El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que el expresidente Martín Vizcarra se encuentra impedido de inscribirse como fundador y presidente de la organización Perú Primero, que se encuentra en proceso de registrarse como partido político.
La resolución señala que el exmandatario fue inhabilitado por el Congreso para ejercer la función pública mediante dos resoluciones, la primera por un plazo de 10 años; la segunda, por cinco años. Por tanto, esto le impide fundar y representar un partido.
El documento del JNE, emitido el 9 de junio pasado, pero publicado el miércoles 14, asegura que “para ser registrado como fundador y directivo de un partido político, no solo basta que se mencione el nombre de los ciudadanos que hayan manifestado su voluntad de constituirlo y/o representarlo, sino que estos se encuentren en el ejercicio de sus derechos de participación política”.
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El JNE precisa que la persona que ha sido inhabilitada por el Congreso no puede fundar un partido, pero esto no incide en el derecho de los demás fundadores e integrantes que puedan asociarse para constituir la organización política.
Ese último punto fue resaltado por Vizcarra, pues Perú Primero continuará con su proceso de inscripción como partido.
PERÚ PRIMERO ya es una realidad, el JNE resolvió continuar con el proceso de inscripción de nuestro Partido Político. Como afiliado y primer militante, les doy las gracias a todos los que se siguen sumando a esta gran causa que representa el verdadero cambio en nuestro País.
— Martín Vizcarra (@MartinVizcarraC) June 14, 2023
ESTA ES LA RESOLUCIÓN DEL JNE:
OPINIONES DIVIDIDAS
El abogado Jorge Jáuregui, especialista en derecho electoral, precisó que el pleno del JNE es la última instancia electoral; es decir, su decisión es inapelable.
No obstante, opinó que “hay un exceso por parte del JNE porque el señor Vizcarra no estaba impedido de formar un partido, sino de postular a un cargo de elección popular o ejercer la función pública”.
Jáuregui añadió que en una democracia liberal, el sistema busca garantizar la protección de un umbral mínimo de libertades. “Y el ejercicio de las libertades políticas es uno de esos umbrales mínimos que deben ser protegidos”, dijo.
"A mi juicio, es una interpretación peligrosa en el marco de una democracia liberal"
Jorge Jáuregui, especialista en derecho parlamentario.
Pero el abogado Julio Silva Meneses, también especialista en temas electorales, consideró que la decisión del JNE sí “se adecúa a los estándares constitucionales que tenemos en el Perú”.
Silva destacó que el JNE se basó en una sentencia del Tribunal Constitucional, que delimitó los alcances de la inhabilitación política.
“Lo único que dice el JNE es: como el TC ha establecido los alcances de la inhabilitación, entonces eso le aplico a Vizcarra”, explicó.
"La resolución se basa en una sentencia del TC que constituyó un precedente vinculante. Esta dice que la inhabilitación política le impide a la persona inhabilitada formar o pertenecer a partidos políticos"
Julio Silva Meneses, especialista en derecho electoral
El abogado se refirió a una sentencia del TC de febrero del 2005, del expediente número 3760-2004.
ESTA ES PARTE DE LA SENTENCIA DEL TC EN MENCIÓN:
Por otro lado, Jáuregui señaló que el caso se ha cerrado en el ámbito electoral. Y ahora lo que debe hacer el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es acatar lo que dispuso el pleno del JNE.
“Si existe una vulneración a un derecho fundamental, queda la vía constitucional, que no es para corregir la materia electoral”, explicó.
En tanto, Silva consideró que Vizcarra puede acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para cuestionar la postura asumida por el JNE.
Actividades proselitistas
La limitación de las libertades políticas de Vizcarra no restringe su derecho a la libertad de opinión y expresión. Por tanto, el exmandatario puede participar en mítines, conferencias de prensa y otras actividades de Perú Primero, coincidieron Jáuregui, Silva y el abogado José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral.
Villalobos destacó, por ejemplo, que Vizcarra puede continuar con las transmisiones que realiza en su cuenta de Facebook, en las que aparece con el logo de Perú Primero, a menos que el partido reclame el “uso indebido del logo”.
En tanto, Silva precisó que en el ordenamiento electoral existen las figuras de fundador, directivo, afiliado y simpatizante. “El JNE resolvió que Vizcarra no puede ser fundador, directivo ni afiliado, pero simpatizante sí puede ser. Por tanto, la limitación de sus derechos políticos no le alcanza a sus derechos como simpatizante”, resaltó.
Proceso de inscripción
Villalobos explicó que Perú Primero tendrá que modificar su acta de fundación y volver a presentar una síntesis para continuar con su inscripción como partido político.
En la lista de directivos que presentó al JNE se encuentran, entre otros:
NOMBRE | CARGO |
---|---|
Martín Vizcarra Cornejo | Presidente |
Carlos Illanes Calderón | Apoderado, gerente general y personero legal titular |
Alberto Oliva Corrales | Personero legal alterno |
César Figueredo Muñoz | Secretaría General Nacional |
Juan Carlos Santibáñez del Carpio | Secretaría Nacional de Capacitación y Formación Política |
Felicia Zúñiga Gamarra | Secretaría Nacional de Economía |
Rocío Farfán Uribe | Secretaría Nacional de Gestión Pública |
Rudy Ramos León | Secretaría Nacional de Plan de Gobierno |
Brigge Pozo Machado | Secretaría Nacional de Juventudes |
Alberto Oliva Corrales | Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales |
Maximiliana Silguera Palomino | Secretaría Nacional de la Mujer |
El apoderado, gerente general y personero legal del partido, Carlos Illanes Calderón, es coronel de la FAP en retiro y fue jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) entre el 2018 y el 2021.
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