Karem Barboza Quiroz

El (MP) se negó a entregar, bajo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, el reporte de investigaciones que puedan existir en contra del ministro de Justicia, . Esto, pese a que en otros casos similares, la fiscalía no ha negado la información.

A través de un pedido por acceso a la información pública, este Diario requirió “acceder a copia simple del reporte de investigaciones” de Arana Ysa el pasado 7 de setiembre del 2023, un día después de que este asuma la titularidad del Minjus.

Sin embargo, el último lunes al filo de la medianoche, el MP envió tres documentos para sustentar que no se podía acceder a dicha información, alegando que esta es de carácter confidencial por contener datos personales; y por la reserva de las investigaciones.

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Fue la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Lourdes Bernardita Tellez Perez De Vargas, quien contestó al requerimiento desestimándolo, elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información del MP.

“Se opina que no se podría acceder a la información relacionada al registro de denuncias, por constituir una información confidencial, por ser una materia cuyo acceso ha sido limitado por una norma con rango de ley, como es el Código Procesal Penal; así como por contener datos personales, requiriéndose el consentimiento de las personas indicadas en la solicitud. Salvo las excepciones establecidas por ley”, señalaron.

En el mismo documento, alegaron que el acceso a la información requerida solo se podía otorgar con la anuencia de la persona cuyos datos se solicitaban, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales.


Casos anteriores

Dicha respuesta es contraria a otra que solo un mes antes dio el Ministerio Público. Y es que, a través del Oficio N°008018-2023-MP-FN-PJFSLIMA del 3 de agosto del 2023, se accedió a la entrega de información en una solicitud similar sobre el ciudadano y funcionario público, Alejandro Soto Reyes.


En dicha oportunidad, fue la misma fiscalía quien precisó que, al no estar solicitandose piezas procesales; sino únicamente la lista o registro de los casos o denuncias, la reserva de la investigación no se veía afectada. Respuesta que hoy dista de la que esgrime en el caso de Eduardo Arana Ysa.

“‘En el supuesto que existieran procesos penales en etapa de investigación o instrucción donde las personas mencionadas por el recurrente tuvieran la calidad de denunciados, es preciso considerar que el recurrente no ha solicitado información sobre el contenido de las investigaciones que se vienen realizando ni copia de la documentación que forma parte de las carpetas fiscales correspondientes, sino únicamente datos puntuales sobre los procesos penales indicados’, estimando el recurso de apelación materia de análisis y ordenando se proceda a entregar la información requerida por el administrado en cuanto a la calidad de denunciados”, afirmaron entonces para acceder a la entrega de la información.

De la igual forma, citando el mismo argumento antes señalado, procedieron a la entrega de información del reporte de investigaciones sobre el entonces ministro de Justicia, Daniel Ysau Maurate Romero, el 10 de junio del 2023, a través del oficio N° 006064-2023-MP-FN-PJFSLIMA.


“Es una negativa arbitraria”

Roberto Pereira, abogado experto en temas de libertad de expresión, consideró que la respuesta negativa del Ministerio Público, es “contradictoria” puesto comentó que, en este caso, no se pone en peligro la reserva de la investigación pues, para empezar, la reserva de la mism recae sobre información producida en las investigaciones y donde realmente exista un riesgo real de la investigación.

“Una primera cuestión es el hecho de que hayan tenido un comportamiento contradictorio, ya revela que hay un problema de discriminación o cambio de criterio, diría yo, injustificado. Porque estamos frente a una información oficial sobre un funcionario público, y el interés público hace decaer cualquier alegado de privacidad, de intimidad; e incluso, de datos personales en la medida que no se trate de datos sensibles, que no es el caso”.

Roberto Pereira, Abogado experto en temas de libertad de expresión

Roberto Pereira,


Por el contrario, señaló que la solicitud requerida solo está vinculada a una base de datos, donde figura una persona, que ahora es un funcionario público; y por lo tanto, la posibilidad de alegar el derecho de protección de datos decae.

“Además, están pidiendo los datos de identificación de eventuales denuncias que tenga, es decir el número de casos, expedientes, la fiscalía que lo tiene, el delito investigado; no se está pidiendo el contenido de ningún actuado que podría afectar la reserva”, remarcó.

El abogado, asesor jurídico del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), también recordó que cualquier excepción para negar información pública según la Ley, el Tribunal Constitucional (TC) y la Ley de Transparencia, tiene que regirse por la prueba del daño. Es decir, se tiene que decir por qué razón en el caso concreto que se difunda la información puede generar un daño concreto a un derecho fundamental.

“Por ejemplo cuando se discute una audiencia de prisión preventiva, eso se discute en público. En audiencia, la fiscalía va y dice cuáles son los elementos de convicción, hay un debate. Entonces, ¿allí se está violando la reserva de la investigación? Eso quiere decir que no toda la información que se hace pública pone en riesgo las investigaciones; sino harían audiencias privadas”, cuestionó.

Por tanto, concluyó, no es verdad que cualquier información sea privada, y claramente, la información que se solicita en este caso sobre la lista o reporte de investigaciones, “nunca pone en riesgo las investigaciones”.

Respecto a la autorización de las personas cuya información es requerida, señaló que bajo lo alegado por el Ministerio Público se debería contar con la autorización de Daniel Maurate o de Eduardo Arana. No obstante, puntualizó que el inciso 13 del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales indica de que el consentimiento del titular de los datos personales, no se requiere cuando se trate del tratamiento realizado en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.

“Por lo tanto, no es verdad eso que indican, no es correcto. Creo que es una negativa arbitraria del derecho al acceso de información pública en este caso, de ustedes.”


Roberto Pereira




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