Karem Barboza Quiroz

En medio de los cuestionamientos sobre la validez de la votación que dispuso inhabilitar por diez años en el ejercicio de cargo público a los integrantes de la (), Inés Tello y Aldo Vásquez, el decidió firmar las correspondientes resoluciones legislativas.

De esta manera, el Parlamento continuó con el trámite de la decisión tomada el jueves contra Tello y Vásquez. Una vez oficializada las sendas resoluciones con su publicación en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, deberán dejar sus cargos.

Según las Resolución Legislativa Nro. 008-2023-2024-CR se dispuso inhabilitar a Inés Tello de Ñecco por infracción a la Constitución, en su artículo 156, inciso 3.

Mientras que en la Resolución Legislativa 009-2023-2024-CR se señala que Aldo Vásquez Ríos fue inhabilitado también por infracción a la Constitución Política del Perú, en sus artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3.

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Los documentos llevan las firmas del presidente del Congreso Alejandro Soto y del vicepresidente, Arturo Alegría.

Como se recuerda, Tello y Vásquez fueron inhabilitados por haber permitido que la primera permanezca como integrante de la JNJ pese a que en el 2020 cumplió 75 años (artículo 156, inciso 3.).

Durante la sesión plenaria del jueves, el Parlamento alcanzó el mínimo legal de 67 votos -en ambos casos- para lograr la inhabilitación de los abogados. Esto, incluyendo el cuestionado voto del congresista de Podemos Perú (PP), José Luna, que como integrante de la Comisión Permanente habría estado impedido de votar.

Tello ha cuestionado oficialmente la votación de Luna al indicar que el Reglamento del Congreso señala que aquellos que integran la Comisión Permanente no puede ejercer su votación en el Pleno.

Por tanto, indicó la abogada, sin el voto de Luna Gálvez solo habrían 66 votos a favor de la inhabilitación en su contra; y por tanto ella continuaba siendo integrante de la JNJ.

Este Diario se comunicó con la JNJ a fin de conocer cuál sería la situación de Tello y Vásquez; sin embargo se excusaron de dar comentarios.

Omar Cairo, abogado de Tello, indicó a este Diario que aún se encontraban evaluando las acciones que tomarían ante la decisión del Legislativo. No obstante, aseguró que habrían sido dos, José Luna y José Jerí, los integrantes de la Comisión Permanente que votaron pese a estar impedidos.

Es más grave el vicio de la aprobación de la acusación contra Inés Tello. No solo fue uno, sino dos los miembros de la Comisión Permanente que votaron por aprobarla, los congresistas Luna y Jeri. Sus votos, por lo tanto, no valen. Hubo solo 65 votos a favor. En consecuencia, la acusación técnicamente fue desaprobada porque necesitaba 67 votos”, dijo.

Desde el Congreso, José Luna aseguró que su votación era válida y justificó la misma señalando que la “hermenéutica” histórica parlamentaria permitía su votación como integrante de la Comisión Permanente.

“La magistrada no conoce la hermenéutica parlamentaria de hace más de 30 años que se usa esto. Eso quiere decir que cuando un suplente vota, el está formando parte de los 30 (que no pueden votar) y el titular que quedó pasa a votar”, aseveró.

El caso de Antonio de la Haza

El próximo lunes, el Congreso estaría analizando un pedido reconsideración del congresista de Renovación Popular (RN) Jorge Montoya, para volver a votar el proyecto que también propone la inhabilitación por 10 años del abogado y actual presidente de la JNJ, Antonio de la Haza; que el último jueves no alcanzó los votos para que proceda.

De prosperar, sería el tercer integrante de la JNJ en quedar inhabilitado para el ejercicio de la función pública; y por tanto, apartarse del órgano constitucional autónomo.

El congresista Jaime Quito también presentó una solicitud para dejar sin efecto y volver a votar la propuesta de inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez.

Según dijo, se habría incumplido el procedimiento parlamentario al permitirse la votación de los miembros de la Comisión Permanente (Caso José Luna), pese a que la Constitución y el Reglamento del Congreso “no establecen excepciones basadas en la asistencia o inasistencia de algún miembro de la Comisión Permanente a su respectiva sesión”.

¿Qué viene ahora?

De oficializarse la inhabilitación de los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez; y no prosperar en el caso de De la Haza, la JNJ quedaría con cinco miembros: Antonio de la Haza, María Zavala, Imelda Tumialán, Marco Antonio Falconí y Guillermo Thornberry.

Ante ello, la JNJ debe convocar a los abogados que quedaron como suplentes en el concurso para la elección de miembros de dicho organismo.

Tal como lo ha indicado este diario, los llamados a ocupar las plazas que dejarían Tello y Vásquez, sería los abogados -en ese orden-

Incluso, si los abogados rechazan la designación, pues esta sería solo hasta enero del 2025, la JNJ podría seguir cumpliendo con sus funciones (designación de jueces y fiscales, proceso disciplinarios, investigaciones preliminares, selección y ratificación del jefe de la Onpe y Reniec), ya que contaría con el quórum mínimo (5 integrantes) establecido en su Ley Orgánica.