Karem Barboza Quiroz

La detectó una presunta irregularidad en el pago de la defensa legal para el exministro de Salud, , por la investigación que se le sigue en la Fiscalía de la Nación como presunto autor de delito de enriquecimiento ilícito.

En un informe de orientación de oficio del 10 de noviembre alertó que esta situación afectaría el correcto uso del beneficio de defensa y asesoría, así como de los recursos públicos.

El 19 de octubre el contra López Peña tras conocerse que dispuso que cinco funcionarios del Minsa, luego de entregarles dinero, realicen el depósito del mismo a una cuenta bancaria a nombre de la madre de sus hijas, Dervy Jomeiny Apaza Meza.

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Luego de ello, con la resolución secretarial Nro. 219-2022/MINSA del 3 de noviembre, se declaró “procedente” la solicitud de defensa legal del exministro y se dispuso que la Oficina General de la Administración contrate una defensa legal para López.

Sin embargo, durante la fiscalización de dicho proceso, la contraloría detectó que la norma solo dispone el pago de defensa legal cuando se trata de investigaciones vinculadas a los actos propios de la función pública, mas no actos particulares como habría sido el caso del exministro.

Antecedentes

Según el ente contralor, tras ser notificado de la investigación en su contra, López Peña solicitó a la Secretaría General del Minsa que se procese su pedido a fin de que se le otorgue una defensa legal y para ello presentó la cotización de Humberto Abanto, quien asumiría como su abogado, cobrando por el patrocinio S/150 mil.

Además, presentó el compromiso de devolución dicho monto, en caso sea encontrado responsable.

Fue así que su pedido fue declarado procedente por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minsa el 28 de octubre.

El 3 de noviembre, José Ernesto Vidal Fernández, secretario general del Minsa, declara procedente la solicitud para la etapa preliminar de la investigación fiscal.


Los informes se declararon precedentes alegando que los hechos por los que viene siendo investigado López Peña son propios de su función, por lo que correspondía acceder a su solicitud.

Por tanto, señaló la Contraloría, correspondía a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), determinar a través de su opinión, si efectivamente los hechos vinculados al ex servidor civil, en el proceso de investigación, están relacionados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio regular de sus funciones, tal como lo establece Servir.

-Hechos fueron por voluntad propia-

Sin embargo, sostuvo la Contraloría, los hechos por los que el exministro es investigado no serían propios de su función; sino que se tratarían de actos personales.

Y es que, en su pedido, López Peña indicó que se le involucraba en los siguientes hechos: “Haber incrementado ilícitamente mi patrimonio respecto de los ingresos que percibía como titular de la cartera del Ministerio de Salud puesto que habría entregado a mis trabajadores la suma de S/. 98,400.00 a fin de que éstos los depositaran en la cuenta BCP perteneciente a Dervy Jomeiny Apaza Meza, madre de mis hijas, los mismos que habían sido empleados para solventar parte del pago del precio por la adquisición del departamento 1306 del edificio ubicado en la avenida Cuba 1145, finalidad para la cual también se habría recibido dinero proveniente de un depósito por US$ 70,000 en la cuenta en dólares BCP 355-72053591-1-41 también perteneciente a Apaza Meza abonado por el empresario relacionado con actividades del rubro médico, Ramiro Luis Quito Rodríguez este último dueño de la empresa Dr. Luis Quito”.

“De acuerdo a lo expuesto, tenemos que los hechos que se le imputan al señor Jorge Antonio López Peña, están referidos a acciones que habría realizado y/o ejecutado por voluntad propia, y utilizando para ello presumiblemente a trabajadores del Minsa”, explicó la Contraloría.


La Ley del Servicio Civil y su reglamento, recordó el ente fiscalizador, disponen que el beneficio de defensa y asesoría con cargo a los recursos de la entidad para su defensa se darán por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones.

Advirtió que, conforme a la normativa, las funciones del Ministro de Salud están relacionadas a la formulación, dirección y gestión de la política de salud y no implica acciones y/o conductas particulares, que supongan la presunta comisión de delitos.

“La situación expuesta afectaría el correcto uso del beneficio de defensa y asesoría, y de los recursos públicos”, concluyeron.

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