La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó este miércoles su informe sobre lo ocurrido en el Perú durante las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte. La base fue la visita que hizo una delegación al Perú en enero, donde sostuvo reuniones con autoridades, organizaciones civiles y familias de las víctimas.
El documento titulado ‘Situación de Derechos en Perú en el contexto de las protestas sociales’ fue publicado en la web de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y sus conclusiones fueron compartidas en una conferencia de prensa realizada por los comisionados.
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Una de estas conclusiones, tal como adelantó El Comercio en la víspera, es que hubo un “uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza” y “graves violaciones a los derechos humanos”. En el caso de Ayacucho, se advirtió que “las muertes podrían constituir ejecuciones extrajudiciales” y que “podrían calificarse como una masacre”.
El cuerpo del informe también recoge los ataques de manifestantes a comisarías, fiscalías y sedes del Poder Judicial, así como los bloqueos de carreteras y los intentos de tomas de aeropuertos. Estos constituyeron “un serio desafío para el Estado de Derecho”.
“La CIDH reconoce lo difícil que puede ser armonizar los derechos en tensión. Sin embargo, también ha indicado a los Estados que deben evitar medidas generalizadas e indiscriminadas para restringir la protesta y en particular la prohibición del uso de la fuerza letal”, indicaron.
También señalaron que “ciertas modalidades de protesta” afectaron infraestructuras críticas y provocaron un profundo malestar y agotamiento en algunos representantes del Estado peruano, policias y parte de la sociedad.
“La Comisión también reconoce que este malestar se origina en serias afectaciones particulares y colectivas; y condena que algunos bloqueos hayan comprometido gravemente derechos como la vida, la integridad física, la provisión de alimentos y la salud . En particular, la CIDH condena y expresa su consternación por el fallecimiento de al menos 4 personas como consecuencia de los bloqueos, incluyendo dos bebés; así como por el impedimento de paso de ambulancias”.
De vuelta en las conclusiones, allí también se advirtió sobre la polarización y estigmatización en el discurso político, los constantes enfrentamiento entre poderes del estado, el deber de que las muertes sean investigadas por fiscalías especializadas en derechos humanos” y juzgadas con imparcialidad; y de la necesidad de establecer diálogos para salir de las crisis.
Adicionalmente, el documento incluye 36 recomendaciones divididas en siete grupos. Así, el informe no es vinculante o de cumplimiento obligatorio. En la conferencia de prensa, la CIDH remarcó que ellos harán un seguimiento para que sus recomendaciones se cumplan. Sin embargo, recordaron que dicho cumplimiento depende solo del Estado peruano.
Pedro Castillo rompió el orden constitucional
El informe también se refiere a lo ocurrido el 7 de diciembre con el golpe de estado de Pedro Castillo. En la introducción del informe, se señala que el expresidente “tomó la decisión, por fuera de los procedimientos constitucionales, de disolver el Congreso de la República e intervenir en el Poder Judicial y el Ministerio Público con el fin de reorganizarlos. Asimismo, anunció su decisión de gobernar por decreto”.
“La Comisión condenó el rompimiento del orden constitucional y saludó [...] la rápida actuación de las diferentes instituciones del Estado para el pronto restablecimiento del orden institucional. En el ámbito interno esa decisión fue denunciada como un golpe de estado por parte de instituciones de los diferentes poderes del Estado y fue objeto de pronunciamientos condenatorios por parte de distintos países"
Informe de la CIDH
En su análisis sobre ese hecho, la comisión consideró que “la decisión del expresidente Castillo no se ajustaba a ninguna causal constitucional que habilitara la disolución del Congreso; tampoco estaba facultado constitucionalmente para ordenar la reorganización del Poder Judicial de manera unilateral. Por tal motivo, condena la decisión y la califica como un rompimiento del orden constitucional”.
Finalmente, recordaron que en diciembre pasado, la CIDH visitó a Pedro Castillo en el penal de Barbadillo. Allí se constató que tiene “condiciones dignas de detención”.
Las principales conclusiones
1. La CIDH señala que las principales demandas de las protestas fueron el adelanto de elecciones generales y la convocatoria a una asamblea constituyente, y que detrás de estas hay “justas reivindicaciones de comunidades campesinas y pueblos indígenas”. Al respecto, indicaron que “las demandas deben ser atendidas considerando el respeto al Estado de Derecho y al debido proceso”.
2. El informe advierte que las “incesantes confrontaciones” entre los poderes del Estado y las sucesivas “crisis de institucionalidad democrática y políticas” han profundizado la polarización y desconfianza de la ciudadanía en las instituciones.
3. En lo referido a las protestas contra el gobierno, la primera conclusión es que en el período bajo análisis (7 de diciembre al 23 de enero), hubo “situaciones de violencia que no están protegidas por el derecho a la protesta y que no eximen la responsabilidad del Estado respecto a las violaciones de derechos humanos”.
4. Luego, señalan que de la información recibida en Lima, Ica, Arequipa y Cusco, se concluye que “la respuesta del Estado estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza”. Esto se confirma con el alto número de muertos y personas heridas con impactos de armas de fuego y víctimas que no estaban protestando. Estos hechos “deben ser investigados, juzgados y sancionados”.
5. En el caso particular de Ayacucho, hubo “graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial” y que “al ser perpetradas por agentes del Estado, las muertes podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. “Al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre”, agregaron.
6. Respecto a Juliaca, se “habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos en contra, tanto de participantes en las protestas, como de terceras personas”. También se recordó que fue parte de una “compleja situación violenta”, que inició con enfrentamientos en el perímetro del aeropuerto, donde fuerzas de seguridad fueron atacadas “con piedras, palos y fuegos pirotécnicos”.
7. Por otro lado, verificaron un deterioro del debate público con una fuerte estigmatización, con mensajes que aluden a indígenas y campesinos como “terroristas”, “terrucos”, “senderistas”, “cholos” o “indios”, entre otras formas despectivas. Estos mensajes “contribuyen a la creación de un ambiente de permisividad y tolerancia hacia la discriminación, estigmatización y violencia institucional”.
8. Estas graves violaciones de derechos humanos deben ser “investigadas diligentemente por fiscalías especializadas en derechos humanos” y “juzgadas por jueces independientes, competentes e imparciales. Todo dentro de un “plazo razonable”. “De encontrarse responsables, las personas perpetradoras deben ser sujetas a las sanciones penales correspondientes”, indicaron.
9. Se advierte que para superar la crisis se “requiere de un diálogo efectivo y de acuerdos en el marco del Estado de Derecho”. “El diálogo debe ser amplio, genuino e inclusivo, con enfoque intercultural y territorial, donde todos los sectores de la sociedad se sientan representados”, consideraron.
10. Finalmente, la CIDH recordó que están a disposición del Estado peruano para “brindar la cooperación técnica requerida a efectos de implementar las recomendaciones formuladas en este informe, incluyendo el establecimiento de un mecanismo especial de seguimiento”.
Las recomendaciones
La CIDH detalló que como parte de su informe, hacen estas recomendaciones basándose en la Convención Americana de Derechos Humanos, la información recogida en la vista y el análisis de información complementaria.
Esta se divide en siete grupos y 36 recomendaciones, entre las que destacan la necesidad de reparar a las víctimas, sancionar a los responsables y adoptar medidas para que la actuación de las fuerzas del orden se adecúen a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Al respecto, el comisionado Joel Hernández comentó que “la recomendación de la comisión consiste en hacer un llamado al Estado para que se lleve a cabo la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de las personas que resulten responsables por los hechos ocurridos”. En tanto, el comisionado Stuardo Ralón remarcó que la CIDH puede dar asistencia técnico si el Perú lo requiere.
"Si el estado [Perú] nos requiere una asistencia técnica, la comisión como organismo subsidiario y complementario está en la mejor disposición de hacerlo, pero la responsabilidad en este momento del informe se enmarcaría en el marco de conclusiones y recomendaciones a efecto de que puedan cumplirse”.
Stuardo Ralón Vicepresidente de la CIDH y relator para el Perú
Diálogo y superación de la crisis
1. Diseñar e implementar, desde el más alto nivel del Estado, una estrategia diálogo genuino, con enfoque étnico y territorial, que permita la escucha de todos los sectores y niveles de la división política y administrativa, en especial de aquéllos que han sido los más afectados por las discriminación histórica, social y estructural en el país.
2. Garantizar la participación de pueblos indígenas y comunidades campesinas en los espacios de toma de decisión sobre políticas, programas y otras medidas relacionadas con asuntos de interés nacional, incluyendo las relacionadas con el desarrollo.
3. Diseñar una política pública con alcance nacional y con perspectiva de derechos humanos, que esté dirigida a la eliminación y prevención de la discriminación y estigmatización de personas con base en su origen étnico-racial o condición socioeconómica. Esta política pública deberá comprender, entre otros, el diseño e implementación de un plan pedagógico que sea integrado a la política de educación permanente del país.
Seguridad ciudadana
4. Adoptar un plan permanente y obligatorio de capacitación y evaluación para las fuerzas de seguridad que intervienen en el desarrollo de las manifestaciones y protestas para que su actuación priorice la defensa de la vida y la integridad de todas las personas.
5. Adoptar medidas para asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes estatales se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y, especialmente, el de proporcionalidad. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para capacitar y evaluar de manera permanente a todos los agentes estatales que intervengan en las protestas sobre la implementación de los protocolos para el uso de la fuerza.
6. Tomar las medidas normativas o de otra índole que sean necesarias para que las armas de fuego estén excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales, así como establecer lineamientos dirigidos a orientar el uso de armas potencialmente letales.
7. Adoptar las medidas normativas o de fortalecimiento institucional necesarias para garantizar que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana esté primariamente reservado a los cuerpos de seguridad civiles.
8. Asegurar que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad sea extraordinaria, subordinada y complementaria a las labores de las autoridades civiles. De igual manera, adoptar las medidas normativas o de fortalecimiento institucional para asegurar que esta participación sea regulada y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
Reparación y atención a víctimas de violaciones de derechos humanos
9. Adoptar medidas de reparación integral para las víctimas de violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas sociales las cuales deberán incluir acciones de compensación; satisfacción; rehabilitación médica y psicológica; rehabilitación social; verdad y justicia, y garantías de no repetición.
10. Reparar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas sociales. Esto exige que se investigue, juzgue, y sancione a todas las personas que puedan resultar responsables por violaciones de derechos humanos.
11. Proveer atención médica inmediata e integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias, tanto médica especializada como psicológica.
12. Asegurar que las medidas de reparación tengan un enfoque de pertinencia cultural, de género e interseccionalidad en derechos humanos, que tengan en cuenta tanto los daños individuales sufridos como los efectos colectivos diferenciados en sus respectivas familias, comunidades y pueblos, así como los impactos diferenciados en las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas indígenas; personas mayores y personas con discapacidad.
13. Asegurar que las medidas de reparación adopten un enfoque de género que reconozca los impactos diferenciados de las pérdidas de vidas humanas en las mujeres que como consecuencia de los hechos quedaron a cargo del sustento familiar y la búsqueda de justicia.
14. Adoptar las medidas necesarias para incorporar el enfoque de interés superior de la niñez tanto en las políticas, protocolos y planes operativos referidos al control de la seguridad ciudadana, como en su aplicación práctica, en particular en casos de atención de conflictividad social.
Lucha contra la impunidad
15. Investigar todos los hechos registrados en el presente informe, en particular las presuntas violaciones de derechos humanos de manera célere, seria, eficaz, independiente y con atención a las debidas garantías judiciales. Para ello, el Estado podrá evaluar y solicitar a la CIDH asistencia técnica por medio de capacitaciones a personas funcionarias públicas, mecanismos de seguimientos de recomendaciones, o la creación incluso de un grupo interdisciplinario de expertos independientes.
16. Incrementar los recursos del Ministerio Público para asegurar el cabal desempeño de sus funciones de prevención e investigación del delito.
17. Adoptar medidas de fortalecimiento institucional dirigidas a brindar condiciones de seguridad a las personas funcionarias del Ministerio Público para el cabal desempeño de sus funciones de prevención e investigación del delito.
18. Aumentar el número de fiscalías especializadas en derechos humanos para que tengan presencia en todo el país.
19. Adoptar medidas adicionales de fortalecimiento institucional del Instituto de Medicina de Legal y Ciencias Forenses para dotarlo de recursos humanos, técnicos y científicos para el cabal desempeño de sus funciones en las distintas provincias del país y, especialmente, respecto de las investigaciones correspondientes a los hechos contenidos en el presente informe.
20. Sistematizar mediante un registro integral de los datos sobre personas fallecidas, heridas, detenidas y víctimas de violencia de género en el contexto de las protestas sociales de manera transparente, actualizada, clara, concisa y contrastada con la información brindada por la sociedad civil. El registro debe ser específico y tomar en cuenta datos desagregados por origen étnico-racial, edad, sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género.
Institucionalidad democrática
21. Tomar medidas con el objeto de reforzar y fortalecer la confianza de la ciudadanía en el Estado a partir de la separación e independencia práctica, real y efectiva de los poderes públicos, entes de control y del Sistema Electoral.
22. Abstenerse de adoptar reformas legislativas o constitucionales que debiliten la autonomía e independencia del Sistema Nacional Electoral o del Poder Judicial.
23. Delimitar las figuras de acusación constitucional, vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y disolución unilateral del Congreso, de forma que precisen, con parámetros claros y objetivos, las conductas sancionables y sus correspondientes consecuencias.
24. Adoptar medidas de fortalecimiento institucional de la Defensoría del Pueblo considerando la importante labor que desempeña; y dotarla de los recursos humanos y materiales adecuados para el cabal desempeño de sus funciones en las distintas provincias del país.
25. Adoptar medidas para asegurar que el proceso de selección de la persona titular de esta entidad sea participativo, transparente, pluralista y se base en los méritos y calidades profesionales de las y los aspirantes.
26. Ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas conexas de intolerancia.
27. Adoptar medidas dirigidas a mejorar y garantizar la participación política representativa de pueblos indígenas y comunidades campesinas de las distintas regiones del Perú.
Libertad de expresión, reunión y asociación
28. Diseñar e implementar una política pública nacional permanente dirigida a la protección de los derechos de reunión pacífica, libertad de expresión y libertad de asociación. Dicha política deberá contar con la participación de todos los sectores de la sociedad y contemplar la actualización de protocolos y programas de formación en las instituciones del Estado; el diseño e implementación de medidas de negociación, mediación y otros medios alternativos de conflictos; y la implementación de medidas de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
29. Elaborar campañas pedagógicas de alcance nacional para que la ciudadanía conozca sus derechos y alternativas de protección y crear misiones interinstitucionales para que, en el marco de protestas y manifestaciones, observen y, de ser el caso, presten apoyo a las personas que requieren algún tipo de asistencia o protección.
30. Abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen o inciten la violencia contra las personas que participan de las protestas. En este sentido, adoptar medidas pedagógicas dirigidas a socializar con las autoridades estatales su deber de abstención de realizar declaraciones estigmatizantes o que inciten la violencia contra personas que participan en las protestas.
31. Asegurar que las limitaciones al derecho de reunión pacífica sean excepcionales y observen los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad.
32. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que la disolución de las protestas tenga un carácter excepcional, de forma que sólo proceda ante un riesgo grave para la vida o integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos restrictivas.
33. Respetar y garantizar el derecho a registrar y difundir cualquier incidente en el marco de las protestas, tomando especialmente en cuenta la función que camarógrafos, fotorreporteros y periodistas que cubren las protestas cumplen para el control social de los sucesos en las manifestaciones y actuación del Estado.
34. Revisar y actualizar los protocolos de protección de periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios frente a persecuciones, detenciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo; así como cesar acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación. Los protocolos deben estar dotados de capacidad institucional, recursos humanos y financieros para la protección de periodistas.
35. Realizar campañas y otras medidas de incidencia en la cultura institucional sobre el deber de las y los funcionarios de abstenerse de estigmatizar y obstaculizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, como así también la importancia de que reconozcan públicamente el rol de su labor en contextos de protestas sociales.
Otras
36. Adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de todas y cada una de las personas que dialogaron y testificaron ante la Comisión Interamericana en sus visitas. Asimismo, abstenerse de tomar represalias y/o de permitir que estas sean tomadas por terceros en su contra.
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