Siguen las críticas al dictamen aprobado por el Congreso que incrementa las penas por el delito de difamación. (Foto: Archivo GEC)
Siguen las críticas al dictamen aprobado por el Congreso que incrementa las penas por el delito de difamación. (Foto: Archivo GEC)
/ GERALDO CASO BIZAMA
Redacción EC

El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) y la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) consideraron que la iniciativa aprobada por el que incrementa las penas por difamación y calumnia puede facilitar la impunidad de las autoridades y funcionarios, cuyas acciones deben estar abiertas al escrutinio ciudadano.

En un comunicado conjunto exigieron que el Poder Ejecutivo, en caso que el Parlamento en segunda votación ratifique el dictamen, observe la disposición “en aras de la transparencia y en respeto al libre ejercicio del periodismo en el país”.

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Ambas instituciones recordaron que son 150 los periodistas acusados de difamación en estos últimos 5 años, “una acción penal por la que optan quienes buscan silenciar una denuncia periodística o una investigación sobre temas de interés público”.

Comunicado conjunto del Consejo de la Prensa Peruana y de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. (Foto: Difusión)
Comunicado conjunto del Consejo de la Prensa Peruana y de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. (Foto: Difusión)

El último jueves y sin expresar ninguna justificación y con la opinión en contra del Ministerio de Justicia y de la Defensoría del Pueblo, el Congreso aprobó en primera votación el incremento del marco de pena del delito de difamación cometido a través de medios de comunicación, que ahora será entre 2 a 4 años.

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El dictamen, que modifica los códigos Penal y Civil para “sancionar la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva”, tendrá una segunda votación en siete días.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con 120 a 365 días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

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Con relación a la reparación, aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Finalmente, aquel que por dolo atribuye a una persona, un delito, un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal está obligado a indemnizarlo.