorismo por exaltación a una organización terrorista o cabecilla terrorista, los que se vienen cometiendo con mayor frecuencia. La más reciente, recuerda, es el caso de Antauro Humala, donde señala que es clara la comisión de una exaltación a un grupo terrorista, por lo que habría delito.
“En el caso de Antauro Humala, porque creo que sí existe (delito) y está más justificado porque él sí exalta a una organización terrorista. Creo que existe más justificación para abrir una investigación por apología al terrorismo, que de hecho ya se hizo, pues aquí exalta claramente a Sendero Luminoso”, comentó.