El próximo 30 de mayo, se desarrollará en Brasil la “Reunión de Presidentes de los países de América del Sur”. Dina Boluarte, quien desde que asumió la presidencia de la República en diciembre del 2022 no ha podido salir fuera del país debido a que no cuenta con un vicepresidente que pueda quedar encargado de su despacho, busca acudir a dicho encuentro y a otros cuatro más que se desarrollarán en los próximos meses.
Para ello, ha presentado ante el Congreso de la República un proyecto de Ley que la facultaría a despachar de manera “remota” y tener reuniones virtuales con el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, mientras se encuentre en el extranjero.
Según se explica en el documento, al no existir vicepresidente, Boluarte no ha podido cumplir a cabalidad con algunas de las funciones prescritas en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, como son “representar al Estado fuera de la República y dirigir a plenitud la política exterior y las relaciones internacionales”.
MIRA: Dina Boluarte: Congresistas cuestionan propuesta para que despache de “forma remota” en caso de viajes
• Transmisión de Mando Presidencial en Brasil, 1 de enero de 2023.
• VII Cumbre de Jefas y Jefes de Estado de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños CELAC, Buenos Aires, Argentina, 24 de enero de 2023.
• XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Santo Domingo, República Dominicana, 25 de marzo de 2023.
• Reunión de Presidentes de los países de América del Sur que se llevará a cabo el 30 de mayo, en Brasilia.
• Cumbre CELAC-Unión Europea, que se llevará a cabo en julio, en Bruselas, 17 y 18 de julio de 2023.
• IV Cumbre de los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). Belém do Pará, Brasil, 8 y 9 de agosto.
• 78° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos, del 12 al 19 de septiembre de 2023.
• Cumbre de Líderes Económicos del Foro APEC, San Francisco, Estados Unidos, en noviembre de 2023.
En la propuesta se señala que la participación de un/una presidente/a en una reunión internacional, independientemente de la agenda formal o sustantiva, “siempre será un acto de política exterior de alto nivel” y no puede ser vista como meras actividades protocolares.
Por ello, se propone incorporar el artículo 8-A a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo donde se regula que, cuando “un/una Presidente/a de la República no cuente con vicepresidentes a los que encargar del Despacho de la Presidencia en caso de viaje al exterior” y ante esta eventualidad, “haciendo uso de las tecnologías digitales, el/la presidente/a mantendrá a su cargo el despacho de la Presidencia de la República de manera remota” para el despacho administrativo.
Además, plantea otorgar una nueva facultad al presidente del Consejo de Ministros, hoy desempeñado por el abogado Alberto Otárola, quien podrá coordinar de manera virtual con la mandataria, mientras esta se encuentre de viaje y sería el “vocero” cuando la presidenta se encuentre fuera del país. Esto, a través de la modificación del Artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica.
“En tanto dure el viaje del/de la presidente de la República, el presidente del Consejo de Ministros, en condición de portavoz autorizado del gobierno, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución, mantiene comunicación con el/la presidente/a de la República mediante el uso de las tecnologías digitales.”
PROYECTO DE LEY DEL EJECUTIVO
Mecanismo es “inconstitucional”
El abogado especializado en temas constitucionales, Erick Urbina, consideró que el mecanismo por el cual la presidenta Dina Boluarte busca poder despachar de manera remota, sería “inconstitucional”, puesto que se refiere a las atribuciones de su cargo.
Recordó que no es la primera vez que el tema entra a la agenda política y legal.
En diciembre del 2021, a pocos días de haber asumido el cargo, Boluarte envió al Congreso con “carácter de urgente” el Proyecto de Resolución Legislativa (Nro. 3839/2023-PE) donde planteaba que el presidente del Parlamento, José Williams, reemplace al jefe del Estado cuando este salga del país, en caso los vicepresidentes se encuentren impedidos o ausentes. Entonces, Boluarte planteaba dichas modificaciones con miras a poder viajar a Brasil y otros países de la región.
“Es inconstitucional ya que debe hacerse a partir de una ley de reforma constitucional, no a través de decretos o modificaciones de leyes orgánica”.
Erick Urbina Abogado constitucionalista
El especialista señaló también que el proyecto “debería detallar los temas que pueden ser debatidos y escenarios " durante las coordinaciones que se hagan entre la presidenta y el primer ministro, como se propone, pues consideró que los mecanismos virtuales “no están exentos de hackeos o interferencia de terceros”. Recordó el reciente caso de Chile, y las filtraciones por parte de “piratas informáticos” que accedieron a correos electrónicos del Estado Mayor Conjunto (EMCO) de dicho país.
Por ello, consideró por ejemplo, que no puede ser materia de análisis virtual o despacho remoto temas que incluyan materia de seguridad nacional o externa.
Finalmente, alegó que el tema en cierto grado sí debe debatirse, teniendo en cuenta que el gobierno de Dina Boluarte apunta a concluir su gestión en el 2026 y hasta entonces no habría un vicepresidente.
“Es prioritario que se debata puesto que el gobierno esta orientado a permanecer por dos años más”, señaló.
Existe una “laguna legal”
Richard Allemant, abogado especialista en temas constitucionales sostuvo que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo daría pie a dos escenarios. El primero, de carácter político, orientado a criticar la propuesta debido a que se argumentará “la concentración de poder, el ánimo de concentrar el poder”.
El segundo, desde el punto de vista legal y constitucional, donde sí cabe un debate puesto que al día de hoy, no hay norma que establezca qué se hace en caso de que el presidente o presidenta deba viajar al exterior cuando no hay vicepresidentes en el ejercicio.
“Estamos ante una laguna legal porque no está regulado el supuesto. Entonces, se habla mucho de posibles fórmulas de solución. En algunos casos se indicaba que el presidente del Consejo de Ministros sea el que deba asumir el despacho y en otras que sea el presidente del Congreso”, dijo.
Al no haberse establecido una solución, “queda claro que hay que regular el supuesto”, teniendo en cuenta que solo es una “encargatura” más “no son presidentes de la República temporalmente”.
Allemant sí reparó que, cuando se presenten temas de seguridad nacional cuando el mandatario se encuentre en el extranjero, la acción inmediata deberá ser que el presidente o presidenta regrese al territorio de inmediato.
“En temas de seguridad nacional, las herramientas virtuales no necesariamente revisten la mayor de las seguridades en cuanto pueden ser intervenidas o filmadas por terceros. Entonces, ciertamente sí son temas que deben ser tratados de manera presencial y si la urgencia lo exige, entonces deberá regresar de inmediato.”
Richard Allemant Abogado constitucionalista
Sobre el debate del proyecto de ley, explicó que “estamos ante urgencia, pero no emergencia. Quiere decir que se le debe dar una atención prioritaria, pero no de manera inmedita”.
Finalmente, consideró que la propuesta legal enviada por el Ejecutivo no es inconstitucional porque se está tratado de regular un supuesto que hoy en día no está regulado y que se está presentando permanentemente. “Es viable el mecanismo porque el Ejecutivo tiene facultades para proponer leyes, finalmente es el Congreso el llamado a modificar Leyes Orgánicas. No se está modificando la Constitución; sino una ley orgánica”, comentó.
“Habrá un debate álgido y complicado”
El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, señaló que estamos ante una “propuesta audaz” porque como país nos encontramos en un “impasse constitucional” al no tener vicepresidentes y por tanto, no hay a quién encargarle el Despacho Presidencial en caso de ausencia del país de la presidenta de la República.
Explicó que el tema implica la diplomacia presidencial y al actualización, en cuanto a que, ahora, las tecnologías permiten mantener un contacto con el país a distancia.
En ese sentido, consideró que el reciente proyecto de Ley formulado por la presidenta Dina Boluarte generará “un parteaguas, un debate” respecto a que si una modificación puede ser a través de una reforma de ley o de una reforma constitucional.
“Ese proyecto va a generar una discusión, hay quienes van a decir que eso es inconstitucional, pues solo se podría hacer con una reforma de la Constitución y no con una reforma de la ley. Habrá un debate álgido y complicado y vamos a ver qué sale de eso. Yo creo que lo ideal sería una reforma constitucional, pero no da tiempo. Por eso, podría admitirse, en consenso, una interpretación audaz de la situación política y constitucional.”
Aníbal Quitoga Abogado constitucionalista
El especialista en temas constitucionales señaló que el proyecto buscaría “manejar el despacho presidencial por teletrabajo” y pasaría por ser un despacho administrativo, no es un despacho total donde no se tomarían decisiones importantes.
De haber una situación convulsa, señaló, incluso si hubiera vicepresidente, la presidenta no debería viajar o regresar al país para adoptar las decisiones.
Por ello, remarcó que, la presidencia necesita tener una salida al exterior, necesita vender su política hacia afuera y otras situaciones que deben coordinarse en el extranjero; y una interpretación tradicional la enclaustraría dentro del país.
“Pensando en el bienestar del país, como una cuestión de Estado, podría darse una interpretación audaz y moderna, siempre y cuando las condiciones políticas internas lo permitan”, concluyó.