La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso rechazó —por mayoría — dar trámite a la denuncia presentada en contra de la presidenta Dina Boluarte por las muertes ocurridas durante las protestas entre diciembre de 2022 y enero de 2023, a pesar de que el informe de calificación recomendaba iniciar el proceso.
Con 14 votos en contra y cuatro a favor, se desestimó el citado informe, a más de siete meses de haberse presentado la denuncia ante el Congreso. Los votos en contra fueron de Fuerza Popular, Honor y Democracia, Bloque Magisterial, Perú Bicentenario, Podemos Perú y Alianza para el Progreso.
La denuncia constitucional fue planteada el 27 de noviembre de 2023 por la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides, tras la ejecución de la Operación Valkiria V que gatilló su posterior salida de la institución.
Se atribuía a Boluarte presunto homicidio calificado en agravio de cinco ciudadanos y lesiones graves, ambos en el contexto de graves violaciones de derechos humanos. También estaban comprendidos en la denuncia el ex jefe del Gabinete Alberto Otárola y los exministros del Interior, César Cervantes, Víctor Rojas y Vicente Romero.
Según la fiscalía, Boluarte habría recibido información sobre las protestas sociales ocurridas tras su asunción al poder y del uso desproporcionado y letal de la fuerza y las armas por parte de personal militar y policial.
“Habría omitido disponer medida alguna en el marco de sus competencias funciones, para controlar y evitar que continúen produciéndose las muertes de ciudadanos; por el contrario, habría permitido que las fuerzas del orden prosigan con dichos ataques a la población, quienes precisamente protestaban contra su régimen presidencial”, indicaba la denuncia fiscal, citada en el informe de calificación.
Tras un análisis técnico, la secretaría de la subcomisión determinó que se cumplían los requisitos para seguir adelante con el trámite de la denuncia, existiendo “indicios válidos” respecto a los delitos imputados.
Incluso, se deja constancia de que la demanda de competencias anunciada por el Ejecutivo —para zanjar los alcances del artículo 117 de la Constitución— aún no fue presentada, no existiendo impedimento para el trámite en el fuero parlamentario.
El artículo 117 de la Constitución establece que “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Sin embargo, el tema no prosperó. La congresista Elizabeth Medina (Bloque Medina), la única que intervino al abordarse este caso en la sesión, dijo que no se debe olvidar “el verdadero trasfondo y contexto de esta denuncia”, en alusión al operativo Valkiria. Dijo que ella no se dejaría “usar” y adelantó su voto en contra.
Igualmente, el congresista Diego Bazán (Renovación Popular), quien votó en contra, dijo a Canal N que “claramente hubo un sesgo” al procesar la denuncia.
“En el caso de las marchas, el Ministerio Público tuvo una posición bastante cerrada. Esto no va a impedir que el Ministerio Público avance con otras investigaciones. [...] Estoy convencido que hubo un sesgo político cuando la fiscal de la Nación, en su momento, planteó esta acusación”, dijo.
Tras el resultado de la votación, el tema será elevado a la Comisión Permanente, en donde se dará cuenta de ello y podría sugerirse una variación.
“De acuerdo al artículo 89, inciso C, este informe pasa para conocimiento al pleno de la Permanente, en donde el presidente dispondrá —de acuerdo a las normas— que pase al archivo definitivo. Cuando conozca el resultado del informe, algún congresista podría solicitar el uso de la palabra y podría generarse un nuevo debate para la conveniencia o no de que vuelva el informe a ser estudiado. Dependerá de la Permanente, pero con los 14 votos obtenidos, difícil que pueda suceder ello y el presidente dispondrá que el tema pase al archivo”, explicó a El Comercio el exoficial mayor José Cevasco.
Justamente, sobre el caso de las muertes ocurridas durante las protestas, la jefa del Estado había recurrido a los tribunales —vía una demanda de amparo— para que la denuncia constitucional sea anulada y se ordene el archivo de la investigación. Sin embargo, se conoció que el Poder Judicial rechazó su pedido en segunda instancia.
La Segunda Sala Constitucional de Lima declaró nula la decisión adoptada en primera instancia, emitida en marzo pasado, que había declarado dicho recurso como infundado; no obstante, la reformó declarándola como improcedente.
Además, Amnistía Internacional presentó su informe en donde se da cuenta de “acciones y omisiones desde las más altas esferas del Estado peruano que habría tenido consecuencias letales” y que abrieron la puerta a que se cometieran “graves violaciones de derechos humanos”.
La organización analizó los planes de mando policiales y militares de los tres meses que duraron las protestas. Se instó a las autoridades a redoblar esfuerzos para garantizar “el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”.
“El Estado no responde a las ONG. El Estado se relaciona directamente con organismos internacionales con reconocimiento”, dijo en respuesta al informe el jefe de Gabinete Gustavo Adrianzén.
El primer ministro rechazó el informe y cuestionó que se le pretenda atribuir a la presidenta “una responsabilidad mediata en los lamentables hechos ocurridos en las protestas”.
Avanza el Caso Rolex
Por otro lado, la subcomisión sí aprobó admitir a trámite la denuncia constitucional contra Dina Boluarte por el Caso Rolex.
La denuncia fue presentada en mayo pasado por el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, y se le atribuye a la mandataria el presunto delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado.
Según el Ministerio Público, Boluarte habría recibido “en donación continua” tres relojes de la marca Rolex, así como una pulsera Bangle y un par de aretes de oro de parte del gobernador de Ayacucho Wilfredo Oscorima. Esto con el propósito de que realice actos propios de su cargo de presidenta, como la rúbrica de decretos supremos que autorizan partidas presupuestales.
Fueron 17 votos a favor los que recibió el informe de calificación que planteaba admitir a trámite la denuncia; únicamente votaron en contra los legisladores Jorge Montoya y José Cueto (Honor y Democracia).
Tras la aprobación, la denuncia deberá ser elevada a la Comisión Permanente, la cual deberá, a su vez, disponer el plazo de investigación (15 días) para que la subcomisión emita un informe final respecto a este caso.
Sin embargo, a diferencia de cualquier otro funcionario, el tema se entramparía en ese estadio pues la Constitución dispone que un mandatario no puede ser acusado durante su periodo.
“De acuerdo al artículo 117 de la Constitución, no podemos acusar a una presidenta en ejercicio. Lo que hace la subcomisión como función estricta es investigar; corresponde a la Comisión Permanente acusar. Entonces mientras la presidenta esté en ejercicio ese proceso no se va a poder dar”, explicó a los periodistas la presidenta de la subcomisión Lady Camones (Alianza para el Progreso), al culminar la sesión.
Así, apuntó que si la investigación de la subcomisión llega a tener como resultado el archivamiento, no está impedida de votar. “Pero si el resultado del informe final es acusar, se eleva a la Comisión Permanente, pero se queda ahí en tanto la presidenta se encuentre en ejercicio”, acotó.
El abogado Alejandro Rospigliosi consideró que “el antejuicio político en el 2024, en el siglo XXI, es una norma anacrónica” y debe ser modificada pues en todo el mundo la tendencia es más bien a luchar contra la corrupción. Sin embargo, que en tanto esté así la jurisprudencia peruana “hay que respetarla” y cumplir la Constitución.
A su juicio, la decisión de la subcomisión es más “un mensaje político”, pero que no va a prosperar. “Y si no lo hace, pues la señora Boluarte y sus abogados irán al Poder Judicial y una sala constitucional, con un habeas corpus o un amparo, va a paralizar la investigación del Congreso. El respetar la Constitución de que el presidente no puede ser acusado en su mandato lo debe respetar el Congreso; y si no lo hace, lo hará el Poder Judicial”, remarcó.
El factor Vizcarra
Lo que sí fue aprobado por unanimidad, con 18 votos a favor, fue darle trámite a la denuncia constitucional en contra del expresidente Martín Vizcarra por presunta falsedad genérica y omisión de consignar declaraciones en documentos, planteada el último 27 de junio.
Según la fiscalía, en la declaración jurada de intereses que presentó Vizcarra en el 2018 (cuando ya había asumido como jefe del Estado) omitió declarar que ostentó los cargos de vicepresidente de directorio y gerente de operaciones de la empresa CyM Vizcarra S.A.C. Ingenieros Contratistas hasta junio de ese mismo año.
Además, había negado que esa empresa haya sido proveedora de la empresa Odebrecht para la construcción de la carretera Interoceánica sur.
Sobre Vizcarra, la subcomisión también dio cuenta del informe de hechos elaborado por el congresista Jorge Montoya (Honor y Democracia) sobre la denuncia contra el exmandatario por su vacunación irregular contra el COVID-19, junto a su familia, en 2020.
A Vizcarra y a la exministra Pilar Mazetti, quien también se inoculó, la fiscalía les atribuye presunta concusión. Tras la dación de cuenta del informe, corresponde que en los próximos días se convoque a una audiencia para la cual los denunciados deberán ser convocados, conforme al artículo 89 del Reglamento del Congreso.