El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la Comisión de Constitución del Congreso que le permita participar de manera activa el día del debate de los proyectos de ley que buscan reformar el artículo 99 de la Constitución Política e incorporar a los miembros del sistema electoral, dentro de los sujetos pasibles de ser sometidos a un juicio político por presunta infracción constitucional.
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Explica que ello resultaría muy grave, más aún en el caso del JNE, toda vez que es el organismo que proclama los resultados de los procesos electorales (como las elecciones presidenciales y congresales) y resuelve procedimientos y controversias jurídicas en los que las organizaciones políticas tienen la condición de parte.
“Resultaría contrario a los principios que sostienen a un Estado constitucional y democrático de derecho, sobre todo a los principios de separación de poderes, independencia e imparcialidad, que se permita que un órgano de naturaleza y eminentemente político como el Congreso de la República, tenga la competencia para ejercer control de las decisiones que emiten organismos electorales como el JNE, a partir de la tramitación de un procedimiento de acusación constitucional bajo la modalidad de juicio político”, enfatizó.
Manifestó que permitir su participación en el debate, les otorgaría la posibilidad de sustentar la no incorporación de los miembros del JNE dentro de los alcances de dicho artículo.
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“Requieran de manera formal nuestra opinión institucional respecto de los proyectos de Ley 724/2021-CR, 1708/2021-CR, 2004/2021-CR y 2025/2021-CR, con el objeto de que sean tomados en cuenta nuestros argumentos y emitan un dictamen ampliatorio”, expresó el organismo electoral en un pronunciamiento.
El Pleno del JNE subraya que la Comisión de Constitución en ningún momento convocó al organismo electoral para que exprese su opinión respecto de las iniciativas legislativas que buscan incluir a sus magistrados en el artículo 99 de la Carta Magna, a fin de permitir que sean sometidos a un juicio político, así como atribuirles la prerrogativa de antejuicio político.
Sostiene que incorporar a los miembros del supremo tribunal electoral como sujetos pasivos de acusación constitucional, según lo establecido en el artículo 99 y 100 de la Constitución, implica que sean pasibles tanto del antejuicio como del juicio político, lo que no resulta admisible.
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Indica, además, que pretender someter a los miembros del Pleno del JNE a un juicio político implica un “grave riesgo a la independencia del sistema electoral”, teniendo en cuenta que parte importante de las garantías de su independencia previstas en la Constitución de 1993 es justamente su separación absoluta del poder político.
El Pleno del supremo tribunal electoral afirma que la posición contraria a las iniciativas legislativas, en modo alguno implica que se promueva la impunidad o ausencia de control alguno de la actuación del JNE, puesto que sus decisiones pueden ser cuestionadas ante la jurisdicción constitucional y se mantiene incólume la posibilidad de denunciar penalmente a sus miembros, en caso se advierta la presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
Asegura que, si se tiene en cuenta que la actuación del Pleno del JNE es eminentemente jurisdiccional en materia electoral, se corre el riesgo de que un órgano político como el Congreso de la República pretenda encontrar en sus decisiones infracciones a la Constitución, dado que no se ha definido cuáles son estas infracciones.
“Por ello, que autoridades políticas como los congresistas puedan sancionar a autoridades electorales, sobre la base de una valoración política y no jurídica, resultaría cuando menos muy peligroso para la democracia y las instituciones de nuestro país, ya que tendrían el poder de sancionar a quienes ejercen jurisdicción electoral en causas en las que se encuentren relacionados directamente sus intereses políticos”, sentenció.
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