La norma que exime de responsabilidad penal a los efectivos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que causen lesiones o muertes en el ejercicio reglamentario de sus funciones generó controversia por su legalidad y pertinencia.
La denominada Ley de Protección Policial fue publicada el sábado pasado con la firma del presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, más de cinco meses después de que se venciera el plazo para que el jefe de Estado, Martín Vizcarra, la observara.
Los abogados constitucionalistas Víctor García Toma, Natale Amprimo, Aníbal Quiroga, Samuel Abad y los penalistas César Azabache y Rafael Chanjan mostraron opiniones discordantes sobre la ley, en diálogo con El Comercio.
Para García Toma, Amprimo y Quiroga, la ley es positiva y protege al personal policial. Consideran que no creará impunidad porque apunta solo a resguardar a los efectivos que actúan bajo lo que dispone la Constitución y los tratados internacionales de derechos de humanos.
Pero en opinión de Azabache, “la ley es inútil técnicamente” y Vizcarra debió observarla. En tanto, Chanjan consideró que pone en peligro los derechos fundamentales de la persona, ya que suprime el principio de proporcionalidad, que regula el uso de la fuerza por parte de la policía.
Y de acuerdo a Samuel Abad, la norma le quita atribuciones a los jueces.
Criterios
Antes de opinar sobre la norma, García Toma recordó que “surgió a raíz de un abuso judicial en Piura que originó un sentimiento colectivo de indignación” el año pasado, en referencia al caso del suboficial PNP Elvis Miranda Rojas, quien recibió siete meses de prisión preventiva por abatir a un presunto delincuente durante una persecución policial.
“Con la ley se busca que el policía actúe sin temor”, señaló, y se mostró a favor de que la norma prohíba la detención preliminar o la prisión preventiva para los policías.
“Eso no significa impunidad, porque hay una investigación en curso y al final del proceso se determinará si la persona es responsable o no. Este mismo razonamiento utilizo con las prisiones preventivas que se dictan en el Caso Lava Jato. Es la misma idea. La detención siempre es la última ratio. En tanto no existe peligro de fuga, obstrucción a la justicia, la persona tiene el derecho a la presunción de inocencia y en consecuencia no debería ser detenida”, dijo.
En debate
García Toma agregó que la discusión referida al principio de proporcionalidad, “se puede atender”.
De acuerdo a la polémica norma, se debe dejar en suspenso o suprimir, según sea el caso, el principio de proporcionalidad, que señalaba que el nivel de fuerza empleado por un efectivo “corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.
“La norma, tal como está redactada, no me parece mal. Sí encuentro que habría que hacer una mayor precisión y una mejora en el tema de la proporcionalidad, pero creo que la solución no está en pedirle a los jueces que inapliquen la ley o acudir al Tribunal Constitucional. Presentemos un proyecto conservando los principios y las orientaciones de la norma que puedan mejorarla”, dijo.
Por su parte, Aníbal Quiroga consideró que la ley es constitucional. Agregó que apunta a darle protección jurídica a la policía “para que no sean encarcelados injustamente por proteger el bien común”.
Sobre la discusión del principio de proporcionalidad, señaló que es mal entendido por quienes lo interpretan como “una proporcionalidad física o material, porque en realidad es jurídica”.
“Un hilo de pescar o una botella rota pueden ser armas letales de un delincuente. La proporcionalidad se mide en cada caso, bajo la pregunta si estuvo en riesgo real la vida o la integridad física del ciudadano y el policía”, dijo.
En tanto, Natale Amprimo señaló que “una lectura inicial de la ley generaría una impresión de impunidad frente a un acto de abuso policial. Pero lo cierto es que contempla que en el supuesto que el policía no actúe bajo lo que dispone la Constitución y los tratados internacionales de derechos de humanos, esta norma no se le aplica”.
Amprimo agregó que la ley “hace bien en cuanto protege al personal policial que muchas veces, por cumplir sus funciones, queda a expensas de detenciones, de procesos judiciales en los que ni siquiera el Estado les pone un abogado de defensa. Y por otro lado, contempla que si el actuar del miembro de la policía es arbitrario, la protección no le es aplicable”.
De acuerdo al abogado, la norma “no es lo perversa que a primera vista parece”.
Pero para César Azabache, la ley es inaplicable porque “si se produce un abuso, entonces no es un caso de uso regular de las armas y la ley no opera; y si el evento de fuerza se produce en condiciones regulares, el caso no es perseguible penalmente”.
En esa línea, Azabache aseguró que “la promulgación da una señal pésima”.
“La Presidencia del Congreso debió establecer por qué la ley no había sido promulgada por el Ejecutivo, y debió poner el asunto en debate. Creo que muchos habríamos coincidido en que una ley como esta, así de mal hecha, no obliga al presidente del Congreso a usar sus atribuciones subsidiarias de promulgación de leyes”, dijo.
En opinión de Abad, el nuevo Cogreso “haría bien en derogar la norma. Esta ley le quita atribuciones a los jueces, que son los que determinan si la persona es culpable o no”.
“Nadie puede estar en contra de proteger la función policial, pero los abusos no se pueden permitir. Determinar si hubo un exceso le corresponde a los jueces. No al Congreso”, dijo.
En tanto, Chanjan consideró necesario tomar acciones legales para solicitar la inconstitucionalidad de la norma porque “se ponen en peligro los derechos fundamentales de la persona” al suprimir el principio de proporcionalidad.
"Esto puede crear espacios para los excesos y la impunidad”, advirtió.
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