En un plazo de 30 días, el Tribunal Constitucional (TC) deberá emitir su pronunciamiento respecto a la demanda competencial que interpuso el Congreso de la República contra el Poder Judicial (PJ) por haber emitido fallos a favor de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El pleno del TC dejó al voto el miércoles la contienda donde el Parlamento cuestionó el menoscabo de sus competencias luego de que el PJ, en un proceso de amparo -primero a través de una medida cautelar y luego de una sentencia- repusiera a los abogados Aldo Vásquez e Inés Tello, como miembros titulares de la JNJ, pese a que habían sido inhabilitados por diez años en un proceso político del Congreso.
A través de su Procuraduría, el Poder Judicial defendió su fuero señalando que está facultado para intervenir y conocer procesos de amparo, como los interpuestos por Vásquez y Tello, que alegaron la vulneración a sus derechos fundamentales.
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Previo al desarrollo de la audiencia, el pleno del TC rechazó, por unanimidad, el pedido de los seis integrantes de la JNJ para reprogramar la sesión y que se solicite una opinión consultiva sobre el caso a la Convención de Viena.
También desestimó, por mayoría, la solicitud individual de Aldo Vásquez, quien pedía la suspensión de la audiencia al no haber sido notificado a tiempo con la resolución del TC que lo habilitaba para hacer uso de la palabra en la audiencia.
Fuentes de El Comercio informaron que fueron cuatro votos en contra, emitidos por el presidente del TC, Francisco Morales, los magistrados Luz Pacheco (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández. Mientras que los tres votos en minoría, por aceptar el pedido de Vásquez, fueron de los magistrados Manuel Monteagudo, César Ochoa y Herlder Domínguez.
Esta votación, indicaron las fuentes, podría ser un escenario futuro de la resolución de la demanda competencial entre el Congreso y el Poder Judicial.
No obstante, dentro de este proceso, el TC se pronunció a favor de la medida cuatelar que presentó el Legislativo, restituyendo los efectos de la inhabilitación aplicada a los dos miembros de la JNJ, con cinco votos a favor y dos en contra.
De declararse fundada la demanda, Vásquez y Tello deberán apartarse definitivamente de sus cargos en la JNJ.
Según el artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, “en los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco (5) magistrados”.
Mientras que el plazo para emitir sentencia, según el artículo 107 de la misma norma, será de 30 días posteriores a la audiencia de vista de la causa.
Defensa del Congreso sostiene que el PJ no puede intervenir en decisiones políticas
El primero en hacer uso de la palabra ante el pleno del TC fue el abogado Aníbal Quiroga, en representación del Congreso de la República.
Quiroga alegó que un conflicto similar ya fue resuelto antes por el Tribunal Constitucional, en alusión al Expediente N° 00003-2022-PCC/TC de la demanda competencial de la Defensoría del Pueblo contra en Congreso. Ahí se señaló las competencias del Congreso sobre las resoluciones del Poder Judicial, y por tanto ya es cosa juzgada.
Quiroga, incluso, les recordó a los miembros del TC que a través de sus resoluciones, el PJ trató de impedir la elección de los miembros del Tribunal Constitucional que hoy conforman el pleno de dicha institución.
El abogado sostuvo que pese a ello el TC no “defendía” sus sentencias y anunció que cada vez que el PJ emita resoluciones “irregulares” como las emitidas a favor de la JNJ, el Parlamento tendrá que presentar contiendas de competencia.
En otro argumento, el defensor del Congreso cuestionó la reciente sentencia emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima, que, con dos votos, declaró fundada la demanda de amparo a favor de Aldo Vásquez e Inés Tello, ordenando su reposición como titulares de la JNJ. Sobre esto, adujo, la Ley Orgánica del PJ dispone que para una sentencia se necesitaban tres votos.
“Yo me he permitido preguntarle a varios presidentes de salas constitucionales, ¿cuándo una sentencia de amparo en la Corte Superior, se ha hecho valer con uno o dos votos? Nunca. Entonces, resulta que magistrados de la Corte Superior son más importantes que el Tribunal Constitucional”, sostuvo.
Otro de los argumentos principales de Quiroga fue señalar que la participación de los integrantes de la Comisión Permanente en la votación que inhabilitó a los dos miembros de la JNJ son temas que atañen al Parlamento. Por tanto, se habían vulnerado sus facultades.
Sumado a ello, cuestionó el “activismo” del PJ para ordenar que la sentencia, a favor de dos miembros de la JNJ, se ejecute de manera inmediata. Ello, dijo, a sabiendas de que, si se esperaba a que se concediera la apelación al Congreso para que ese fallo sea revisado en la Corte Suprema, se supendía sus efectos y por tanto, no era posible ejecutarlo.
Quiroga también cuestionó a la JNJ por haber ejecutado la sentencia del PJ, a favor de Vásquez y Tello, pese a que esta no tenía los votos necesarios.
El problema adicional, es que la Junta Nacional de Justicia tiene una cualidad adicional. Son los jueces de los jueces, son los que tienen que marcar la pauta a los que deben administrar justicia en el país, los primeros que deben cumplir la ley y la Constitución; y no lo hacen. No cumplen con la cosa juzgada, no se sienten vinculados, corren con medidas cautelares absurdas, o hacen valer sentencias que no son sentencias, que son sentencias con motivaciones irrazonables.”
Aníbal Quiroga, abogado del Congreso.
En esa línea, señaló Quiroga, el TC no debería “someterse” a la Corte Suprema, y, por tanto, tendría que atender el pedido del Congreso y volver a reiterar lo que ya resolvió anteriormente, con un fallo a favor del Poder Legislativo.
Finalmente, el abogado representante del Congreso solicitó que se declare fundada la demanda competencial y se deje sin efecto las medidas las resoluciones emitidas por el PJ, a favor de los integrantes de la JNJ, puesto que ello menoscaba las competencias del Congreso.
“Solicitamos que se declare fundada la demanda en todos sus extremos y que se apliquen las consecuencias previstas en el Código Procesal Constitucional. Esto es, anulando, dejando sin efecto los actos que han motivado la demanda”.
Aníbal Quiroga, Abogado del Congreso.
El PJ alegó que las cuestiones políticas no están exentas de control cuando se afectan derechos fundamentales
En su intervención, el procurador del Poder Judicial, Jhony Tupayachi, sostuvo que la demanda interpuesta por el Congreso en contra del PJ, no señala o especifica en qué forma el juez o la sala del PJ que intervino en el caso de la JNJ, “está asumiendo funciones que sean indebidas o de qué forma, esos jueces, están prohibidos de emitir una medida cautelar”.
Ello, indicó, porque la propia Constitución y la Ley Orgánica del PJ le otorga competencias a los jueces que intervienen dentro de un proceso constitucional.
“Entonces, cómo podríamos configurar un indebido o prohibido ejercicio de funciones, cuando obviamente, no se ha denotado”, señaló.
El procurador resaltó que la presente demanda competencial se vincula al control jurisdiccional del juicio político que realiza el Congreso.
Por ello, reconoció que en la sentencia del Expediente N 00003-2022-PCC/TC -antes citada- el TC determinó que no se puede impedir que el Congreso ejerza sus funciones. Sin embargo, precisó, el TC no se pronunció sobre lo que sucede después del juicio político.
Lo que no dijo el tribunal es qué pasa después, cuando se va a ejecutar. Y, lo que sí dijo el tribunal; y dejó una puerta abierta, es que eso que pase después pueda afectar derechos fundamentales o puede afectar el debido proceso, puede ser sujeto de revisión.”
Jhony Tupayachi, Procurador del Poder Judicial.
En ese sentido, cuestionó que la posición del representante del Congreso es que, ante situaciones donde se violen derechos fundamentales, el PJ “se haga de la vista ciega” en atención a las supuestas competencias “irrestrictas” que alega tener el Parlamento sobre asuntos políticos.
Por ello, explicó que si bien el PJ no puede hacer un control judicial sobre una decisión final del Congreso, sí pueden retrotraerse al proceso parlamentario. Es decir, sobre los actos realizados antes de la decisión final que se adopta en el pleno del Parlamento, revisando si fue emitida por un órgano competente, si está en el marco legal y si se han observado los lineamientos previstos.
“En ese caso, señores magistrados, lo que hacen los demandantes en el proceso de amparo es cuestionar la validez sustancial del acto estatal. Vale decir, de la resolución que establece justamente la inhabilitación y el retiro del cargo como integrantes de la Junta Nacional de Justicia”, indicó.
En ese contexto, señaló el procurador del PJ, el amparo es el proceso idóneo para revisar situaciones donde se alega afectación a los derechos fundamentales, establecidos en la Constitución, en el Código Procesal Constitucional y que está respaldado por la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Qué sucedería si le decimos al Poder Judicial, tú ya no vas a tener potestad de resolver un fallo injusto, tú ya no vas a poder revisar aquellas situaciones donde haya afectación al debido proceso porque la ejecución de la resolución que impone la sanción en el juicio político, no puede ser revisado de ninguna forma. Ese es el mensaje que mi colega (el abogado del Congreso) quiere llevar para que haya zonas exentas de control constitucional”.
Jhony Tupayachi, procurador del Poder Judicial.
Tupayachi también objetó que el Congreso haya decidido recurrir al TC, vía una demanda competencial, pese a que el proceso judicial de amparo interpuesto por Vásquez y Tello, no concluye en el PJ. Recordó que aún está pendiente que sea definido ante la Corte Suprema.
Finalmente, precisó que en esta demanda están defendiendo las competencias del Poder Judicial, del amparo y del juez; más no de los beneficiados Vásquez y Tello.
Por todo ello, el procurador del PJ concluyó solicitando que se declare infundada la demanda competencial del Congreso contra el PJ.
Intervención de magistrados del TC
Durante la audiencia, el magistrado Pedro Hernández señaló que le “sorprendió” que la Sala Superior de la Corte de Lima -que falló a favor de los dos integrantes de la JNJ- no citara la resolución que emitió el TC el año pasado en el Expediente N° 00003-2022-PCC/TC (Demanda de la Defensoría del Pueblo contra en Congreso).
Hernández agregó que dicha sentencia del TC, faculta la intervención del PJ cuando se afectan derechos fundamentales, por lo que preguntó a las partes cuál era el derecho fundamental afectado.
Al respecto, el procurador del Poder Judicial, Jhony Tupayachi, sostuvo que según los demandantes de la JNJ, se habría afectado sus derechos con la interpretación -sobre la edad para continuar en el cargo de titular de la JNJ- que hizo el Congreso diferente a la de la JNJ.
“Para el entender de los beneficiarios del amparo buscan recurrir a la sala constitucional para poder revisar la decisión tomada por el Parlamento, entendiendo ellos que la razón que se ha expuesto no es suficiente; y no es suficiente en razón a que el debate competencial no es un debido ejercicio que conlleve a una infracción, sino el entendido de una interpretación, que está dentro de sus competencias, y quizá al Parlamento no le gustó”, alegó Tupayachi.
Por su parte, el abogado Aníbal Quiroga, en representación del Congreso, sostuvo que no existía un derecho fundamental afectado por parte del Congreso hacia los miembros de la JNJ beneficiados con el amparo.
“Para que haya un amparo tiene que haber un derecho fundamental afectado; sino no estamos hablando de nada. Entonces, ¿cuál es el derecho afectado? No hay”, sostuvo.
En su intervención, el magistrado del TC, Gustavo Gutiérrez, concluyó que el procurador del PJ no había dado respuesta a la pregunta sobre cuáles eran los derechos fundamentales de los miembros de la JNJ que habilitara la revisión del PJ sobre la decisión del Congreso.
“Seguimos con lo mismo, procurador ¿No me va a responder? Respóndame entonces, concretamente. No le respondió al magistrado Hernández, tampoco me está respondiendo a mí”, dijo Gutiérrez.
En otra intervención, Gutiérrez adelantó que el TC ya resolvió que “no es necesario que deba haber algún tipo de tipificación” -respecto, por ejemplo, a la interpretación de la edad para ejercer como miembro de la JNJ- ; por ende “le ha definido la cancha al juez”.
“En este caso, realmente, la definición competencial, no genera en esta primera rueda, una certeza de la intervención de derechos fundamentales. Y lo que más bien se observa de este debate, es que no hay un acatamiento a una sentencia del Tribunal Constitucional; y aún más, hay un activismo que trastoca ese artículo para poder, sin ningún tipo de pedido, ejecutar una sentencia”, puntualizó Gutiérrez.
En su intervención, el magistrado del TC, Manuel Monteagudo, preguntó a la defensa del Congreso en qué escenario puede haber control constitucional al Parlamento, como por ejemplo, el quórum o votación.
Sobre ello, el abogado Aníbal Quiroga sostuvo, “¿qué tiene que ver el juez con el quórum? ¿Qué tiene que ver el juez con el reglamento del Congreso que establece cómo es el quórum?”.
A su turno, el magistrado del TC, Helder Domínguez, preguntó al abogado del Congreso si era viable, en aplicación de salvaguardar los derechos fundamentales, ejecutar un fallo sin que lo pidan las partes. Quiroga respondió que en este caso no hubo petición de las partes y tampoco la ley lo faculta.
En su intervención, el magistrado del TC, César Ochoa, preguntó a la defensa del Congreso si el PJ podía revisar jurídicamente la proporcionalidad de una sanción política, como el plazo de la inhabilitación aplicada a los miembros del JNJ.
Al respecto, el abogado Quiroga reconoció que sí podía hacerlo. “Los años de la inhabilitación, no de la habilitación misma. Lo que es discutible discrecionalmente, es el cargo. Eso podría ser discutible (jurídicamente), pero no el hecho mismo de ser inhabilitado”.
La magistrada del TC, Luz Pacheco, en su intervención, señaló que es importante que “no se cierre la puerta cuando hay una afectación a los derechos fundamentales”.
Sin embargo, afirmó que también se debe tener en cuenta “que no se emplee la vía de los derechos fundamentales cuando, a lo mejor, en el fondo, es una cuestión política y no jurídica”; situación que se analizará en esta demanda competencial.
Finalmente, el presidente del TC Francisco Morales, fue más allá de los temas planteados e introdujo el cuestionamiento respecto a cómo quedarían los actos que dentro de su función -nombramientos, ratificaciones, sanciones, etc- realicen Vásquez y Tello, como miembros de la JNJ.
El abogado Quiroga señaló que si el TC falla a favor del Congreso, la resolución judicial reponiendo a Vásquez y Tello, quedaría nula; y por ende, todos los actos realizados por ambos desde que fueron inhabilitados por el Parlamento hasta el día que el TC emita su sentencia.
Por su parte, Tupayachi también reconoció que, de acuerdo el Código Procesal Constitucional, quedarían nulos todos los actos realizados.