Este martes en la tarde, la exministra del gobierno de Pedro Castillo, Betssy Chávez Chino, fue detenida en Tacna por la Policía Nacional luego de que el Poder Judicial (PJ) ordenó su prisión preventiva por 18 meses por su presunta participación en el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
La expresidenta del Consejo de Ministros venía afrontando en comparecencia con restricciones la investigación por el presunto delito de rebelión; y alternativamente conspiración.
Su captura se produjo al interior de su vivienda en la urbanización Natividad, hasta donde llegó un contingente policial. Luego de haberle colocado los grilletes -que trató de esconder con una casaca rosada- fue trasladada en un patrullero hasta la carceleta judicial de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
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El coronel PNP Ramón Ramos, Jefe de Seguridad y Orden Interno en Tacna, indicó que la procesada no opuso resistencia.
La medida se ejecutó luego de conocerse que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundada la apelación que presentó la fiscalía y revocó la comparecencia con restricciones, disponiendo su prisión preventiva.
Las razones del tribunal, presidido por el juez supremo César San Martín, se fundamentaron en el peligro de fuga de la exministra pues habría tratado de refugiarse en la Embajada de México, que sus arraigos presentados no tenían la fortaleza suficiente para que permanezca en libertad y el incremento de los graves y fundados elementos de convicción sobre la comisión del delito.
En el mismo fallo, se confirmó la comparecencia con restricciones para los exministros Willy Huertas (Interior) y Roberto Sánchez (Comercio Exterior y Turismo), implicados también por el presunto delito de rebelión. Estos no podrán ausentarse de la localidad en que residen sin orden judicial, no comunicarse con los demás investigados y realizar un control judicial virtual.
Junto a San Martín también firmaron la resolución los jueces supremos Manuel Luján Tupe, Carmen Altabas Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.
Cabe precisar que, por este caso, el expresidente Pedro Castillo se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde diciembre del 2022.
¿Cuáles fueron las razones del tribunal supremo para dictar prisión preventiva contra Betssy Chávez? Según la sala suprema, en el caso de la mujer más importe en la gestión de Castillo Terrones, la prisión preventiva es proporcional, no solo por la gravedad del hecho; sino porque es adecuada para garantizar los fines del proceso y necesaria para asegurarlo con la presencia de la investigada. Una medida menos restrictiva, agregaron, no podría garantizar el sometimiento de la encausada a la acción de la justicia y no sería idónea con lo sucedido y la situación jurídica de la imputada.
Lo sabía y por ello buscó un decreto supremo
En las primeras conclusiones, el tribunal supremo señaló que los graves y fundados elementos se habían fortalecido aún más con los nuevos elementos de convicción aportados por el Ministerio Público antes de la audiencia de apelación, respecto a la participación de Betssy Chávez en el delito de rebelión imputado.
Se enfatizó que ya el juez de primera instancia había determinado que la intervención de la encausada Chávez Chino como presidenta del Consejo De Ministros el día del golpe de Estado, estaba consolidada en un nivel de sospecha grave y fundada.
Sin embargo, los nuevos medios de investigación adjuntados por la fiscal suprema Sylvia Shack, probarían que la exministra tenía pleno conocimiento de lo que había realizado Castillo Terrones al dar un golpe de Estado y por ello, habría ordenado que se obtenga un formato de “Decreto Supremo” para ejecutar lo dispuesto por el exmandatario, quien estaba yendo en contra del orden constitucional.
“(Los elementos) Dan cuenta con mayor fuerza que la citada encausada sabía de lo acontecido y que ordenó a su personal de la Oficina de la Presidencia de Consejo de Ministros obtengan un formato de Decreto Supremo para dar curso ‘legal’ a lo expresado en el pronunciamiento presidencial sobre la ruptura del orden constitucional”.
Resolución de la Sala Suprema Penal Permanente
No obstante, señaló el tribunal, luego del fracaso del autogolpe, “dispuso se desaparezca toda la documentación de la oficina”.
Incluso, tras la falta de apoyo por las Fuerzas del Orden, Chávez Chino salió raudamente de Palacio de Gobierno con rumbo hacia la Embajada de México, pero al conocer que Pedro Castillo había sido detenido rumbo al mismo lugar, dispuso una retirada hacia el Congreso.
“Se retiró prestamente de Palacio de Gobierno con dirección a la Embajada de México, pero al conocer de la detención del ex presidente Castillo Terrones ordenó que el vehículo oficial en que iba fuera más bien a su oficina del Congreso de la República”.
Resolución Sala Suprema Penal Permanente
Esto, incluso, señaló al sala suprema, ha quedado acreditado por las declaraciones de las servidoras de la Oficina de la PCM, Nataly Vega Tafur y Milagros Talledo Silva, así como las del chofer de la PCM Eduardo Puma Coricaza Silva. Junto a ello, el reporte de geolocalización del vehículo oficial asignado a la investigada Chávez Chino y el acta fiscal de visualización de las filmaciones de las cámaras de video-vigilancia de Palacio de Gobierno así lo revelan.
Huída hacia embajada y obstaculización
El tribunal también aceptó la tesis fiscal que con la nueva información aportada se determinó que el arraigo laboral “no es de calidad”.
Esto, se explicó, debido a que los dos contratos de trabajo que presentó carecen de fuerza probatoria, debido a que de las constancias del 1 y 2 de junio de 2023 (cuatro en total) “no permiten acreditar que tiene fuente de trabajo sostenida”, dada la falta de consistencia de las empresas. Pero además, indicaron que la investigada, pese a ser abogada, no tiene estudio jurídico abierto con las autorizaciones administrativas correspondientes, de tal manera que acredite, como trabajo autónomo, el ejercicio efectivo de la profesión.
El arraigo laboral se debilita al reiterarse que la exministra habría tratado de eludir a la justicia en su huída hacia la Embajada de México, dónde ya había pedido asilo el expresidente Castillo Terrones, quien fue detenido cuando se dirigía hacia dicha sede diplomática.
“Ello revela que pretendía huir –peligro concreto de fuga–, pero no pudo hacerlo por lo sucedido con el expresidente Castillo Terrones (detención en flagrancia), de suerte que tal situación unida a su falta de arraigo laboral sólido hace factible el mandato de prisión preventiva requerido por el Ministerio Público”, señaló el tribunal.
Respecto al “peligro de obstaculización”, señaló la Sala, tras el fracaso del autogolpe, la investigada habría dispuesto que toda la documentación y equipos (laptops y carteras, entre otros) que se encontraban en sus oficinas en la PCM “fuesen recogidos y entregados a ella”.
Además, que “ocultó el celular que tenía (marca Samsung Galaxy Z FLIP 4), que no era el que en su día se le entregó en el Ministerio de Cultura” -tal como lo señaló la fiscalía- por lo que, cuando cuando se le pidió el teléfono que registraba a su nombre, entregó otro, frustrando conocer el conjunto de sus llamadas y enlaces telefónicos.
Su versión fue contradictoria
El Poder Judicial analizó los argumentos de la defensa de Chávez Chino, que a través de su abogado, había pedido la nulidad de la disposición fiscal que presentaba nuevos elementos de convicción en su contra; así como los argumentos para afirmar que sí presentaba arraigos de calidad.
La defensa de la hoy detenida, según el tribunal, también presentó el testimonio de Jean Pierre D’Laura Quintana, exjefe de gabinete de asesores del Ministerio de Cultura, quien dijo que el día del golpe de Estado, luego del mensaje presidencial, se encontró con la encausada Chávez Chino, quien le refirió que ya había presentado su carta de renuncia y que tenía la voluntad de retirarse. Y que por ello, se dirigieron a su despacho congresal, pero que siguieron una ruta larga ya que ese día había calles cerradas.
Sin embargo, para la sala suprema, dicha versión “se contradice con el reporte de geolocalización del vehículo de placa EGO-151″ usado por Chávez Chino, puesto que de este se desprende que “primero tuvo la intención de dirigirse a la Embajada de México para luego, después de la detención del ex presidente Castillo Terrones, cambió de ruta para dirigirse a su despacho congresal”.
“El recorrido referido inicialmente no es compatible con la ubicación del despacho congresal de la encausada Chávez Chino, al punto que incluso no tiene base sostener que el recorrido directo es imposible al existir calles cerradas, situación que no podía ser un impedimento definitivo al tratarse de una comitiva gubernamental”, remarcó el tribunal.
El caso de los exministros
En el caso de Willy Huertas, el tribunal señaló que el juzgado de primera instancia precisó que existían elementos de convicción sobre la participación de exministro del Interior pues habría dado órdenes para la consolidación del autogolpe al comandante general de la Policía Nacional del Perú, Raúl Enrique Alfaro Alvarado.
Y es que, se señaló, Huertas “lo hizo en el marco de la ejecución consciente de una orden ilegal que en todo caso la avaló”.
Sin embargo, respecto a los arraigos, se indicó, el arraigo domiciliario no exige que el imputado sea propietario del bien inmueble donde resida, solo que tenga un asiento en el que viva regularmente con cierto sentido de permanencia.
En este punto, la defensa de Huertas había señalado que si bien el imputado no tenía una casa propia, tenía un contrato de alquiler que había venido pagando.
“Un elemento fáctico que disminuye el peligro fuga es el estado de salud del imputado. Éste tuvo un accidente en noviembre de dos mil veintidós y resultó con fractura vertebral dorsal, derivándose trastornos de discos cervicales con radiculopatía y mielopatía y del disco lumbar. Tal condición, que requiere cirugía (y) dificulta una situación de clandestinidad”.
Asimismo, confirmó la imposición de la caución de S/80 mil y rechazó así la apelación de su defensa en este extremo que pedía una reducción del monto.
Mientras que, sobre el exministro Roberto Sánchez Palomino, el tribunal determinó que no consta la existencia de otros elementos de investigación que aporten información de alguna otra actividad realizada por el imputado que denote una vinculación más rotunda y comprometedora con los hechos atribuidos.
Por ello, explicaron, no se presenta una sospecha vehemente o grave y fundada de su intervención en el delito.
“La ausencia de este presupuesto impide aceptar la pretensión impugnativa del Ministerio Público. No cabe imponer la medida de prisión preventiva”, indicaron los jueces supremos.
Finalmente, ante la apelación de Sánchez Palomino sobre la reducción de su caución de S/50 mil; el tribunal indicó que el investigado sí tenía arraigos y no consta en grado elevado un peligro de fuga o de obstaculización, por lo que accedió a reducir la caución en S/30 mil.
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