(Foto: Hugo Pérez / GEC)
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René Zubieta Pacco

La Cuarta Sala Civil de la Corte de Lima evalúa este martes, desde las 9 a.m., la de primera instancia que —en junio pasado— declaró nulo el contrato mediante el cual la Empresa Editora El Comercio S.A. adquirió el 54% de las acciones de Empresa Periodística Nacional S.A. (Epensa) y Alfa-Beta Sistemas S.A. - ABS.

Renzo Carrasco, socio del Estudio Rodrigo Elías y Medrano y abogado de la Empresa Editora El Comercio en el caso , explica que de confirmarse el fallo en segunda instancia se estaría vulnerando el derecho de los ciudadanos a elegir qué medios de prensa escrita leer.

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— ¿En qué situación está el proceso tras el fallo judicial de junio que declaró nulo el contrato entre ambas partes?

Este martes tenemos la vista de la causa, en la que se presentarán los informes orales en segunda instancia ante los magistrados de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la que le corresponde revisar en apelación la sentencia de primera instancia.

— ¿Qué es lo que evaluará la sala?

La sala revisará los errores que tiene la sentencia y que han sido detallados en el recurso de apelación. Y esperamos que esta sea anulada o revocada por la debido a los serios y graves vicios de hecho y de derecho que contiene. El principal es que la sentencia, pese a declarar que la transferencia de acciones del Grupo Epensa a El Comercio no vulnera la Constitución peruana, procede a realizar un control de convencionalidad sosteniendo que dicha transferencia de acciones vulnera el artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, basta leer la citada disposición de la convención para concluir que no guarda relación alguna con los hechos que fueron objeto de la demanda. Esta norma convencional lo que busca proteger es que no se restrinja el derecho de expresión por vías indirectas, es decir que se realicen actos que impidan la circulación de ideas y opiniones. Y lo que los demandantes sostenían en su demanda era que la adquisición constituía un acaparamiento de los medios de comunicación. Es decir, se ha resuelto sobre hechos que no fueron parte del proceso.

— ¿Cuál fue la posición del juzgado en primera instancia?

El juzgado parte de una premisa errada, al señalar que —de acuerdo al desarrollo realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5-85— la existencia de los oligopolios vulnera el artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El juzgado de manera temeraria distorsiona la opinión consultiva, la cual lo único que menciona es un ejemplo en el cual señala que habría vulneración cuando existiendo oligopolios o monopolios, estos establecen en la práctica medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de opiniones. No existe norma convencional que prohíba la existencia de un oligopolio en medios de comunicación, sino que lo que se busca proteger es que en caso exista un oligopolio este no abuse de dicha posición. Otro error es considerar que existe un oligopolio en el mercado de prensa escrita peruana, porque esto existiría cuando no es posible o es muy complejo que nuevas empresas o competidores accedan al mercado.

En el caso de la prensa escrita cualquiera puede abrir un medio de prensa. Tenemos casos que evidencian esto, incluso después de la venta, como el caso de Exitosa, La Caribeña y La Calle del Grupo Capuñay. Sin duda, el principal error del juez de primera instancia radica en que se pretenda determinar en un proceso de amparo, que es de tutela urgente y sin etapa probatoria, la existencia de un oligopolio en el mercado peruano. Esa determinación debería ser efectuada por un organismo técnico o en un proceso judicial donde se pueda tener abundante actividad probatoria de carácter técnico.

— ¿Y cuál es la postura de la Empresa Editora El Comercio?

En primer lugar, que es falso que en el mercado peruano exista un oligopolio. Por el contrario, en nuestro país está garantizada la pluralidad de información y la circulación de la información, en la medida que a nivel nacional hay más de 130 periódicos y solo en Lima hay 35 periódicos, y el Grupo El Comercio solo tiene 7 de esos periódicos, con lo cual la posibilidad de que los ciudadanos elijan entre las numerosas alternativas hace que la pluralidad informativa esté garantizada.

No es posible, como se hizo en la sentencia de primera instancia, llegar a la conclusión de que se está vulnerando el derecho a la información, únicamente sobre la base de la participación de los medios de El Comercio en la preferencia de los lectores. En efecto, para asegurar la pluralidad de información lo relevante no es cuánta gente prefiere determinados medios, sino que existan otras alternativas a disposición de los lectores. Lo contrario atenta contra el derecho que tenemos los ciudadanos de elegir libremente a través de qué medio queremos informarnos.

¿La otra parte podría replicar en base al mayor alcance?

Eso no es cierto. Lo que trata de defender el juez es que se está mal informando a la población, porque hay un solo gran informante que es el Grupo El Comercio. Si el problema es la información que llega a la población, no solo llega por los periódicos. Habría que ver radio, televisión, Internet o vías virtuales que hoy son iguales o más utilizadas que la prensa escrita, y eso es lo que no ha medido el juzgado. Si quiero garantizar la pluralidad de la información, tengo que ver todos los medios para acceder a la información que existe en el mercado. Porque lo importante es tutelar que llegue información diversa y variada de distintos informantes.

Uno de los argumentos, entonces, es que el mercado de la prensa escrita es abierto.

Es abierto, el mercado de la prensa escrita no tiene barreras de acceso ni legales ni económicas. La cantidad de medios escritos que existe tanto a nivel nacional, como regional, así lo demuestra, Y es una garantía de la existencia de pluralidad informativa. Eso sin perjuicio de que existen medios alternativos a la prensa escrita. Podemos decir que se concentra la información? Siete de 35 en Lima y 7 de 130 no es relevante para concluir que se concentra la información. Además, si este fallo en teoría ha buscado proteger la pluralidad de información ¿Por qué se centra en la prensa escrita? Si la pluralidad de información proviene de diversas fuentes y no solo de esta.

Entonces, ¿el hecho de que sea un mercado abierto implica que no se afecta el pluralismo informativo?

No se afecta el pluralismo informativo, cualquiera puede informar. El pluralismo informativo se garantiza habiendo suficiente oferta de información. La pregunta que se debió hacer el juzgado es: ¿hay suficiente oferta de información? Y la respuesta es sí. Pero acá se ha hecho la medición al revés, se ha dicho: cuánta de la lectoría la tiene el Grupo El Comercio, el 80%, entonces está concentrado, hay oligopolio y se vulneran derechos constitucionales. Ahí se está sancionando al ciudadano, a los que eligieron leer un determinado periódico. No se puede sancionar por la elección que han tenido los ciudadanos de determinado medio de comunicación, lo que se debe garantizar es que haya otras opciones.

Si se da un fallo negativo en segunda instancia, ¿cuáles serían los efectos en ese derecho de los ciudadanos a elegir?

Si esta sentencia fuese confirmada por la corte superior se estarían vulnerando los derechos constitucionales de los ciudadanos que han elegido libremente qué periódico leer, a qué prensa escrita acudir. Eso es una afectación a la libertad de elección y expresión de la población. Se está violando la libertad informativa de los ciudadanos, porque implicaría que a través de un fallo judicial se pretendería conducir la preferencia de los lectores.

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