La Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo, a cargo de Ketty Garbay Mascco, solicitó nueve meses de prisión preventiva para la cabecilla terrorista de Sendero Luminoso (SL), Martha Huatay en el proceso que se le sigue por el atentado en la Calle Tarata (Miraflores) en 1992. Sin embargo, la sentenciada, quien estaba en libertad, salió del país hacia Argentina en junio del 2022 y no regresó al país.
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Fuentes de El Comercio han indicado que la fiscalía ya presentó la acusación en contra de la terrorista, solicitando para ella cadena perpetua por este caso. Ahora, se espera que el Poder Judicial acceda al pedido de prisión preventiva para iniciar el proceso de extradición.
En octubre del 2006, el Poder Judicial condenó a Huatay Ruiz a 25 años de cárcel al encontrarla responsable de los delitos de terrorismo agravado, afiliación a organización terrorista e incitación al terrorismo en agravio del Estado.
Según la sentencia impuesta, se probó que Huatay era integrante del denominado Comité Socorro Popular del Perú, teniendo a su cargo la responsabilidad del Departamento de Defensa Legal a nivel nacional, el mismo que dependía de la organización terrorista SL.
Como tal, se encargaba de la defensa legal de detenidos por acciones terroristas. Además tenía dentro de sus funciones la planificación, desarrollo, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones delictivas de dicha red criminal, como en lo relativo a los paros armados a nivel nacional y a las ejecuciones de civiles y militares, el bloqueo de carreteras y desarrollo de los objetivos trazados por los lineamientos de la organización subversiva.
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La sentenciada terrorista fue detenida en octubre de 1992, tras la caída del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán. Sin embargo, en octubre del 2017 fue excarcelada al cumplir la condena impuesta y desde entonces permanecía en libertad.
La audiencia para evaluar la prisión preventiva - a cargo de la jueza Soledad Barrueto del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional- será este jueves 23 de febrero a las 9:00 de la mañana.
Posible cadena perpetua
La fiscalía le imputa a Martha Isabel Huatay Ruiz, que en su condición de secretaria (primer miembro) del Comité de Socorro Popular de la organización terrorista Sendero Luminoso, recibió la orden del Comité Central de dicha organización para realizar el atentado con coche-bomba, perpetrado en el calle Tarata en el distrito de Miraflores-Lima el 16 de julio de 1992.
Para dar cumplimiento a dicha orden, habría planificado la materialización del atentado, ordenando a los destacamentos 12, 15, 18 y 21 del Comité Zonal Centro del Departamento de Familiares del aparato Socorro Popular la ejecución del mismo. El destacamento número 12 se encargó de la ejecución, el destacamento número 15 se encargó de la contención directa, mientras que los destacamentos 18 y 21 se encargaron de la contención externa
“Con posterioridad a la materialización del atentado la imputada realizó un informe manuscrito efectuando una evaluación del resultado, señalando que la acción había sido buena”, indicó la fiscalía en el requerimiento de prisión preventiva a la que accedió El Comercio.
Por ello, la fiscalía ha postulado ante el Poder Judicial que Huatay sería responsable de emplear en la ejecución de los actos punibles medios que resultan en un peligro común, el uso de una pluralidad de agentes que participaron en el hecho delictivo y el uso de armas, explosivos o venenos de eficacia destructiva; lo que en situación agravante de acuerdo al artículo 45-A del Código Penal. Por ello, consideró que debería ser condenada a cadena perpetua, tal como lo ha postulado en su requerimiento de acusación.
“Se advierte que no concurre ninguna circunstancia atenuante privilegiada que justifique establecer la pena menor a la prevista por el tipo penal, más aún si el tipo penal de terrorismo en su forma agravada prevé una pena de cadena perpetua, lo que impide fijar una pena menor”, sostuvo la fiscal.
También precisó que tampoco resulta aplicable una reducción de la posible condena para Huatay por tener 79 años en la actualidad; puesto que en el delito de terrorismo en su forma simple y agravada se encuentra excluido dicho beneficio.
Viaje que aparenta fuga
En octubre del 2017, a insistencia de la Procuraduría Antiterrorismo y tras el trabajo de investigación de la fiscalía, se abrió pesquisa penal contra Martha Huatay debido a su presunta participación en el atentado con un coche bomba en la calle Tarata, ubicado en el distrito de Miraflores, en 1992.
En aquel atentado fallecieron 25 personas, 155 personas resultaron heridas y 5 desaparecidas.
Casi treinta años después, en junio del 2022, el caso contra Huatay Ruiz fue judicializado luego de una amplia investigación en la que se recopilaron diversos elementos probatorios, entre ellos, la declaración de Óscar Ramírez Durand, ‘Camarada Feliciano’, quien señaló a la terrorista como una de las coordinadoras del atentado.
Sin embargo, al mismo tiempo que el caso en su contra pasaba a investigación preparatoria, Huatay Ruiz salía del país.
Según su registro migratorio, la terrorista abandonó el Perú rumbo a Argentina el 4 de junio del 2022 y hasta la fecha no registra retorno al país.
La fiscalía también cuenta con el OFICIO N° 007235-2022-MIGRACIONES-UGD, de fecha 02 de agosto del 2022 mediante el que se confirma la salida del país de Huatay.
Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del oficio RE (OCJ) N° 2-10-C/557, de fecha 17 de octubre del 2022, informó a la fiscalía que la procesada se encuentra residiendo en el citado país.
“Se ha podido conocer de manera oficiosa que la señora Huatay ingresó de manera regular a Argentina el 04 de junio del 2022 por el Aeropuerto de Ezeiza. No cuenta con registro migratorio de salida del país”, se indica en el documento.
Cabe precisar que el procurador Antiterrorismo, Milko Ruiz, solicitó a través de Cancillería conocer si Huatay ha solicitado refugio en dicho país, pero las autoridades argentinas se han negado a brindar información.
“Sobre este último punto, se recuerda que en un pedido similar formulado por su Despacho, el cual fue trasladado a la Cancillería argentina, se obtuvo como respuesta que no era posible brindar la información, sin perjuicio de ello, dicha autoridad señaló que era posible que por la naturaleza de las medidas y de existir una investigación penal en trámite, las mismas deban peticionarse de conformidad con los tratados vigentes en materia de cooperación jurídica internacional en materia penal”, indicó la Cancillería.
Para la fiscalía, el comportamiento de Huatay Ruiz es una clara muestra de querer evadir a la justicia. “Es decir, existe una clara intención de la imputada de sustraerse de la acción de la justicia, pues luego de tomar conocimiento de la formalización de investigación preparatoria, inmediatamente abandonó el país sin comparecer ante el Ministerio Público para brindar su declaración tal como fue ordenado por este despacho, mostrando con ello falta de colaboración con la administración de justicia”, señaló la fiscal Garbay Mascco.
Por ello, para la fiscalía, “la imputada ya se fugó del país, encontrándose en la actualidad en la República de Argentina”; resultando imposible aplicar medidas como la comparecencia simple, la detención domiciliaria o el impedimento de salida del país ya que tampoco cuenta con un domicilio conocido en territorio peruano.
"En cuanto a la medida de detención domiciliaria, si bien la imputada tiene 79 años, tal medida no resulta idónea para asegurar su vinculación con el proceso; por cuanto la imputada ya se fugó del país, encontrándose en la actualidad en la República de Argentina”
Fiscal contra el Terrorismo, Ketty Garbay Mascco.
En su ficha de Reniec, reside en la calle Domingo Ponte, en el distrito de Magdalena del Mar, pero según una constatación de enero del 2021, una tercera persona aseguró ser propietario de dicho inmueble y señaló que Huatay nunca ha vivido en la indicada vivienda.
“La medida de prisión preventiva es idónea puesto que con ella se logrará que la imputada sea detenida, extraditada y puesta a disposición del juzgado a fin de que afronte el proceso penal, evitando que el proceso se paralice por su ausencia y de ese modo se ejecute eficazmente lo que se resuelve en la sentencia de fondo”, requirió la fiscal.
Los elementos de convicción
Para sustentar la prisión preventiva, la fiscalía ha presentado cerca de una veintena de elementos de convicción que sustentan no solo la presunta responsabilidad de Huatay Ruiz en el atentado de la Calle Tarata; sino también los documentos que demostrarían que la procesada ha eludido a la justicia.
Y es que, además de los documentos que demostrarían su falta de arraigo y lo que sería su fuga hacia Argentina, la representante del Ministerio Público también presentó el acta del 22 de agosto del 2017, donde Óscar Alberto Ramírez Durand, ‘Feliciano’ señaló que “son los del Departamento Familiar de Socorro los que hicieron el coche bomba de Tarata”.
El acta de declaración de ‘Feliciano’ ante la fiscalía, de fecha 2 de octubre del 2017, donde declaró que el Comité de Socorro Popular era un organismo del partido (Sendero Luminoso) que estuvo dirigido por Yobanka Pardavé hasta 1991 que fue detenida, así como el segundo miembro Tito Valle. Luego, que por referencias de Abimael Guzmán se enteró que en el año 1992 era Martha Huatay, conocida como “Rosa” la que estaba dirigiendo Socorro Popular.
En agosto de 2019, Ramírez Durand continuó declarando sobre la participación de Huatay aseverando que sobre el atentado de Tarata, fue aprobado por Abimael Guzmán y Elena Yparraguirre, porque ellos eran los dirigentes de Socorro Popular y Comité Metropolitano en forma fáctica. Luego, que la procesada “Rosa”, en su calidad de secretaria tuvo que transmitir ese plan a quienes tenían que ejecutarlo, que fueron los integrantes del departamento de familiares.
Además, se presentó la declaración testimonial de Rubén Darío Zúñiga Carpio, de fecha 1 de marzo del 2020, quien señala que laboró en la DIRCOTE desde el año 1987 a 1993, participó en la captura de Martha Isabel Huatay Ruiz en octubre de 1992; y tras diligencias elaboró el atestado 231-DINCOTE.
El efectivo policial señaló que se realizaron diligencias relacionadas a la “muestra 196″, que corresponde a un informe en el que se hace referencia a lo que ellos denominan “acción de Miraflores”.
Junto a ello, se presentó la copia certificada del INFORME 07-2017-DIRCOTE-PNP/ESCACON, donde obra el informe del secretario del Comité Partidario de Socorro Popular, en que se detalla el plan de acciones, efectuando un balance de la cantidad de acciones realizadas en la ciudad de Lima (emboscadas, aniquilamientos y otras acciones).
También se ha incorporado la sentencia de fecha 10 de agosto de 1998, emitida por el la sala Superior Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo (expediente 73-95) donde se declaró como “probado” que Socorro Popular del Perú”, por acuerdo del “Comité Central”, comienza a militarizarse incorporando a su departamento cuadros armados (destacamentos) que realizaban “trabajo militar (atentados terroristas)” y para cumplir sus planes contaban con destacamentos tales como comité de dirección, departamento de familiares, departamentos de obreros, entre otros. Así lo ha reconocido Orozco Barrientos -acusado por el atentado- quien declaró que la dirección del “partido” (SL) acordó estallar un coche bomba en Miraflores.
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