El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no puede ordenarle a ese poder del Estado que intervenga en impedir que se promulgue una ley, en referencia al dictamen sobre lesa humanidad aprobada en segunda votación por el Congreso.
En declaraciones a la prensa tras presidir la ceremonia de lanzamiento “Centros de Justicia para la Comunidad”, en el distrito de Magdalena del Mar, Arévalo indicó que quedará a criterio de los jueces declararla inaplicable o ejecutarla.
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“Lo que no puede hacer la Corte IDH es ordenarle al Poder Judicial que intervenga en impedir que se promulgue una ley. La ley se da, si es que la promulgan no sé, y los jueces sabrán si la declaran inaplicable o si alguien la cuestiona en su constitucionalidad”, expresó.
Explicó que, tras la aprobación de la referida ley, deberá ser promulgada por la presidenta y “si el juez considera que la norma atenta contra la Constitución y convenios internacionales, hará uso del control difuso, y si es correcta la ley, la aplicará, y no por ello serán responsables de su decisión”.
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“Otra opción es que los interesados recurran al Tribunal Constitucional impugnando la ley con la opción de inconstitucionalidad”, recalcó el titular del Poder Judicial.
Arévalo Vela también enfatizó que su gestión al frente del Poder Judicial es independiente, en referencia a las declaraciones del jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén, que anunció coordinaciones entre los tres poderes de Estado para emitir una respuesta conjunta sobre la resolución de la Corte IDH.
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“Yo trabajo autónomamente y el Poder Judicial es independiente y cada poder también. El Poder Judicial no anda en confrontaciones con nadie, más bien debemos coordinar, cooperar. Descarto enfrentamientos con la Junta Nacional de Justicia o el Congreso. No creemos en el enfrentamiento de los poderes, vivimos en democracia”, subrayó.
Dictamen fue aprobado
Como se recuerda, el Congreso aprobó -en segunda votación- la ley que limita los alcances de los delitos seguidos por lesa humanidad y crímenes de guerra respecto a hechos ocurridos antes de 2002.
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La decisión se adoptó el último jueves en la Comisión Permanente, a pesar del rechazo institucional del Ministerio Público y una resolución de la Corte IDH en contra dicho texto.
La fórmula precisa que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano recién el 1 de julio del 2002; mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.
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“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”, señala.
“Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, agrega el texto aprobado.
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