En una votación en mayoría, dos contra uno, la Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional absolvió a Vladimiro Montesinos; en calidad de exasesor de Alberto Fujimori; a Nicolás de Bari Hermoza Ríos como excomandante general del Ejército; a Martin Rivas como exjefe del Grupo Colina y otros exintegrantes del grupo paramilitar, por el asesinato del dirigente sindicalista Pedro Huilca Tecse, el 18 de diciembre de 1992.
Como se recuerda, el día del homicidio, el exsecretario general de la CGTP fue victimado luego de abordar su vehículo ubicado en el frontis de su domicilio, en el distrito de Los Olivos, cuando se dirigía a una reunión sindical.
Según la acusación del Ministerio Público, los perpetradores del crimen fueron integrantes del denominado Grupo Colina, por orden de Fujimori Fujimori.
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Treintaiún años después del crimen, el Poder Judicial concluyó que no existían elementos contundentes que pudieran acreditar la responsabilidad de los militares y el gobierno de turno en el asesinato.
“Este tribunal concluye que no está plenamente demostrado que los acusados en la presente causa tuvieran dominio de organización jerárquicamente estructurado, ubicándose en la cadena de mando los tres primeros en la parte planificadora, decisoria y el cuarto en nivel ejecutivo para dar muerte al agraviado Huilca Tecse”, señalaron.
La conclusión, en mayoría, provino de los jueces superiores Otto Verapinto y Miluska Cano. Mientras que el magistrado superior Percy Ruiz Navarro, emitió un voto en discordia optando por la condena de los acusados.
Fiscalía alegó un móvil político
Según la imputación fiscal, Pedro Huilca fue amenazado por el expresidente Alberto Fujimori, durante una reunión de CADE a la que asistió entre el 3 y 4 de diciembre de 1992.
Y es que, durante dicho evento, el sindicalista criticó duramente al gobierno de turno. Ante ello, el sentenciado exmandatario, en el mismo evento, le habría respondido que en el país ya no mandaban las cúpulas de la CGTP, el Sutep, las huestes de Sendero Luminoso, o los partidos tradicionales.
Huilca, además, había denunciado ante la Organización Internacional del Trabajo- OIT las violaciones a los derechos de los trabajadores durante el régimen, así como la promulgación de leyes en perjuicio de los derechos conquistados por el sector laboral en el país.
Por ello, Fujimori Fujimori, a través de Montesinos y del Grupo Colina, habría dispuesto el asesinato del representante del sector laboral.
Ello, indicaba en su tesis, coincidía con la política de aniquilación selectiva implantada en su gobierno contra integrantes de grupos subversivos y personas opositoras al régimen.
Y, como presidente en ese momento, controlaba las acciones al más alto nivel, a través del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y su asesor Vladimiro Montesinos, quien ejercía un poder de facto.
“Sobre Montesinos, como asesor de inteligencia es indudable que tuviera conocimiento y voluntad de disponer el asesinato del agraviado del exsecretario general de la CGTP”, indicó.
En esto, señaló la fiscalía, también habrían participado Julio Salazar Monroe como jefe del Servicio de Inteligencia, Roberto Rivero Lazo como jefe del Dirección de Inteligencia del Ejército (Dinte), Federico Navarro Pérez como subdirector del Frente Interno de la Dinte y del destacamento Colina.
También Santiago Martin Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Sosa Saavedra, Wilder Yarlaqué Ordinola y Rogelio Carbajal, como integrantes del Grupo Colina y brazo ejecutor de las acciones programadas por el SIN.
“Participaron directamente en el objetivo realizado para asesinar a Pedro Huilca Tecse, el 18 de diciembre de 1992″, acusó la fiscalía.
Para la imputación, el Ministerio Público había construido el caso con diversas cartas escritas por Luis Carles Talledo, exsecretario de Navarro Pérez y Clemente Alayo Calderón, exagente del SIS.
Ambos, habían señalado en algunas de sus misivas, tener conocimiento que los autores del asesinato de Huilca habían sido Martin Rivas y el destacamento Colina.
La fiscalía también sumó las declaraciones de Martha Flores viuda de Huilca, Flor de María Huilca y Julio Escobar Flores.
Sindicalistas no eran un objetivo
En su defensa, Montesinos Torres señaló que el asesinato de Huilca Tecse fue perpetrado por Sendero Luminoso y que el 18 de diciembre, día de los hechos, se encontraba en la Isla San Lorenzo reunido con el cabecilla terrorista de SL, Abimael Guzmán, en el marco del proceso de conversaciones para la capitulación de la organización senderista.
Negó así su participación, señalando que los problemas sindicales eran de competencia de seguridad del Estado a cargo de la Policía Nacional.
De Bari Hermoza, por su lado, guardó silencio. Y, Salazar Monroe señaló que tenía por funciones la inteligencia estratégica y el tema sindical no era prioritario.
Rivero Lazo aseveró que en la fecha de los hechos se encontraba como jefe de Bienestar del Ejército y no tuvo participación en los hechos; y Navarro Pérez, señaló que los paros nacionales no eran vistos por el Frente Interno de la Dinte.
Martin Rivas afirmó que el problema en el Perú en 1992 no eran los sindicatos; sino la crisis de seguridad que vivía el país por los terroristas de SL y el MRTA. Agregó sobre los testigos Carles Talledo que era un secretario en la Dinte y Alayo Calderón era un agente de inteligencia que filtraba información a SL bajo el seudónimo de “Centinela”.
Sosa Saavedra aseguró que estuvo en el Destacamento de Operaciones de Inteligencia Lima entre 1991 a 1992, pero a fines de julio pasó a trabajar en la Dincote hasta marzo de 1993. En ese entonces, dijo, nunca escuchó el nombre de Huilca.
Nelson Carbajal negó haber participado en el atentado del sindicalista ya que en 1992 se encontraba en el Cusco y que la acusación planteaba situaciones que no podrían desarrollarse en el ámbito militar.
Chuqui Aguirre, a su turno, reconoció haber integrado el Grupo Colina, al mando de Martin Rivas, pero que la última intervención de dicho destacamento fue en noviembre de 1992, en Chanchamayo. Luego de ello, el grupo se desactivó; y cuando asesinaron a Huilca, se encontraba en Tacna.
Finalmente, se reservó el juicio a Yarlequé Ordinola, ya que se encuentra en trámite su proceso de extradición activa en Estados Unidos.
No existen elementos que acrediten su responsabilidad
Tras analizar los argumentos de las partes, los jueces Verapinto y Cano, que emitieron el voto en mayoría, explicaron que es un hecho probado que el 18 de diciembre de 1992, el dirigente sindical Pedro Huilca fue asesinado al abordar su vehículo.
Además, que también está probado que durante la gestión de Fujimori hubo una política estatal al margen de la ley, de eliminación selectiva de integrantes de grupos subversivos, planificadas por el SIN, a través de Montesinos, la Dinte y el destacamento Colina.
También se concluyó que el gobierno de Fujimori emitió normas en perjuicio del sector laboral, y que Huilca fue crítico al gobierno.
No obstante, señaló que durante la reunión de CADE, alegada por la fiscalía, el sindicalista abogó por la concertación. Y que si bien, Fujimori señaló que el país ya no era de los grupo sindicalistas como la CGTP o el Sutep, dicha respuesta “no tiene ningún matiz amenazante o premonitorio, fue una posición ideológica política”.
Ello, puesto que una amenaza de peligro como la postulada por la fiscalía, tendría que ser concreta, intimidatoria y veraz; situación que no se advierte en el caso.
Los jueces señalaron que tampoco está probado que los acusados, cumpliendo órdenes, hayan perpetrado el asesinato de Huilca.
Ello, debido a que en la sentencia de los casos La Cantuta y Barrios Altos, se desarrolla la temporalidad de la actuación del Grupo Colina, siendo que allí se concluyó que dicho destacamento se disolvió en noviembre de 1992; y que su última operación fue en Chanchamayo.
“Es decir, materialmente era imposible que el destacamento militar, en los términos planteados en la requisitoria fiscal como tal, hayan participado en el asesinato del dirigente Pedro Huilca Tecse”.
Otto Verapinto y Miluska Cano, jueces superiores.
De otro lado, indicaron que ya se había establecido en el ‘Plan Cipango’ la jurisdicción de las operaciones del destacamento Colina. Siendo que se determinó su participación en los Caso Barrios Altos, La Cantuta, Pativilca, El Santa, Pedro Yauri, Ventocilla, Gómez Evangelista, Carretera Central y seguimiento a políticos como Yehude Simon, Javier Diez Canseco, Antenea Robles Espinoza; y vigilancia en zonas como Raucana y Matucana.
“El tribunal puede concluir que ha sido determinado judicialmente que las operaciones ejecutadas por el destacamento Colina no están comprendidas la eliminación del dirigente sindical Pedro Huilca”, señalaron.
Otra conclusión a la que llegaron fue que el dirigente sindical “no era un objetivo” del Grupo Colina, ya que en las sentencias contra Alberto Fujimori, se concluyó que estaba probado que el objetivo central de los paramilitares fueron personas sindicadas como terroristas; y no dirigentes sindicales.
También afirmaron que la modalidad o el patrón establecido sobre la actuación del destacamento, no se ajusta al asesinato del dirigente. Esto, porque en los casos ejecutados en Lima Metropolitana por Colina tienen “diferencias notables” con los ejecutados por Sendero Luminoso.
Así, explicaron, el tribunal en mayoría destacó la existencia de 12 diferencias en la actuación de Colina y SL.
Por ejemplo, señalaron los jueces, los comandos senderistas, generalmente, tenían “objetivos únicos” como fueron los casos de Domingo García Rada, María Elena Moyano, Roberto Quiquia Cano, Pascuala Rosado y Manuel Tumba. Mientras que el Grupo Colina tenía “objetivos colectivos” como fueron los casos “El Santa” que tuvo nueve víctimas, “Ventocilla” con seis víctimas, “La Cantuta” con diez víctimas, entre otros.
Otra diferencia, señaló el tribunal, es que Colina dejó un rastro excesivo de violencia y el uso de material militar, actuaban de noche o madrugada ya que usaban vehículos del Ejército; contrario a los actos de SL que actuaba de día, y se desplazaban a pie.
Además, indicaron que los paramilitares previamente realizaban un reglaje, luego secuestraban a su víctima, los trasladaban a otro lugar donde era torturados, para después asesinarlos y enterrarlos utilizando cal. Mientras que SL, hacían un reglaje, eliminaban inmediatamente al objetivo y luego se replegaban.
Otra diferencia, agregaron, es que los comandos de aniquilamiento de SL tenía como objetivos a policías, funcionarios públicos, autoridades políticas, dirigentes sociales; y el Grupo Colina ejecutaba estudiantes, profesores, ambulantes, vendedores, campesinos, etc.
En otro aspecto, la Sala en mayoría, tomó en cuenta la declaración de testigos, exintegrantes de Colina como Julio Gómez Casanova, Gamarra Mamani, Fernando Leca Alarcón González y otros quienes señalaron que su objetivo eran elementos terroristas; y la versión de Óscar Ramírez Durán alias ‘Feliciano’, cabecilla de SL, quien afirmó que Pedro Huilca eran un blanco de Sendero.
Sobre las cartas escritas por los testigos Luis Carles Talledo y Clemente Alayo Calderón, que fueron la base de la acusación de la fiscalía, los dos jueces superiores señalaron que la afirmaciones referidas en estos, debían haber sido acreditadas con otros medios probatorios. “Por sí, son insuficientes para determinar responsabilidad penal”, indicaron.
Explicaron entonces que los diez manuscritos, presentados por ambos y redactados entre 1992 al 2000, no eran prueba suficiente ya que en tres cartas de Talledo no se menciona nada sobre el crimen de Huilca.
Una carta conjunta escrita entre ambos, si bien se sindica al Grupo Colina y a Martin Rivas como autores de la muerte del sindicalista, se trata de “una mera sindicación sin detalles”. A ello, resaltaron, se suma que los testigos mencionados se retractaron en declaraciones posteriores y además, no pertenecían al Grupo Colina.
“El contenido, sus afirmaciones respecto al caso Pedro Huilca eran genéricas, nada descriptivas, no se detallan aspectos, antecedentes concomitantes como actos preparatorios, el plan de operaciones para el asesinato, la orden, su transmisión, roles de los agentes, ruta de escape o más detalles relevantes para los hechos materia de juzgamiento”, indicó la sala.
Sobre las declaraciones de los testigos presenciales Martha Flores viuda de Huilca, Flor de María Huilca y Julio Escobar Flores, indicaron que hubo una variación de su declaración primigenia.
Por ejemplo, indicaron que la esposa de la víctima dijo inicialmente que un varón se colocó al lado izquierdo del vehículo y le disparó a su esposo, pero luego de las denuncias de los testigos Talledo y Alayo, dijo que reconocía a Martin Rivas como el varón mencionado antes.
Sobre ello, los jueces señalaron que para la época, el rostro de Martin Rivas ya era conocido públicamente para ser reconocido y que la testigo mencionó la presencia de una mujer entre los perpetradores, lo que coincide más con la actuación de Sendero Luminoso.
Por su parte, Flor de María Huilca, indicaron, en ninguna de sus declaraciones originales identificó a Martin Rivas como la persona partícipe de los eventos.
Por tanto, el tribunal señaló que se inclinaban por dar veracidad a las primeras declaraciones de los tres testigos presenciales. Es decir, nunca pudieron reconocer al autor de los disparos ni a los demás participantes.
Por tanto, señalaron, no constituyen fuente de información para sustentar un fallo condenatorio y tampoco para crear un andamiaje sólido para una decisión a través de manuscritos o declaraciones de testigos referenciales.
“El tribunal concluye que no existe elementos de prueba graves y suficientes que determine la responsabilidad de los acusados en la muerte de Pedro Huilca, máxime si la sentencias antes mencionados de Alberto Fujimori, el caso AB-19-2001, que se han condenado a los acusados, se tuvo como andamiaje probatorio”.
Otto Verapinto y Miluska Cano, jueces superiores.
Con todo ello, los jueces superiores concluyeron por dictar una sentencia exculpatoria contra los acusados.
“Este tribunal falla por absolver a los acusados Vladimir Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe, Alberto Rivero Lazo, Federico Navarro Pérez como autores mediatos; y a Santiago Martin Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Sosa Saavedra, Wilder Yarlaqué Ordinola y Nelson Carbajal García como autores directos del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado-asesinato, cometido en agravio de Pedro Crisólogo Tecse”.
La Fiscalía y la parte civil interpusieron sendos recursos de nulidad contra la sentencia absolutoria en mayoría; y anunciaron que sustentaran su recurso en el plazo de ley.
El juez superior Percy Ruiz, emitió un voto en discordia, optando por la condena de Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas y otros, por el asesinato, bajo el contexto de lesa lesa humanidad, en agravio de Pedro Huilca.
Si bien estuvo de acuerdo con el voto en mayoría respecto a las conclusiones de las actividades delictivas del Grupo Colina, se mostró en desacuerdo con el análisis del caso de Pedro Huilca.
El magistrado señaló que Huilca denunció la política ejecutada por el exmandatario Alberto Fujimori ante la Organización Internacional de Trabajo-OIT y tuvo una posición contraria a dicho régimen.
“Entonces, no se está valorando estos datos. Mi posición es que, valorando estos datos, mi conclusión es diferente, que el móvil del asesinato del asesinato de Pedro Huilca, es el de ser opositor a las políticas de gobierno de Alberto Fujimori”, indicó.
Por tanto, era opositor a quien dirigía no solo el gobierno; sino también dirigía el aparato organizado de poder.
Agregó que los exintegrantes del Grupo Colina que han declarado como testigos y que han negado la participación en el asesinato, lo hacieron para no autoincriminarse.
También discrepó con la conclusión en mayoría respecto a que el Grupo Colina haya cerrado sus actividades delictivas en noviembre de 1992. Indicó que algunos testigos como Rodolfo Robles Espinoza, señalaron que algunos integrantes de dicho grupo continuaron realizando actividades después esa fecha.
Otro dato que no se tomó en cuenta, indicó el magistrado, es que los integrantes de Colina se infiltraron en asociaciones y grupos sindicales.
Respecto a las cartas de los testigos Luis Carles Talledo y Clemente Alayo Calderón, que sustentaban la acusación fiscal, señaló que discrepaba con el fallo en mayoría por restarle credibilidad debido a que los autores de las misivas se retractaron. Agregó que sus primeros relatos fueron uniformes e incriminatorios del Grupo Colina; mientras que su retractación se dio en el marco de un indulto otorgado durante el gobierno de Fujimori.
Y, las declaraciones de Martha Flores Huilca, Flor de María Huilca y Julio Escobar Flores, señaló, corroboraban los elementos de prueba antes señalados.
“En síntesis, el asesinato de Pedro Huilca Tecse fue ejecutado por el Destacamento de Inteligencia Colina que sí estaba operando en diciembre de 1992, que el móvil fue el ser opositor al régimen. Entonces, fue una ejecución de la voluntad de un aparato organizado de poder, liderado por Alberto Fujimori e integrado por los acusados. Entonces, este asesinato sí fue ejecutado por el Grupo Colina”, indicó.