La Procuradora Especializada en Extinción de Dominio, Liliana Meza Quito, en entrevista con El Comercio, aseguró que en el caso de los bienes del expresidente Alejandro Toledo y su esposa Eliane Karp “lo que se busca es que el juez decida, a través de una sentencia, que pasen al Estado ya que, en efecto, se logró probar que habían sido adquiridos o provenían de actividades ilícitas”.
Además, informó que desde el 2019, que se puso en función el Subsistema de Extinción de Dominio, han recuperado bienes a favor del Estado por el valor de 240 millones de soles, aproximadamente.
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Sobre el proceso de extinción de dominio se conoce poco, pese a que se ha implementado fiscalías y juzgados especializados hace pocos años ¿En líneas simples qué significa?
El proceso antes se llamaba Pérdida de Dominio cuando estaba en vigencia el Decreto Legislativo 1104. Pero ahora existe la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS) que consiste, básicamente, en que a través de un proceso judicial, con el respeto y las garantías que este proceso otorga a quienes son demandados o requeridos, se determine mediante una sentencia que aquellos bienes que provienen de actividades ilícitas pasen a titularidad del Estado. En palabras simples, implica recuperar esos activos ilícitos que tienen procedencia en actividades ilícitas, disponer o resolver que el Estado sea el titular.
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¿Cuántos casos de extinción de dominio tiene a su cargo?
La Procuraduría entró en funcionamiento a partir del 8 de enero de ese año. Pero el subsistema ya existe desde el año 2019, cuando se da el reglamento de la Ley de Extinción de Dominio. Nosotros estamos en un proceso de transferencia de casos. Nosotros ya tenemos más de 130 casos, pero estamos recibiendo carga porque el lineamiento todavía está en ejecución. Por ejemplo, en el mes de abril recibimos 54 casos provenientes de la Procuraduría especializada en delitos de lavado de activos, en distintas etapas, tanto en etapa de indagatoria como en etapa judicial. Hemos recibido también casos de la Procuraduría especializada en delito de tráfico ilícito de drogas. Estamos por recibir casos de la Procuraduría Anticorrupción vinculados a Fujimori y Montesinos. También estamos recibiendo casos de la Procuraduría de Aduanas, estamos en proceso de transferencia, pero a la fecha tenemos aproximadamente más de 130 casos, fuera de los casos de corrupción que te he comentado.
¿De las sentencias ganadas, cuánto representa eso para el Estado Peruano?
Como le decía, el Sistema de Extinción de Dominio, ha tenido poca visibilidad; sin embargo, ya tiene cuatro años de existencia. La Procuraduría ha sido la última en incorporarse a este subsistema de Extinción de Dominio, con mi designación a partir de ese año. Pero el subsistema ya funciona desde el año 2019. Y, en tanto no existía la Procuraduría de Extinción de Dominio, los casos han estado a cargo de las Procuradurías especializadas. Lavado de activos, tráfico de drogas, anticorrupción, aduanas, medio ambiente y Odebrecht y otros. Entonces, durante este transcurso, a través del subsistema se ha logrado recuperar un aproximado de 240 millones de soles. Hice mención también, en uno de los informes que remití al Congreso, que desde junio del 2019 a marzo de este año, se han declarado 616 sentencias fundadas y esto representa una cantidad significativa de bienes y valorizados que se ha recuperado a favor del Estado. El sistema viene siendo exitoso y somos un referente a nivel internacional.
De alguna manera se recupera parte del perjuicio causado al Estado con la recuperación de los bienes u otras especies productos de ilícitos
El proceso de extinción de dominio, hoy por hoy, es un trámite eficaz de recuperación de activos y además de lucha contra el crimen organizado. Ello en mérito a que, si nosotros advertimos, los delincuentes, cuando cometen actividades criminales, la idea final es poder disfrutar de estos activos ilícitos y además seguir financiando sus actividades ilícitas. Pero si tú atacas lo principal de estos financiamientos y el disfrute que pueden tener, entonces estás yendo hacia uno de los puntos centrales de la delincuencia. Por eso es muy importante este sistema de extinción y este Decreto Legislativo está siendo muy eficaz.
Si bien todos los casos son importantes, hay algunos más mediáticos que otros ¿Qué casos han pasado a su despacho?
Tenemos casos judicializados, pero recién se nos han transferido. No son casos mediáticos, pero están vinculados, por ejemplo, a la incautación de oro. En la medida que avancen los procesos vamos a hacerlo de conocimiento. Y bueno, el caso más mediático que todos conocen es el de los bienes vinculados al expresidente Alejandro Toledo, que como lo dijo el Poder Judicial, ya se había admitido la demanda.
¿Cuál es la situación del proceso de extinción de dominio de los bienes vinculados al expresidente Alejandro Toledo y su esposa?
La demanda ya ha sido admitida. La Sexta Fiscalía de Extinción de Dominio presentó la demanda. Se admitió. Se ha corrido traslado a los demandados o requeridos en este caso para que absuelvan en el plazo de 30 días. Y luego que ellos absuelven hay una audiencia inicial. Luego se programa una audiencia inicial donde se verifica la legitimidad de las partes y las pruebas que se ofrecen, después, hay otra audiencia de actuación de medios probatorios y luego se emite una sentencia.
“Definitivamente, el hecho de que se tenga que notificar en este caso a los demandados en domicilios extranjeros hace que el proceso demore un poco más de lo que podría esperar en cualquier otro caso en los que hayan domicilios acá, en Perú.”
¿Entonces, aún se debe esperar la respuesta de la expareja presidencial y su abogado?
En este caso en particular todavía está en la etapa de correr traslado a las partes de la demanda. Tienen 30 días hábiles, pero entiendo yo que por el tema de los domicilios donde viven se va a requerir el apoyo de Cooperación Judicial para la notificación. Incluso el mismo poder Judicial. Y, en el caso de la señora (Eliane) Karp y (Eva) Fernenbug se indicó que al encontrarse fuera del Perú, se les notificará en sus domicilios en el extranjero y a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional.
Han surgido diversas preguntas a propósito de lo sucedido con la señora Eliane Karp ¿Su fuga hacia Israel afectará el proceso de Extinción de Dominio?
En este caso, como le mencioné, el proceso de Extinción de Dominio es de carácter real, patrimonial que se dirige contra los bienes. En realidad, lo que podría afectar es el tema de la notificación con la demanda de que sea válidamente emplazada. Pero eso eso se tendría que ver, a nivel del proceso, a qué domicilio le vamos a notificar para que esté válidamente emplazada. No es necesario que ella esté presente para que el proceso continúe. La Ley señala que si no se presenta se le puede declarar rebelde y se le asigna un defensor público para que haga valer sus derechos en el proceso de extinción. Pero definitivamente el tema, el hecho de que se tenga que notificar en este caso a los demandados en domicilios extranjeros hace que el proceso demore un poco más de lo que podría esperar en cualquier otro caso en los que hayan domicilios acá, en Perú.
¿Ahora, el proceso principal de Ecoteva y Odebrecht, es independiente de este proceso de extinción de dominio?
En realidad, el proceso penal que se les sigue a ellos, tanto por el Caso Ecoteva como de Interoceánica, no tendrían que colisionar y en este caso el proceso de extinción son procesos independientes y autónomos. En el caso de los procesos penales, lo que se busca es una condena y luego la procuraduría busca la reparación por el daño que se ha causado por el delito que se les imputa a ellos. Pero en el caso del proceso de extinción de dominio, se sigue contra los bienes, la pretensión va contra los bienes. Ahora corre por cuerdas separadas. Obviamente que la actividad ilícita está vinculada a estos hechos de corrupción que usted ha mencionado, que no se ciñe solamente al tema de Ecoteva; sino a hechos vinculados a Interoceánica, porque entenderá que este tema es engranaje. Pero básicamente, está relacionada porque estos bienes (de Toledo y Karp) han sido adquiridos con dinero o producto de actividades ilícitas. Es importante que la población lo sepa, que este proceso de extinción de dominio, es de carácter real y patrimonial, va contra los bienes. Y lo que se busca al final de este proceso es que el juez decida, a través de una sentencia, que esos bienes pasen al Estado ya que, en efecto, se logró probar que había sido adquirido o provenía de actividades ilícitas.
Entonces, no hace falta una sentencia condenatoria contra Toledo, Karp y Fernenbug para lograr una sentencia favorable de extinción sobre los bienes...
Tal cual está la Ley de Extinción de Dominio, no es necesario, porque como le digo, son procesos autónomos. Antes, la anterior Ley de Pérdida de Dominio, te condicionaba a que, para ir por la pérdida de dominio, tenía que existir una sentencia condenatoria que acredite de manera fehaciente la existencia de una actividad ilícita que haya sido la generadora de bienes, efectos o ganancias delictivas. Actualmente la Ley de Extinción de Dominio tiene sus propias normas, tiene sus propios principios, tiene su propio estándar probatorio y no es necesario. Basta con que tu vincules a una actividad ilícita a estos bienes para que el juez valore y pueda declarar fundada. Por eso es muy importante que este Decreto Legislativo haya avanzado en este tema de recuperación de activos ilícitos, porque ya no lo sujeta al proceso penal.
¿Si es un proceso independiente, podríamos estimar un plazo para que haya una sentencia favorable al Estado para la extinción de los bienes de los señores Toledo y Karp?
En línea generales, lo que yo le puedo decir es que los procesos de escisión de dominios tal y como se vienen trabajando, y como viene vienen trabajando las fiscalías y también como vienen resolviendo los procesos los juzgados, digamos que son mucho más rápidos en comparación a los procesos penales, pero ojo, en este caso, en particular no me atrevería a decir ‘en tal fecha o este año va a ver una sentencia fundada’ ¿Por qué? Porque cada caso es particular, influye mucho el tema de a donde tenga que notificar la demanda. Si bien es cierto el proceso de extinción es rápido, tiene sus complejidades en función a las notificaciones que se tenga que efectuar; y como el Poder Judicial ha dicho, eso va a depender mucho de cuánto se agilice el trámite de la Cooperación Judicial Internacional.
¿Se han iniciado indagaciones o una investigación para entablar un proceso de extinción de dominio en los casos vinculados al expresidente Pedro Castillo?
Lo que pasa es que la Ley de Extinción de Dominio, tiene sus propios principios, sus propias etapas y es nueva. Tiene dos etapas bien diferenciadas; la primera etapa es la de indagación patrimonial y la segunda etapa es la judicial. La primera etapa de indagación patrimonial es reservada de tal manera que, por ejemplo, cuando se hace esta indagación no se le hace de conocimiento al requerido. Luego, al final de esa etapa se decide si se interpone demanda por extinción por el contrario
¿Algún otro de los casos vinculados a Odebrecht o Lava Jato en general se le ha transferido a su despacho?
Los únicos procesos que se nos ha transferido de parte de esas procuradurías es el caso de Toledo, es el único caso que se nos ha transferido.
En el Congreso se debate un proyecto de Ley que plantea algunas modificaciones para la Ley de Extinción de Dominio ¿Cuáles son los cambios y en qué afectaría a los procesos?
Lo que pasa es que la Ley de Extinción de Dominio te indica que este proceso procede contra cualquier bien, efecto o ganancia que sea producto de actividades ilícitas, que puedan generar patrimonio ilícito. No lo vincula al ámbito penal porque puedes proceder sin que exista una sentencia condenatoria de culpabilidad. Basta la vinculación a una actividad ilícita que sea capaz de generar activos ilícitos para poder iniciar el proceso de extinción. Entonces, el proyecto de Ley, básicamente, lo que busca es retornar a lo que se tenía con la anterior legislación de la Ley de Pérdida de Dominio. Y ya se sabe y se conoce que esa ley no funcionó, no fue eficaz, no dio los efectos esperados, entonces ¿Por qué retroceder en una ley que no hace eficaz? Y este Decreto Legislativo, tal como está en el en su reglamento, viene obteniendo los resultados que son estas 616 sentencias fundadas que representan a favor del Estado cerca de 240 millones de soles en solo cuatro años. Entonces, considero que debería mantenerse la ley como está.