Karem Barboza Quiroz

El coronel de la (PNP), , solicitó al Poder Judicial (PJ) su reposición como jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) y coordinador del Equipo de Apoyo de la PNP al Equipo de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder ().

El requerimiento lo planteó a través de un recurso de amparo en el que también solicita que la Inspectoría de la PNP anule los actos administrativos que por los que se abrió procedimiento administrativo disciplinario en su contra y aquellas resoluciones que lo suspendieron en dichos cargos.

La demanda de amparo está dirigida en contra del Ministerio del Interior, representado por el ministro Walter Ortiz Acosta, la Inspectoría General De La Policía Nacional Del Perú, representada por su Inspector General, Teniente General PNP Jhonny Armando Véliz Noriega, la Oficina de Disciplina N.° 17 de la Dirección de Investigación de la Inspectoría General de la Policía Nacional Del Perú, jefaturada por el Coronel PNP, Giovanni Sandro Osorio Elguera, y la Procuraduría del Ministerio del Interior.

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Según el petitorio, al que accedió El Comercio, a través de su abogado , el coronel de la Policía Nacional sustentó su demanda alegando la vulneración a su derecho de defensa, al infringir los principios de legalidad y tipicidad de las normas que aplicó la Inspectoría de la PNP, respecto a los hechos.

Además, se alegó la afectación al ejercicio pleno de la función pública, como consecuencia de la afectación sufrida por la suspensión.

Como se recuerda, Colchado Huamaní fue suspendido luego de que publicara una foto de la torta que le reglaron sus compañeros de trabajo por su cumpleaños, haciendo alusión a una escena de los operativos policiales en el cual usan un “ariete” o “torito” para abrir las puertas.

La remoción del efectivo policial se dio a los pocos días que la Diviac, al mando de Colchado y dirigida por la Fiscalía de la Nación, allanó la vivienda de la presidenta de la República, Dina Boluarte, investigada por el Caso Rolex.

Hijo de Dina Boluarte no iba a abrir la puerta durante allanamiento.
Hijo de Dina Boluarte no iba a abrir la puerta durante allanamiento.

"Víctima de un proceso disciplinario inconstitucional"


En su demanda, el coronel de la Policía Nacional, Harvey Colchado, sostiene ser una “víctima de un procedimiento administrativo disciplinario sumario” que a todas luces sería inconstitucional, ya que la Inspectoría de la PNP abrió el proceso alegando hechos en “flagrancia”; sin embargo, se le suspende indicando que necesitan recabar información sobre los mismos actos investigados.

Cabe precisar que la PNP sostuvo el proceso y la suspensión alegando la vulneración de los acápites G-53 (Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional) y MG-92 (Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional), los que podrían llevar a la destitución del efectivo policial.

Junto a ello, remarcó también que durante el presente período presidencial 2021-2026, no es la primera vez que es víctima de procedimientos disciplinarios iniciados en su contra por el ejercicio de su cargo de Coordinador General del Equipo Policial de Apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder y que han impactado en la presidencia de la República.

Y es que, señaló, durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo, también fue objeto de hostigamiento dentro del equipo policial que dirigía, buscando su remoción, así como de denuncias y la instrumentalización de los procesos disciplinarios. Y ahora, luego de allanar la vivienda de la actual mandataria Dina Boluarte, también se da su procesamiento disciplinario.

“Y, ahora, luego de que en cumplimiento de mis funciones asistiera al Ministerio Público en la ejecución de una orden de allanamiento a la casa de la actual presidenta de la República, surge el procedimiento disciplinario que es materia de cuestionamiento a través de esta demanda de amparo”, explicó.

Por ello, requirió a la judicatura que con suma urgencia declare la amenaza y vulneración de sus derechos constitucionales, mediante una sentencia en la que se acojan todas sus pretensiones expuestas.

Ello, indicó, porque no hay elementos que puedan probar la vulneración a los preceptos imputados en su contra en vía administrativa, por parte de la Inspectoría de la PNP, puesto que calificó de “falso” que la foto tomada como referencia para iniciarle el proceso, represente alguna burla a la intervención realizada al inmueble de la mandataria.

Colchado, a través del escrito presentado por su abogado Luciano López, también precisó que todas las críticas por parte de representantes del Ejecutivo por la intervención a la vivienda de Boluarte ordenada por el Poder Judicial, se concentraron en su persona, pese a que el grupo policial que dirigía “solo auxilia y acompaña la ejecución de dicha orden judicial que conduce el Ministerio Público”.

“De allí que las imputaciones que me formula la Oficina Disciplinaria en las resoluciones administrativas cuya constitucionalidad cuestiono en esta demanda, en mi concepto, se engarzan en este contexto factual previo del cual surge, con claridad, que el ejercicio de mi función como Coordinador General del Equipo PNP-EFICCOP ha venido siendo objeto de procedimientos disciplinarios que presentan serios visos de irregularidad”.


Harvey Colchado, coronel de la PNP

En consecuencia, señaló que los actos administrativos objeto de cuestionamiento en esta demanda, han originado que el Ministerio del Interior, indebidamente, lo remueva de dicho cargo de Coordinador General del citado Equipo Policial, a pesar de que el mismo es distinto e independiente de sus funciones (suspendidas) de Jefe de la DIVIAC.


“Estos evidentes vicios de motivación me conducen a un estado de notoria indefensión, puesto que estoy sometido a un procedimiento sumario de carácter disciplinario donde se me atribuyen conductas sancionables con la destitución. Y es que la violación de mi derecho de defensa no sólo ocurre a partir de la emisión de la resolución de apertura del procedimiento disciplinario, sino que al (mal) emplear el dictado de tal resolución, se ha evitado pasar por la etapa de la investigación preliminar a que se refiere el artículo 50° de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, lo cual me hubiera permitido tener el tiempo adecuado para preparar mi defensa y ofrecer mayores pruebas de descargo, etc.”

Harvey Colchado, coronel de la PNP.

Por tanto, señaló, todos los actos que llevaron al inicio de su proceso disciplinario y sus suspensión en la PNP, son “inválidos, írritos, viciados de inconstitucionalidad” y por tal condición menoscaban y restringen su pleno desenvolvimiento en la función policial que desempeña como Jefe de la DIVIAC.

Más argumentos de la demanda

Para sostener su demanda, Colchado Huamaní remarcó que no solo están las declaraciones de diversos funcionarios del Ejecutivo, o de la PNP, que ya advertían de posibles sanciones en su contra por la intervención a la vivienda de Dina Boluarte.

También señaló la creación de una “dependencia ad hoc” —con posterioridad a los hechos que se le imputan— para investigarlo y sancionarlo, lo cual refuerza la inconstitucionalidad de los hechos por los que es procesado.

A través de una resolución publicada el 11 de abril (día en que se habría publicado la foto de la cuestionada torta de cumpleaños), se dispone reformar las oficinas disciplinarias y se crea las Oficinas Disciplinarias 16 y 17 para casos “especiales”. Y si bien, entra en funciones al día siguiente, se dispone que actúe con “eficacia anticipada al 15 de enero”.

Además, señaló que, sin ninguna sustentación, se derivó su caso a la Oficina Disciplinaria N.° 17, a través de un Decreto que es del mismo día en que entró en rigor la creación de la referida Oficina Disciplinaria: 12 de abril de 2024; “es decir, con posterioridad a la ocurrencia de los supuestos hechos disciplinarios que se me imputan”.

Además, puso en relevancia, la actuación de la Oficina Disciplinaria N.° 16, es decir, la otra oficina creada junto con la Oficina Disciplinaria N.° 17 con posterioridad a los hechos que se me imputan, ya que esta intentó intervenir la documentación de casos que se encuentran a cargo del Equipo PNP-EFICCOP a los pocos días de ser suspendido.

En otro argumento, el efectivo policial precisó que su remoción del Equipo de Apoyo a la PNP-Eficcop sería ilegal, debido a que su designación fue por pedido expreso del Ministerio Público y “en adición a las funciones que ejercen dentro de sus respectivas dependencias policiales de origen”.

Recordó que la composición del Equipo PNP fue “Ad Personam”, es decir que cada uno de los miembros -incluido él mismo- fue requerido personalmente a propuesta del Ministerio Público y con aprobación del Ministerio del Interior.

“Es decir, fruto de una competencia compartida. Y he demostrado en el párrafo 19 supra cómo es que las diversas modificaciones en las composiciones de las personas (no por su condición de los cargos que desempeñaban) han respetado ese mismo procedimiento de darse la propuesta del Ministerio Público y la aprobación del Despacho Ministerial del Interior. Jamás este último ha recompuesto el equipo a sola firma”, indicó.

Piden incluir al Ministerio Público en demanda de amparo

Por lo anterior, en la demanda, Colchado Huamaní solicitó a la judicatura se pueda incluir como Litisconsorte Activo (como parte de los demandantes), a los representantes del Ministerio Público, incluido el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, así como la Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop), Marita Barreto Rivera y el Procurador del MP.

Para sustentar este pedido, se consideró que el desarrollo de los hechos expuestos en esta demanda afecta la lucha contra la corrupción en las altas esferas del Poder, puesto que, por un lado, menoscaba las atribuciones de la Fiscalía de la Nación como órgano constitucional autónomo encargado (constitucionalmente) de perseguir el delito; y, por otro, también afecta, de manera concreta y específica, el derecho al ejercicio pleno de la función pública, tanto de la Fiscalía de la Nación como de la Fiscal Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder.

Despacho de Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación,  lideró el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte (foto: Congreso)
Despacho de Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación, lideró el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte (foto: Congreso)
/ ERNESTO ARIAS

Además, remarcó que, como se expuso, Colchado fue removido de su cargo de Coordinador General del Equipo PNP-EFICCOP por el ministro del Interior, sin contar con la anuencia del Ministerio Público, dado que su designación fue “ad personam”, a propuesta de dicho órgano constitucional autónomo.

“Así las cosas, el señor Fiscal de la Nación y la señora Fiscal Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (como funcionarios públicos), así como el Ministerio Público (como institución), tienen pleno interés y legitimidad para obrar en esta causa como litisconsortes activos (es decir, como litigantes independientes46), por su estrecha vinculación (y sin duda, afectación de derechos y principios constitucionales) con los actos y situaciones (inconstitucionales) que son materia de control judicial a propósito del planteamiento de esta demanda de amparo”, señaló.


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