El Tribunal Constitucional se pronunció contra la demanda que había sido presentada por un grupo de congresistas. (Foto: Manuel Melgar / Archivo GEC)
El Tribunal Constitucional se pronunció contra la demanda que había sido presentada por un grupo de congresistas. (Foto: Manuel Melgar / Archivo GEC)
/ GESTION > Manuel Melgar Rodriguez
Redacción EC

Por mayoría el declaró infundada la demanda presentada por un grupo de congresistas contra la ley que permite a la presidenta despachar de manera virtual en sus viajes al exterior.

En su sentencia el tribunal señaló que la ley impugnada se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial.

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También advirtió que no se había previsto la posibilidad de que no haya vicepresidente durante un determinado mandato presidencial, al que se le pueda encargar el despacho.

En ese sentido, el colegiado precisa que la opción de que el presidente de la república viaje fuera del país y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho “no resulta contraria a la Constitución” y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales.

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Además, advierte que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Parlamento la potestad para evaluar “la particularidad de cada caso”.

“Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto”, subrayó.

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Respecto a la viabilidad de la opción legislativa adoptada, el TC indica que en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede “debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión”.

Como se recuerda, un grupo de 34 congresistas presentó un recurso pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A de la Ley 31810, “Ley que modifica la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

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Alegaban que los viajes que ha realizado Dina Boluarte fuera del país, empezando por su salida a Brasil a mediados del 2023 y luego a la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos), han sido inconstitucionales.


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