Karem Barboza Quiroz

“En definitiva, no se ha demostrado, con nuevos medios, que se han enervado los peligros de fuga y de obstaculización advertidos en el auto de prisión preventiva”. Con este argumento, la rechazó el recurso de que buscaba su libertad.

Concretamente, apeló la decisión del Poder Judicial que rechazó su pedido de cese de prisión preventiva en el marco del proceso por el presunto delito de rebelión; y, alternativamente, conspiración el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.

Desde junio de este año, la exministra cumple 18 meses de prisión preventiva por su presunta participación en el , encabezado por el expresidente . un primer pedido de cese de prisión preventiva.

La fiscalía le atribuye a Chávez Chino, en su calidad de expresidenta del Consejo de Ministros, haber intervenido, conjuntamente con otras personas, entre ellas el entonces asesor de la PCM, Aníbal Torres Vásquez, en el planeamiento del golpe de Estado.

Para ello, habría realizado la convocatoria de los ministros de Estado con motivo del mensaje a la Nación. Intervino además, en la configuración y difusión del discurso de Castillo por la televisión del Estado y en la ejecución del golpe de Estado.

Y, ante el fracaso del golpe de Estado, Chávez Chino habría intentado escapar hacia la Embajada de México en Perú.

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la encausada Betssy Betzabet Chávez Chino contra el auto de fojas setecientos doce, del cuatro de setiembre de 2023, que declaró infundado el pedido de cesación de prisión preventiva que postuló; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delito de rebelión, y, alternativamente, de conspiración para la rebelión en agravio del Estado. En consecuencia, confirmaron el auto de primera instancia”


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema


Defensa pidió comparecencia

En sus alegatos de apelación, la defensa de la excongresista de Perú Libre (PL) solicitó que se varíe la prisión preventiva por la medida de comparecencia con restricciones.

Cuestionó la manera en que fue valorado el reporte de geolocalización del vehículo que transportaba a Chávez, ya que en su versión se dirigía a su domicilio en el distrito de Breña y no a la Embajada de México.

Añadió que a través de la geolocalización tampoco se podía confirmar la existencia de un peligro de fuga, ya que no se puede establecer la ruta al despacho congresal y que solo es un indicio razonable de fuga hacia la embajada de México.

El abogado Raúl Noblecilla también indicó que el juzgado supremo de primera instancia rechazó un primer pedido tomando como argumento las declaraciones de Nataly Vega Tafur, exsecretaria de la PCM, quien confirmó haber sido informada que la exministra iba con dirección a la citada embajada.

Además, indicaron que no se habría realizado una adecuada valoración de los nuevos elementos de convicción para desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización. Esto es, los documentos sobre su arraigo laboral con la constancia de trabajo de la empresa Logismaq Perú, correos electrónicos que acreditarían la subordinación, y la constancia de suspensión perfecta de labores e información de la persona jurídica registrada ante la SUNAT.

También señaló que su patrocinada ya puso a disposición del Ministerio Público el celular Samsung, modelo Z Flip4 y que no trató de fugar cuando se revocó su comparecencia con restricciones.

Finalmente, indicó que no se tomó en cuenta la dependencia de sus padres y la declaración jurada del abogado con quien iba a formar un estudio de abogados.

Persiste peligro de fuga y obstaculización es latente

En respuesta a los alegatos de la defensa de Chávez Chino, al Sala Penal Permanente de la Corte suprema precisó que la cesación de una prisión preventiva -de acuerdo al artículo 283, apartado 3, del Código Procesal Penal- indica que esta procederá cuando nuevos elementos demuestren que ya no persisten lo motivos por las que se impuso la medida y resulta necesario sustituirla por una comparecencia.

Sin embargo, tras el análisis de los elementos expuestos por la defensa de la exministra, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín, concluyó que el peligro de fuga persistía.

Ello, debido a recientes declaraciones incorporadas al proceso, como la del testigo Cristian Pedro Martínez Valencia, chofer del vehículo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que señaló que Betssy Chávez le dijo que la lleve a la Embajada de México.

Esta testimonial refuerza las evaluaciones que se efectuaron con anterioridad sobre este punto, en especial la declaración de Nataly Yasmín Vega Tafur y el mérito del reporte de geolocalización”, indicó la sala.

Especialistas consideran que Betssy Chávez y Aníbal Torres, deben ser incluidos en investigación junto a Pedro Castillo por el golpe de Estado. (Foto: Presidencia de la República)
Especialistas consideran que Betssy Chávez y Aníbal Torres, deben ser incluidos en investigación junto a Pedro Castillo por el golpe de Estado. (Foto: Presidencia de la República)
/ Foto: Presidencia

Además, los jueces supremos señalaron que ir a una Embajada de un país cuyo gobierno había manifestado su voluntad de asilo es “razón suficiente para estimar subsistente el peligro de fuga”. Sobre todo, porque no ha transcurrido mucho tiempo desde que dictó la medida teniendo en cuenta que trata de un delito grave y de gran significación social, del que no se advierte ninguna voluntad de reparación del daño por parte de Chávez Chino.

“Ello, asimismo, revela la insuficiencia del argumento de arraigo domiciliario y laboral para considerar que este riesgo está controlado o se ha reducido ostensiblemente, a tres meses de dictada la medida de prisión preventiva”, precisaron.

Sobre los arraigos labores, recordaron que según la fiscalía, la empresa Logismaq Perú registra problemas penales y no tiene solidez económica, ni estabilidad jurídica; mientras que el posible acceso de Chávez al Estudio Jurídico de Carlos Alberto Chamorro Acuña, es relativo.

Y si bien, señalaron, cuando se dictó su prisión preventiva -a diferencia de su presunta huída hacia la Embajada de México- fue ubicada en su domicilio de Tacna, se debe tener en cuenta el entorno mediático.

Ello, debido a que era público y notorio, la gran cobertura de los medios de comunicación del caso de Chávez Chino, sujeta a constante presencia e indagación de periodistas, “lo que por cierto objetivamente dificultaba cualquier posibilidad de fuga”.


A tener en cuenta, indicó el tribunal, la conducta previa de la investigada, como intentar ingresar a la Embajada de México en un contexto de una afectación del orden constitucional.

Sobre el peligro de obstaculización, el tribunal supremo señaló que si bien la defensa de Chávez Chino asegura que entregó un teléfono, este que no fue encontrado durante el allanamiento en marzo del 2023, lo que constituye un acto de ocultamiento.

Añadió que el 21 de agosto del 2023, cinco meses después, procedió a su entrega; lo cual permite inferir, que se ocultó esa fuente de prueba.

Es de insistir, de un lado, que el peligro de obstaculización está latente, desde que el teléfono en cuestión no se entregó inmediatamente y se ocultó a la autoridad fiscal cuando llevó a cabo la diligencia de allanamiento, judicialmente autorizada. De otro lado, que el peligro de fuga sigue presente porque se ha confirmado con nuevos elementos de investigación que, al fracasar el autogolpe, ordenó dirigirse a la Embajada de México.”


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

Por tanto, los arraigos alegados por Chávez Chino ustifican el cese de la prisión preventiva y su sustitución por un mandato de comparecencia

La resolución también lleva las firmas de conformidad de los jueces supremos Manuel Luján Túpez, Fátima Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.