Karem Barboza Quiroz

“Lo que no puede ser permitido, es que el Congreso de la República inicie y continúe con investigaciones destinadas a la remoción de aquellos con actos u omisiones que no se encuentran tipificadas como ‘causa grave’, afectándose principios y derechos constitucionales”.

Con este y otros argumentos, el (PJ) anuló el procedimiento que siguió la investigación y el proyecto del Parlamento con el que pretendía remover a los integrantes del pleno de la ().

De esta manera, declaró fundado “en parte” la demanda de amparo que promovió la JNJ contra el Congreso de la República.

En la misma resolución, dictada por la Tercera Sala Constitucional de Lima, se dispuso anular todo lo actuado a partir de la investigación abierta por la Comisión del Justicia contra Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Rios, Henry Avila Herrera, Inés Tello de Ñecco, Humberto de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry Villarán.

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No obstante, el tribunal dejó vigente la decisión del pleno de Parlamento que encargó a la citada comisión realizar la investigación sumaria contra los miembros de la JNJ.

Adoptaron dicha decisión los magistrados superiores Néstor Fernando Paredes Flores, José Velarde Acosta e Iván Cabrera Giurisich.

Como se recuerda, el 7 de Setiembre del 2023, el Congreso delegó facultades a la Comisión de Justicia para investigar a los integrantes de la JNJ, atribuyéndoles “falta grave” en cinco hechos.

Entre estos, se les sindicaba de haber emitido un pronunciamiento llamando al Congreso a reflexionar sobre su decisión de inhabilitar a la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.

También se les atribuía una presunta presión hacia el presidente el PJ, Javier Arévalo, a favor de Ávalos (situación negada por la exfiscal de la Nación), el acuerdo adoptado para interpretar poder seguir desempeñando el cargo después de los 75 años, entre otros hechos.

Un mes y medio después, el grupo de trabajo ya había aprobado el informe que recomendaba la destitución del Pleno de la JNJ.


“Comisión de Justicia afectó el derecho de los demandantes a la defensa y el procedimiento pre determinado”


Sin embargo, dicho proceso parlamentario, no siguió los trámites adecuados para el procesamiento de los integrantes de la JNJ. Según determinó la sala constitucional, esto debido a que el Parlamento carece de un proceso adecuado para establecer qué se considera “falta grave”.

“Al encontrarse acreditado que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento pre-determinado, y con ello al debido proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia, a partir de la imputación de cargos que se les formulara como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia.”

Tercera Sala Constitucional


En un primer término, el colegiado superior señaló que su pronunciamiento se circunscribe al procedimiento que siguió la Comisión de Justicia debido a que podría terminar en sus respectivas remociones, afectando así derechos constitucionales.

En esa línea, los jueces precisaron que al investigado, en sede parlamentaria, se le debe informar con claridad los cargos; conociendo así de manera previa, clara, integral y suficientemente detallada los hechos (acciones u omisiones) por lo que es citado a fin de ejercer en forma efectiva su derecho de defensa.

Por tanto, agregó, no basta el traslado formal de los cargos, ni la simple narrativa de los hechos, o las posibles acciones u omisiones en las que hayan incurrido y que se presumen irregulares.

Es necesario, remarcó, que en dichos documentos se consigne “la caracterización legal de esos hechos”; es decir, que los mismos se encuentren subsumidos en ilícitos o faltas sancionables previamente tipificadas.

Del análisis de la demanda, la sala sostiene que verificó que la investigación parlamentaria sumaria contra la JNJ, se inició y continuó con la imputación de la comisión u omisión de actos (cargos) que no se encontraban tipificados en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia u otra disposición normativa, como “causa grave”.

Es decir, añade, sin que aquellos tuvieran conocimiento de qué forma los actos imputados constituyen “causa grave”; y por tanto, no solo se afectó el principio constitucional de tipicidad sino también a la defensa.

Reiteró de las imputaciones que le formularon a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de ser removidos no obedecieron a conductas u omisiones tipificadas como ‘causa grave’, sino más bien a la amplia discrecionalidad de los congresistas.

Y es que, según señaló el tribunal, “el Congreso entiende a esa ‘causa grave’ como un concepto jurídicamente indeterminado, sin un asidero real”.

Por tanto, acotó, lo que se aprecia es una disposición sancionadora “en blanco”; y que con esa “fórmula vaga o genérica” posibilita que el Congreso de la República tenga la libre discrecionalidad para establecer cuál o cuáles serían las conductas de los miembros de la JNJ que configuren esa “causa grave”, afectándose así el principio de tipicidad.

El Colegiado luego de realizar el análisis de lo expuesto por las partes y de todo lo actuado hasta ahora en este cuaderno principal, constata pues, que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para cumplir con ese encargo investigatorio no contaba con un procedimiento predeterminado, siendo aquellos totalmente distintos y con otros fines”.


Tercera Sala Constitucional


En otro punto, el tribunal señaló que la Junta Nacional de Justicia goza de autonomía y esta debe verse reflejada en la independencia del ejercicio de sus funciones, por lo que su permanencia en el cargo se encontrará garantizada siempre que observen idoneidad.

Siendo esto así, precisaron, el Congreso sí tiene la facultad de iniciarles una investigación o en su defecto, removerlos por causa grave, al estar dentro de sus atribuciones de control político y fiscalizadora; no obstante, este debe ser bajo un debido proceso.

Y, en el caso actual, no se tipificó la alegada ‘falta grave’ que se le pretendía atribuir a los miembros de la JNJ, por lo que exhortó al Congreso para que realice la tipificación debida.

“Que esta controversia constitucional también se generó por una omisión legislativa de parte del Congreso de la República en no tipificar las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que constituirían “causa grave” para la remoción en sus cargos, conforme al artículo 157o de la Constitución Política del Estado, corresponde hacerle la exhortación para el cese de tal situación.”

Tercera Sala Constitucional


Finalmente, el tribunal rechazó el extremo de la demanda en la que la JNK solicitó anular la presentación de la moción 7565, su aprobación y el acuerdo adoptado (entendido en el solo encargo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ) para la investigación sumaria a los miembros de la JNJ.

Para el tribunal, dicho acuerdo se dio como parte de las funciones parlamentarias de control y no tienen incidencia directa en los derechos fundamentales de los demandantes, por lo que no pueden ser objeto de un control de constitucionalidad.


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