Karem Barboza Quiroz

El () ordenó que permanezca en Lima a espera del inicio del juicio oral en su contra por el Caso “Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua”. Esto, al rechazar su solicitud para viajar a Moquegua por cuestiones laborales, durante varias fechas del 2024.

El expresidente había solicitado autorización judicial para desplazarse al sur del país a fin de cumplir con un cronograma de trabajo, como ingeniero civil, en la empresa familiar que tiene junto a sus hermanos.

Sin embargo, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional declaró improcedente el pedido, confirmando así la decisión de primera instancia emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, que ya había rechazado la solicitud.

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La fiscalía acusa a Vizcarra de los presuntos delitos de cohecho pasivo propio y colusión en agravio del Estado y solicita 15 años de cárcel en su contra.

El juzgado determinó que pase a juicio oral por el delito de cohecho pasivo propio por presuntas irregularidades en el caso “Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua”, por haber favorecido al consorcio integrado por la empresa Obrainsa.

En tanto, la imputación por colusión se encuentra en consulta para determinar si también puede o no ser enjuiciado por este delito.

Mientras tanto, el exmandatario cumple con una comparecencia con restricciones, sujeta a reglas de conducta, en las que se le obliga a solicitar autorización para salir de Lima, lugar donde reside.

Cómo se elaboraron los informes sobre los proyectos Lomas de Ilo y hospital de Moquegua, iniciados durante la gestión de Martín Vizcarra como gobernador de la región (2011-2014) (Foto: Archivo)
Cómo se elaboraron los informes sobre los proyectos Lomas de Ilo y hospital de Moquegua, iniciados durante la gestión de Martín Vizcarra como gobernador de la región (2011-2014) (Foto: Archivo)

“Al salir de su localidad no podrá ser encontrado fácilmente, generándose un cierto peligrosismo procesal”

En sus argumentos, el Tribunal Superior coincidió con el juzgado de primera instancia, al señalar que está próximo a instalarse el juicio oral contra Vizcarra, por lo que su presencia en Lima es necesaria.

“(El juzgado indica) que estaría próximo a instalarse el juicio oral y es imprescindible la presencia física del recurrente, razón por la que no se le podría autorizar el viaje que se solicita. Al respecto, el Colegiado Superior comparte criterio con lo expresado en la recurrida, pues efectivamente, como ha quedado en evidencia en la audiencia, en contra del procesado existe ya una acusación por un delito de corrupción de funcionarios, la misma que ha generado un auto de enjuiciamiento”, explicó la Sala.

Ello, detalló el colegiado superior, significa que el juzgado habilitará pronto el día y hora para el inicio del juicio oral, donde es obligatoria la presencia de Vizcarra, según lo dispone en forma expresa el artículo 369.1 del CPP.

Se reiteró que el exmandatario está sujeto a la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside sin previa autorización judicial. Ello significa que debe estar siempre a disposición de la autoridad fiscal o judicial para los actos propios del proceso penal.

“Se entiende que al salir de su localidad no podrá ser encontrado fácilmente para participar en el acto procesal que se le requiera, generándose un cierto peligrosismo procesal. En concreto, la recurrida ha cumplido con expresar las razones por las cuales considera que la solicitud de autorización de salida de la ciudad de Lima con destino la ciudad de Moquegua no prospera. Argumentos con los cuales esta Sala Superior los comparte. El agravio no es de recibo.”

Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional

La Sala Superior también rechazó que se haya vulnerado el derecho al trabajo de Martín Vizcarra y mencionó que antes sí fue autorizado para desplazarse fuera de Lima, pero ahora existen motivos para negarse al pedido.

Reiteró que la comparecencia con restricciones cumple la finalidad de sujetar al imputado al proceso penal, de forma tal, que se eviten los riesgos procesales de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

La Tercera Sala también indicó que se tomó en cuenta los informes presentados por la misma defensa del exmandatario, respecto a las labores que realizaría en el marco del Proyecto de Habilitación Urbana – Pampa Estuquiña.

Por ello, se concluyó que “no es necesario la presencia física del recurrente en la región de Moquegua”, toda vez que como ingeniero supervisor muy bien podría realizar estas coordinaciones desde la ciudad de Lima de forma remota – lugar donde reside actualmente.

Además, se valoró la información de la Fiscalía Superior que pone en tela de juicio las razones laborales por las cuales Vizcarra viaja a Moquegua, toda vez que, en parte del horario de trabajo como ingeniero civil, estaba en las instalaciones de la Institución Educativa Simón Bolívar. Este hecho fue negado por la defensa en la audiencia de apelación.

El tribunal remarca que su decisión es proporcional puesto que no se vulnera el derecho a trabajar de Vizcarra, dado que es accionista de la empresa familiar para la que busca desarrollar labores en Moquegua.

También, es necesaria tal prohibición, toda vez que no existe otra forma para sujetarlo al proceso penal. Finalmente, estando en conflicto la eficacia del proceso penal frente al derecho al trabajo presencial del recurrente, en esta oportunidad este Colegiado Superior se decanta por restringir de forma relativa el segundo, atendiendo a que el imputado no solo es un trabajador de la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A., sino también que es accionista, por tanto, en el peor de los casos, de ser despedido de su centro laboral como sospecha su abogado defensor, este aún tendría ingresos económicos como lo constituye las utilidades de la persona jurídica familiar que tiene”, indicaron.


La defensa de Vizcarra había alegado que su patrocinado necesitaba la autorización de viaje, ya que las labores de supervisión de obra en Moquegua, no podían realizarse de forma virtual.

El abogado Fernando Ugaz indicó que su defendido tiene derecho al trabajo, ya que no percibía sueldo vitalicio o pensión como expresidente de la República al haber sido vacado por el Congreso.

Agregó que tenía una acuerdo conciliatorio con la empresa de su familia, para la que trabaja, que lo obligaba a trasladarse hasta Moquegua cinco días de diversos meses durante todo este año.

Precisa que el cronograma del proyecto de habilitación urbana es de 24 meses y terminará en agosto de 2025, y su rol es de ser el jefe del proyecto. Finalmente, menciona que presentó informes detallados tras cada viaje, los cuales no fueron observados. Solicita que no se le afecte su derecho al trabajo y asegura que estará presente en las audiencias o diligencias para la que es citado”, requirió Ugaz, abogado de Vizcarra.

La Fiscalía Superior, por su parte, había solicitado que se declare infundado el recurso de apelación y se confirme la resolución de primera instancia que ya había rechazado su pedido de viaje hacia Moquegua.

Recordó que Vizcarra no había brindado información detallada sobre las labores que realizaría en sus viajes.

Además, subrayó que existían dudas sobre la veracidad del contenido de alguna información policial que se remitió para acreditar, supuestamente, las tareas que estaban cumpliendo y que estaba próximo a iniciarse el juicio oral en su contra por este caso

Concluyó, la fiscalía, que los intereses de viajar no son tanto por trabajo, sino por motivos políticos.