La presidenta de la República, Dina Boluarte, se reunió hasta en seis oportunidades al gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, en su despacho de Palacio de Gobierno. Durante esas visitas, la mandataria recibió tres relojes Rolex, una pulsera con diamantes y un par de aretes con diamantes, que le entregó su “wayki” ayacuchano.
La mandataria no solo los recibió; sino que usó y lució dichos bienes durante diversos eventos oficiales. Las joyas, en conjunto, superan los $80.000.
“Debo reconocer que fue una equivocación haber aceptado en calidad de préstamo estos relojes de mi amigo Wilfredo Oscorima, mi wayki, mi hermano. Quizá con el ánimo de querer representar bien a mi país me llevaron a aceptar ese préstamo que ya fue devuelto’', dijo la mandataria para justificarse, luego de que la Fiscalía de la Nación la comenzó a investigar por haber recibido estos bienes.
Sin embargo, el alegado “error” quedaría descartado, legalmente, debido a una directiva oficial emitida por el Despacho Presidencial desde el 2021, en la que se prohíbe a los funcionarios de dicha oficina la aceptación de regalos, donativos, cortesías o similares ya que estos podrían ser vistos como actos de corrupción, según el texto del documento al que accedió El Comercio.
Por ahora, el caso ya fue formalizado en una denuncia constitucional por presunto cohecho pasivo impropio que la Fiscalía de la Nación ha presentado ante el Congreso de la República, para que la mandataria pueda continuar siendo procesada -pero ya en la vía judicial- por estos hechos.
¿Por qué se habría violado la directiva e incurrido en presunta corrupción?
Dentro de la abundante documentación que ha presentado el Ministerio Público (MP) para sustentar la denuncia constitucional se encuentra la DIRECTIVA N° 002 -2021-DP/SSG sobre el “Tratamiento de Regalos, Donaciones, Cortesías y Beneficios Similares en el Despacho Presidencial” que fue entregada por el mismo Despacho Presidencial a requerimiento de la Fiscalía de la Nación.
Según el documento oficial, las disposiciones impartidas buscaban promover una cultura de “integridad y ética pública en el Despacho Presidencial”, a través del desarrollo de instrumentos yo/ mecanismos que garanticen la prevención y sanción de los actos de corrupción, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
El objetivo, señala el documento, era establecer las condiciones para la aceptación y devolución de regalos, donaciones, cortesías y beneficios similares, “que son percibidos como actos de corrupción o que genere conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones o actividades de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, su reglamento, normas”.
“El personal del Despacho Presidencial tiene prohibido: Solicitar o recibir regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares, para sí o terceros, que son percibidos como actos de corrupción o que genere conflicto de intereses o con al finalidad de decidir o influir en las decisiones de al administración pública que permitan crear cualquier ventaja, diferencia de trato, expectativa, capacidad de influencia u obligación directa o indirecta en la contratación de proveedores o en la atención de los administrados, así como efectuar cualquier actividad que le impida o limite desempeñar sus funciones de manera correcta, independiente u objetiva, o que brinde una apariencia respecto de una competencia con la que no se cuenta.”
DIRECTIVA N° 002 -2021-DP/SSG
También se establece que la directiva es de cumplimiento obligatorio para el personal del Despacho Presidencial, debiendo entenderse por tal concepto a los/las servidores/as civiles, sin distinción de su régimen laboral. Asimismo, incluye al personal altamente calificado y del fondo gerencial, personal destacado a la entidad (civil, militar y policial) y quienes participan bajo las modalidades formativas laborales (prácticas pre y profesionales), con arreglo a lo dispuesto en el documento, y de acuerdo a la normativa que corresponda a cada régimen laboral.
En su artículo 8, sobre las prohibiciones del personal del Despacho Presidencial, también se consigna que se tiene prohibido: “Ofrecer o entregar, de manera directa o indirecta, regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares, al personal del Despacho Presidencial o de otra entidad pública, con el objeto de influir en las decisiones o desempeño de sus funciones.”
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la referida directiva, se agrega, genera responsabilidad administrativa conforme a la normativa respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles yo/ penales a que hubiere lugar.
El mismo documento da cuenta de una lista de los únicos objetos que pueden recibirse como regalos o cortesías por parte del Despacho Presidencial. En la lista figuran lapiceros, resaltadores, mousepad, posavasos, DC, USB, agendas, bolsas ecológicas, camisetas, gorras, maletines, mochilas o similares, tazas, vasos o similares.
También se indica que, dentro de las actividades realizadas, sí pueden aceptar desayunos, coffee break, almuerzos o cenas.
La situación es aún más complicada, puesto que en este caso, las entregas de los relojes Rolex que realizó Oscorima a la presidenta Boluarte, se hicieron en el ámbito privado, dentro del Despacho Presidencial.
La Fiscalía de la Nación así lo sostiene en su denuncia constitucional, al alegar que la mandataria Boluarte Zegarra recibía a Oscorima Núñez en el Despacho Presidencial, “sin previa cita y en un ambiente personal no destinado para las atenciones protocolares.”
Ello ha quedado confirmado por declaraciones de los mismos funcionarios que no solo vieron a Oscorima en la oficina privada que tenía Boluarte en el Despacho Presidencial, como lo afirmó la consultora de Secretaría General del Despacho Presidencial, Elizabeth Giordano Velásquez; sino también de otros funcionarios que conocían de dichas visitas, como Morgan Quero, quien antes de ser ministro de Educación se desempeñó como jefe de Gabinete Técnico de la Presidencia de la República.
Boluarte ha defendido su cercanía y predisposición para recibir a Oscorima en su Despacho Presidencial, señalando que la une a él una “amistad” casi de “hermanos”.
“Wilfredo, a quien lo considero mi hermano porque fue el primer gobernador cuando el Perú ardía, cuando incendiaban fiscalías, comisarías y juzgados, y bloqueaban carreteras, fue el primer gobernador que se puso firme y me dijo: Te voy a ayudar a estabilizar el Perú, yo te voy a ayudar a calmar, él fue el ejemplo para los demás gobernadores, por eso mi cariño y respeto a mi amigo Wilfredo Oscorima”.
Dina Boluarte, en su declaración a la fiscalía de la Nación.
La carga penal, según la imputación fiscal, se habría concretado debido a que las reuniones privadas y la entrega y recepción de los bienes de alto valor económico, coincidían con las decisiones adoptadas por la presidenta de la República -con el poder que le otorgaba su cargo presidencial- quien autorizaba con su aprobación y firma, emitía leyes, decretos de urgencia y otras normas que beneficiaban con mayor presupuesto a la Región Ayacucho que dirige Oscorima.
Por ello, la Fiscalía de la Nación remarca en su denuncia constitucional que no debe perderse de vista que ambos asumían la representación del Estado, sea desde la Presidencia de la República una, como desde el Gobierno Regional de Ayacucho otro, lo cual es relevante para el presente proceso fiscal.
Esto, ya que según el artículo 39 de la Constitución todos los funcionarios o servidores públicos, comenzando por la presidenta de la República, se encuentran al servicio de nación, lo que [como dice el Tribunal Constitucional en el Pleno Sentencia 1041/2020 Expediente N.o 00011-2020-PI/TC,F.J.70] supone “ante todo, un compromiso de lealtad con los valores y principios sobre los que se asienta el Estado peruano”.
“Por tanto, tenemos que, la actuación al interior de la administración pública tanto de la denunciada Boluarte Zegarra como de Oscorima Núñez, más allá de esa supuesta ‘amistad’, debía sujetarse a un ‘compromiso de lealtad con los valores y principios sobre los que se asienta el Estado peruano’”.
Fiscalía de la Nación.
A ello, se suma que Boluarte tampoco habría cumplido con la la Ley Nro. 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública vigente desde el 2003.
Esta, en su artículo 17 señala textualmente que los funcionarios de la administración pública comprendidos en los alcances de la ley están prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier “liberalidad” de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen, de ser el caso.
“La prohibición incluye obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos”, se indica.
La ley, en su mismo cuerpo normativo señala que los funcionarios entre los que aplica la prohibición está el Presidente de la República , Primer y Segundo Vicepresidentes de la República, cuando se encargan del Despacho Presidencial, Congresistas de la República; Ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demás funcionarios de rango, presidentes regionales y vicepresidentes cuando asumen la Presidencia, así como los miembros de los consejos regionales y gerentes regionales equivalente; etc.
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El Comercio solicitó la versión de Palacio de Gobierno; sin embargo nos remitieron al abogado Juan Carlos Portugal, defensa legal de la mandataria.
“Yo allí tengo una posición cerrada sobre el tema. El caso ya está en manos del Congreso y las interpretaciones que en torno a ello se dieran, serán en ese fuero a corto plazo”, indicó Portugal.
El gobierno de Dina Boluarte tampoco ha implementado alguna normativa que regule el tratamiento de regalos que pueda recibir la presidenta de la República, por parte de sus pares extranjeros.
Así lo ha confirmado el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Informe Pro-Nro.002-2024, obtenido por El Comercio, que fue enviado a la Fiscalía de la Nación, como parte de las diligencias que se actuaron durante la investigación contra la mandataria por el presunto delito de cohecho pasivo impropio.
El Despacho de la Fiscalía de la Nación requirió que se informe si es que “existe un protocolo respecto a los regalos destinados a la señora Presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, durante el periodo de julio del 2021 hasta marzo del 2024″.
Ante ello, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a cargo del Embajador Jaime Cacho-Sousa Velásquez, remitieron una respuesta negativa al Ministerio Público.
Según el documento, tras un cuidadoso análisis del Reglamento de Organizaciones y Funciones de Relaciones Exteriores, Decreto Supremos -refrendados por el Canciller de la República- y Resoluciones Ministeriales relativos a Protocolo y Ceremonial de Estado, así como en los documentos de gestión de esta Dirección General, “se evidencia que no existen referencias a un protocolo respecto a los regalos destinados -por parte de autoridades extranjeras- a quien ocupe el cargo de Presidente de la República”.
“No existe un protocolo respecto a los regalos destinados -por parte de altas autoridades extranjeras- a quien ocupe el cargo de Presidente de la República", respondió el Ministerio de Relaciones Exteriores a Fiscalía de la Nación.
No obstante, señalaron, los usos y costumbres internaciones contemplan -en la medida que se ajuste a aspectos de índole protocolar- la entrega o recibimiento de obsequios por parte de altas autoridades al realizar o recibir visitas y viajes oficiales, respectivamente, así como en su participación en reuniones bilaterales celebradas en el marco de cumbres internacionales.
“La prohibición sí alcanza a la presidenta de la República”
En diálogo con El Comercio, la expresidenta Ejecutiva de Servir, Janeyri Boyar, aseguró que las prohibiciones establecidas en la DIRECTIVA N° 002 -2021-DP/SSG sobre el “Tratamiento de Regalos, Donaciones, Cortesías y Beneficios Similares en el Despacho Presidencial” anexada a la Denuncia Constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación contra Dina Boluarte, sí alcanzaba a la presidenta de la República, en el Caso Rolex.
“Si me presuntas si le alcanza a la Presidenta de la República, la respuesta es sí. La prohibición sí le alcanza a la presidenta de la República, porque todos los servidores públicos, y la presidenta de la República es la primera servidora de la Nación de acuerdo al articulo 39 de la Constitución, les alcanza la normas sobre probidad y probidad; y esta es una norma aún más específica para el Despacho Presidencial.”
Janeyri Boyar, expresidenta Ejecutiva de Servir.
La consultora y especialista en Derecho Administrativo y experta en Gobernanza Pública, Servicio Civil y Derecho disciplinario sostuvo que todos los reglamentos, normativas, o directivas -como es el caso- “son de obligatorio cumplimiento” mientras están vigentes para todos los servidores públicos, y estas son específicas para el Despacho presidencial; “lo que incluye a todos, sin ningún tipo de excepción; ya que no dice que la Presidenta de la República no se encuentra incluida”, pues esta se extiende a todos los funcionarios, bajo los distintas modalidades laborales.
“Entonces, sí, sí vincula a la presidenta de la República, esencialmente porque es la primera servidora de la Nación, se encuentra sometida a la Constitución y porque la Directiva así lo dispone”, remarcó.
Sobre las implicancias, Boyer Carrera señaló que el artículo 117 de la Constitución indica que un presidente de la República solo puede ser acusado y juzgado durante su mandato por hechos específicos como traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso -salvo excepción- y afectar el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones; por tanto la presidenta no está sujeta a un proceso o responsabilidad administrativa, pues está protegida por la inmunidad de su cargo. No obstante, advirtió, que la “infracción a esa directiva, sí contribuye a dar mayor precisión a la acusación de la fiscalía”.
“Porque, por un lado tiene un delito de cohecho y tienes una normativa que precisa los deberes y obligaciones en términos de integridad y ética pública que tienen que observar todos los servidores públicos. Además, no olvidemos que esta directiva se ancla en el Código de Ética de la Función Pública, que es una ley. Entonces, toda esta normativa contribuye a darle mayor contenido a la denuncia constitucional que presentó el Ministerio Público”, indicó.
De otro lado, la especialista en materia de Integridad y Servicio Civil, señaló que el Perú se encuentra en busca de acceder a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y esta tiene políticas y directrices muy claras sobre “políticas de integridad”; y es es por ello que una de las recomendaciones que le ha dado el Comité de Integridad de la OCDE al Estado Peruano es que, para probar la transparencia dentro de los Estados y evitar actos de corrupción, es que se establezcan “parámetros para la recepción de obsequios”.
“La OCDE, organización a la cual queremos ingresar, ha determinado y nos ha sugerido al Perú que establezcamos los parámetros, procedimientos y transparencias para la recepción de este tipo de obsequios”.
Janeyri Boyar, expresidenta Ejecutiva de Servir.
Y más allá de eso, tiene que ver con la finalidad del obsequio, indicó. “Porque una cosa es que tú, como funcionaria pública, llegas a Cajamarca, por ejemplo; y te regalan un caja de quesos, la mantita o el poncho, en señal de agradecimiento o cariño popular; y otra cosa es que te regalen un reloj de oro y sobre todo con un propósito soterrado o más evidente”, advirtió.
En esa línea, la especialista sostuvo que, conectado el primer y segundo tema, dentro de las recomendaciones de la OCDE, los parámetros también estarían en función al tema económico de los regalos, es decir la cuantía, precisamente para evitar situaciones que pongan en tela de juicio la investidura presidencial.
“Resumiendo, sobre lo primero, hay informes específicos del Comité de Integridad de la OCDE recomendando al Estado Peruano que establezca directrices sobre los regalos que reciben los funcionarios en actividades protocolares y que estas directrices podrían estar reguladas también por el cuántum del regalo, y lo segundo, que tenemos que diferenciar el plano, de actos protocolares y públicos, de cariño popular; de obsequios que tienen una finalidad como suerte de contraprestación con respecto al funcionario”, anotó.
Situación, indicó, que se contradice con lo ocurrido entre Boluarte y Oscorima, que las investigaciones indican que se realizó a puerta cerrada, el valor de los objetos regalados y el contexto; “que son indicios que podrían configurar como cohecho, teniendo en cuenta las actuaciones presidenciales posteriores a dichos sucesos, que es parte de lo que el fiscal estaría señalando”.
“Ha infringido otras normas legales de superior jerarquía a esta directiva, como el Código Penal y la propia Constitución”
Antonio Maldonado, exprocurador Anticorrupción, dijo a El Comercio que “la primera persona que debe observar el estricto cumplimiento de la directiva es, en este caso, la señora Boluarte”.
Anotó que como presidenta de la República, Boluarte Zegarra tiene el deber de garantizar la integridad de la administración pública y un deber (positivo) de salvaguardar su estricto cumplimiento en todas las áreas de la administración pública.
Por ello, explicó que en caso de que la presidenta de la República, incumpla la norma; y todas las demás normas legales que la sustentan, habrá incurrido en responsabilidad por negligencia o falta de diligencia en su cumplimiento. Ello, agregó, no obsta para el inicio de acciones legales, como la instaurada por la presunta comisión de diversos delitos, empezando con el de enriquecimiento ilícito, en concurso con otros posibles delitos tales como cohecho y tráfico de influencias.
“Así es, no cabe la menor duda (que ha incumplido la directiva). En realidad, como sabemos, ha infringido otras normas legales de superior jerarquía a esta directiva o circular, tales como el Código de Ética de la Función Pública, el Código Penal y la propia Constitución de la República en lo pertinente al deber del Poder Ejecutivo de respetar y de hacer respetar las leyes de la República así como no vulnerarlas y del deber del cuidado y vigilancia de su integridad.”
Antonio Maldonado, exprocurador Anticorrupción.
Bajo su perspectiva, las prohibiciones de los funcionarios de recibir regalos o donativos, ya están suficientemente reguladas, por lo que está en la obligación de los funcionarios cumplirlas y respetarlas escrupulosamente.
“Especialmente, si se trata del ejemplo que debe dar al país, quien es la primera magistrada de la nación, la presidenta de la República. En cambio, lo que vemos con la señora Boluarte es totalmente lo contrario, un trastocamiento de principios y de normas, empezando con la éticas que son de obligatorio, irrestricto e insoslayable cumplimiento.”
Antonio Maldonado, exprocurador Anticorrupción.