Karem Barboza Quiroz

A través de un recurso de hábeas corpus, el congresista (Perú Bicentenario) solicitó al () anular la decisión del Ministerio Público que ordenó acusarlo por el presunto delito de apropiación ilícita en agravio del Colegio de Abogados de Lambayeque.

Según documentos judiciales a los que accedió El Comercio, en contra de la Primera Fiscalía Superior de Apelaciones de Lambayeque, por la presunta vulneración al derecho a libertad individual, debido proceso, a la defensa, debida y legal motivación de las resoluciones.

“El demandante solicita la Nulidad de la Disposición N° 02 MP-1FSPA-LAMN de fecha 18 Setiembre 2023 por amenaza a la Libertad Personal, por afectación al debido proceso y que se expida nueva resolución disponiendo el sobreseimiento y archivo definitivo de los hechos investigados”, indica el documento.

El proceso constitucional fue interpuesto ante el Décimo Juzgado Constitucional de Lima, que dispuso derivar el caso a la Corte de Lambayeque, por ser competente dicha sede jurisdiccional.

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Como se recuerda, la Fiscalía Superior de Lambayeque rectificó la decisión del fiscal de primera instancia que había dispuesto aplicar el sobreseimiento del proceso contra el parlamentario de Perú Bicentenario y en consecuencia el caso iba a ser archivado.

Según las imputaciones, cuando Balcázar Zelada desempeñó el cargo de decano del Colegio de Abogados de Lambayeque -entre 2019 y 2020- dispuso la creación de cuentas bancarias personales donde depositó los ingresos del ICAL y se habría apropiado de parte de dicho dinero.

“En el caso de autos existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado José María Balcázar Zelada, por la presunta comisión del delito de apropiación ilícita en agravio del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque”, ordenó entonces la fiscal.

Además, ante el pedido del congresista para archivar el caso bajo la Ley N° 31751° (ley que reduce los plazos de prescripción), la fiscal precisó que, al haberse interpuesto la investigación preparatoria en abril del 2021, los tres años que le corresponderían a Balcázar para que opere la prescripción, recién se cumplirían en el 2024.



Argumenta amenaza a su libertad

Según los argumentos del actual presidente de la Comisión de Educación del Congreso, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Chiclayo (Quinto despacho), mediante requerimiento de sobreseimiento de fecha 28 diciembre del 2021 había formulado requerimiento de sobreseimiento a su favor, debido a que -a su entender- no existían elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación por el presunto delito de apropiación ilícita.

Entonces, el Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria resolvió elevar el expediente ante la Fiscal Superior para que ratifique o rectifique el Requerimiento de Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Provincial,

Sin embargo, la Fiscal Superior Penal Adjunta Anita Esperanza Cabrejos Barrios, dispuso que otro fiscal acuse.

Con ello, señaló el parlamentario, se pronunció en contra del peritaje que se realizó y donde se había concluido que no hubo perjuicio hacia el Colegio de Abogados de Lambayeque.

“Incurriendo en indebida e incongruente motivación de las resoluciones, y pronunciamiento arbitrario contra el peritaje contable oficial que concluye que no se ha acreditado daño alguno patrimonial al Colegio de Abogados de Lambayeque , incurriendo en grave amenaza a mi libertad individual”, indicó Balcázar Zelada.



Otro cuestionamiento alegado en el hábeas corpus, es que el congresista refiere que la fiscal, por tener la condición de “adjunta” superior, no podía asumir una función en este caso, debido a que no tenía un superior que supervise su accionar.

Por tanto, sostuvo que debió ser la Junta de Fiscales la que determine tal atribución, pues tiene la calidad de fiscal provincial. Y en este caso es el fiscal superior el que debió determinar si existen o no los elementos de convicción para acusar o pedir sobreseimiento.

Finalmente, aseguró que existen elementos para el sobreseimiento de su caso, ya que no existe perjuicio al patrimonio del Colegio de Abogados de Lambayeque; y por tanto, no hay base suficiente para formular acusación en contra el imputado.

“Demanda la nulidad de la Disposición N° 02 MP-1FSPA-LAMN de fecha 18 Setiembre 2023 por amenaza a la libertad personal, por afectación al debido proceso y que se expida nueva resolución disponiendo el sobreseimiento y archivo definitivo de los hechos investigados.”


José María Balcázar, congresista de la República


Caso es derivado a Lambayeque

Tras analizar el caso, el juez constitucional Hugo Granados, declaró la “incompetencia” de su juzgado para procesar la demanda del congresista Balcázar Zelada, por no corresponder a su jurisdicción.

Explicó que, de acuerdo al artículo 29° del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307, establece la competencia para la interposición de las demandas de hábeas corpus, se realiza “ante el Juez Constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado, si se trata de proceso de detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas”.

En este caso, indicó, las presuntas afectaciones de los derechos constitucionales alegados por el demandante se estarían suscitando presuntamente por parte de la fiscal que despacha en la Primera Fiscalía Superior de Apelaciones De Lambayeque.

En consecuencia, la competencia respecto a la presente demanda corresponde a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Por cuanto, los juzgados constitucionales del distrito Judicial de Lima Centro, carecen de competencia territorial para conocer de la presente demanda de hábeas corpus.

“Ordenar que la presente demanda de hábeas corpus, sea derivada vía courier, al juzgado penal de investigación preparatoria de turno de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fin de que proceda conforme corresponda”, concluyó.