En un plazo de 15 días, aproximadamente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema podría emitir su decisión sobre la solicitud de la Fiscalía de la Nación para que se declare la ilegalidad de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), vinculada al etnocacerista Antauro Humala, por considerarla antidemocrática y promover atentados contra la integridad de las personas.
En la audiencia, desarrollada la mañana del lunes último, el Ministerio Público (MP) sustentó su pedido ante dicho tribunal supremo y además, requirió que como medida accesoria, se anule la inscripción de la referida agrupación política del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Como se recuerda, el pedido de la fiscalía a la Corte Suprema se realizó luego de diversas presentaciones y actividades públicas del sentenciado etnocacerista, Antauro Humala, en actividades del partido A.N.T.A.U.R.O., cuestionado el sistema democrático peruano y además, promoviendo la ejecución de expresidentes, entre otros actos.
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De acuerdo al artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los 15 días hábiles para resolver, pueden ser prorrogables por otros 15 días adicionales.
Además, la norma también establece que la decisión puede ser apelable en segunda instancia, luego de lo cual la decisión quedaría firme.
Antauro Humala, como se recuerda, fue condenado por haber encabezado la toma de la Comisaría de Andahuaylas, en el 2005. El caso, denominado “El Andahuaylizo”, lo llevó a pasar 17 años y ocho meses en la cárcel al ser sentenciado por el homicidio de cuatro policías y por rebelión.
Fiscalía pide actuar de manera preventiva ante las amenazas de Antauro Humala
En la audiencia pública, realizada de manera virtual, participó el fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena Campana y la sustentación de la solicitud estuvo a cargo del fiscal supremo adjunto Hernán Wilfredo Mendoza.
Mendoza Salvador indicó ante la sala suprema que es la primera vez que se presenta una demanda sobre la declaración de la ilegalidad de un partido político, en este caso del partido político A.N.T.A.U.R.O., por actuación antidemocrática, bajo el amparo del Artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas.
Recordó que el rtículo 1 del mismo dispositivo legal suscribe claramente que las personas que se unen en un partido político lo hacen en el marco de la Constitución Política, por ello no se puede separar a los partidos políticos de los ciudadanos que lo constituyen.
Además, agregó, la participación política es una expresión de los derechos ciudadanos, pero el mensaje que puedan emitir estos deben tener sus limitaciones y respeto por la dignidad humana.
En esa línea, alegó el fiscal, los supuestos actos antidemocráticos los realizó Antauro Humala Tasso, quien está vinculado a la organización política que tiene el acrónimo de A..N.T.A.U.R.O.
“Es precisamente, al amparo del Artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas que proponemos como pretensión principal, la ilegalidad del partido político Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios y Obreros, por conducta contraria a los principio democráticos. Y, como pretensión accesoria, la cancelación de su inscripción de su registro en organizaciones políticos y en cualquier otro registro el ciere de sus locales partidarios, así como la imposibilidad de su reinscripción y la inhabilitación de los ciudadanos que integran la cadena de mando responsables de las conductas antidemocráticas que en su representación se han cometido.”
Hernán Wilfredo Mendoza, fiscal supremo adjunto.
Precisó que la demanda no tiene nada que ver con el procedimiento que siguió la organización partidaria para su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNJ), menos los cuestionamientos que allí se debatieron.
Como se recuerda, durante el proceso de inscripción se presentó una tacha en contra de dicho procedimiento para que A.N.T.A.U.R.O. no sea reconocido legalmente como un partido político; sin embargo, el JNJ desestimó la tacha.
En otro punto, Mendoza Salvador resaltó que el partido político cuestionado es representado en la parte formal por un presidente ejecutivo nacional y un representante legal, pero que en la realidad, quien ha venido ejerciendo y ejerce esa representación y realiza actividades, es su líder “histórico” e “informal” , Antauro Humala Tasso.
“En la realidad, quien ha ejercito y ejerce esa representación y realiza actividades, sin objeciones, consentido y respaldado por aquellos dirigentes y militantes a quienes da órdenes, es su líder histórico, su líder informal, su líder militante y candidato natural; o como él mismo dice, ‘el padre de la criatura’, Antauro Humala”, expresó el fiscal.
Para demostrar su tesis, el fiscal se refirió a los diferentes mítines políticos, entrevistas, y charlas donde Humala Tasso es ponente principal, y cuyo “pensamiento etno-nacionalista”; que si bien no consta en los estatutos partidarios o documentos formales presentados ante el JNE -alude- sí lo expone públicamente.
Junto a ello, el representante del Ministerio Público, afirmó que Humala Tasso no era solo un militante o que su nombre sea usado en el acrónimo de la organización; sino que el cuestionamiento se respalda también en que el etnocacerista participa de la Escuela de Organización Política del referido partido.
Públicamente, indicó el fiscal, se evidenciaba que el único dirigente, vocero del partido o el líder de facto, que ostenta la dirección de manera pública era Humala Tasso; ya que ningún otro integrante tiene su relevancia; y por tanto, no pueden desligarse ya que forman un solo cuerpo de la organización.
“Sin embargo, no es el pensamiento lo cuestionado en esta demanda, pues no está prohibido pensar y opinar distinto; sino que sea un discurso violento, un discurso de odio, un discurso discriminatorio el que constituye el verdadero pensamiento político de esta agrupación.”
Hernán Wilfredo Mendoza, fiscal supremo adjunto.
Las alegadas acciones contrarias a los principios democráticos del Estado constitucional de derecho, señaló el fiscal, parten por desconocer la Constitución vigente y querer restaurar la Constitución de 1979; hasta aterrizar en promover y justificar atentados contra la vida e integridad de las personas y promoviendo atentados contra las personas.
Por ejemplo, recordó el mensaje de Humala Tasso sobre el fusilamiento a los expresidentes desde 1995, por traición a la patria; y buscar que la población crea que la condena por el “Andahuaylazo” fue injusta y que el culpable fue el “Estado”. Junto a ello, la persecución de personas en vulnerabilidad como los migrantes y la comunidad LGTBIQ.
Todo lo anterior habría sido ratificado en una actividad planeada por la misma organización política, dirigiéndose a participantes de la Escuela de Organización Política, el 23 de enero del presente año; discurso que repitió el 23 de febrero y el 3 de marzo en una conferencia en Trujillo.
El Ministerio Público alegó que “existe una amenaza real, que pone en serio riesgo la protección de los principios democráticos, la transgresión de derechos fundamentales”; y lo que está haciendo Humala Tasso en sus presentaciones, con el respaldo del partido político, da lugar para que el Estado pueda “auto-protegerse” de la posibilidad de la “abolición de un sistema democrático” y adopte medidas.
“Medidas que se orientan a la preservación del orden democrático, por cuanto el Estado debe actuar de manera preventiva e inmediata ante la amenaza de transgresión de los derechos fundamentales por parte de la organización que es transgresora, en aras de atender una protección real de los principios democráticos sobre los cuáles se erige la integración del Estado y de la sociedad. Su ejecución conjunta, impedirá que esta organización, que esperamos sea declarada ilegal, continue sus acciones sistemáticamente lesivas a los principio y derechos a la vida a la igualdad y a la no discriminación como el respeto a la dignidad de la persona humana.”
Hernán Wilfredo Mendoza, fiscal supremo adjunto.
Por tanto, señaló el fiscal, la declaración de la ilegalidad de la organización política, no solo debe ser una declaración; sino, debido a que se pretende proteger el Estado social y democrático de derecho, se debe desplegar acciones concretas hacia la organización política para impedir que continue con sus actividades contrarias a los principios democráticas. Por ello, solicitó que se declare fundada la demanda en todos sus extremos.
“¿Para qué se ha interpuesto la demanda? Para que el Estado, a través de este órgano de justicia, en este caso la Sala Constitucional, adopte las medidas que establece el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, que enuncia los siguientes efectos de la sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido, que son: la cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticos y cualquier otro registro, el cierre de sus locales partidarios, y la imposibilidad de su reinscripción”, concluyó Mendoza Salvador.
Defensa legal de A.N.T.A.U.R.O sostiene que Fiscalía no ha presentado pruebas de actos antidemocráticos
Jesús Barboza, abogado de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros, requirió a la Corte Suprema que no se vea el acróstico A.N.T.A.U.R.O.; sino a un partido político.
Por ello, señaló que los supuestos presentados por la fiscalía para alegar solicitar la cancelación del partido político, no se condicen con la tipificado para declarar la ilegalidad de la organización.
Aseguró que el Ministerio Público, en sus alegatos, solo hizo una “inferencia” de las conductas realizadas por el “distinguido militante Antauro Humala Tasso” con una argumentación subjetiva y sobre la base de “fuentes abiertas” de los medios de comunicación.
Refirió que el Código Civil distingue a una persona natural de una persona jurídica, y por tanto de sus propios actos y por ello, existió una “mala fe” del representante del Ministerio Público, pues trataba de soslayar que “el derecho de opinión de un militante, no puede ser atribuible a los actos partidarios”; ya que lo realizado o dicho por el etnocacerista no está registrado en los estatutos del partido, en las actas partidarias o pronunciamientos del partido, el mismo que es representado por el ciudadano Rubén Ramos Zapana.
“Nosotros, como representantes de la Alianza Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, sin acróstico, sin ningún tipo de consiganción en número o letras, con los mismos elementos elementos probatorios que ha dado el fiscal en su solicitud, solicitamos que se declare infundada totalmente la demanda y/o, en alternativa, improcedente.”
Jesús Barboza Cruz, abogado del partido A.N.T.A.U.R.O
Adujo que la fiscalía “parte de una premisa falsa”, al señalar que las ideas de Humala Tasso eran las del partido políticos, para llegar a un razonamiento que sustente su pedido de declaración de ilegalidad, en base al artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas.
Recordó que desde el 12 de diciembre del 2023, la organización política que defiende e integra, fue legalmente inscrita por el Jurado Nacional de Elecciones (JNJ). Y, afirmó que ante dicho ente electoral también se presentaron una tacha contra la agrupación, “con los mismos argumentos” que la fiscalía alega ahora; y que fue desestimada.
Junto a ello, refirió que ya operó la “caducidad” para cuestionar la inscripción y participación del partido A.N.T.A.U.R.O., pues la demanda de ilegalidad ante el Poder Judicial, fue presentada después de los 60 días de haberse reconocido como partido político ante el JNE.
El abogado citó el Expediente 1873-2009 del Tribunal Constitucional, para sostener que dicho organismo obliga a que “las conductas sancionables estén debidamente delimitadas”, por lo que quedan prohibidos los argumentos “generales o indeterminados, aquellas cuyo contenido no es expreso”. Por tanto, en su caso, indicó, por principio de tipicidad, los hechos cuestionados por la fiscalía no encuadran en los requisitos para aplicar la ilegalidad.
“No se le puede dar vida a argumentos que no encajan, ni por forma, ni por doctrina, ni jurisprudencia, y mucho menos por filosofía, porque esa no es la posición del partido, y lo rechazo, yo también como militante, que eso no se adecua a la realidad objetiva y son solamente elucubraciones subjetivas, en las que el Ministerio Público se está amparado en fuentes abiertas, que no tienen respaldo ni legislativo, ni judicial”, señaló.
Finalmente, consideró que la fiscalía buscaba “politizar” una situación estrictamente jurídica y técnica de una organización política que agrupa a más de 37 mil militantes.
“Somos una organización pacífica, no se encuadra en esta supuesta vulneratoria de ilegalidad, que hayamos vulnerado sistemáticamente libertades y derechos fundamentales y mucho menos hemos promovido o justificado atentados contra la vida, eso no es cierto, lo deslindo totalmente. Eso no se encuentra probado, y acá no lo ha probado en ningún documento el Fiscal de la Nación”, adujo.
Sin embargo, ante la pregunta de uno de los magistrados de la Sala Suprema, el abogado Barboza Cruz reconoció que el partido político, no había tomado ninguna acción disciplinaria contra Antauro Humala, por sus declaraciones como militante.
El abogado se excusó afirmando que el etnocacerista “se representa así mismo” y que respetaba el derecho de “opinión” de las personas.