Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte; el abogado Mateo Castañeda, exabogado de la mandataria, y otros cuatro investigados continuarán afrontando el pedido de prisión preventiva en su contra, por el presunto delito de crimen organizado, en el marco de la investigación que se les sigue por el Caso Los Waykis en la Sombra.
Esto, luego de que el juez Richard Concepción Carhuancho rechazó un primera recurso formulado por la procesada Zenovia Griselda Herrera Vásquez, para que se aplique la Ley N°32108 sobre crimen organizado -promulgada por el Congreso de la República- y que el requerimiento de prisión preventiva sea devuelto al Ministerio Público a fin de que se adecúe a las recientes modificatorias.
No obstante, el magistrado consideró que la “cuestión previa” -recurso mediante el que se formuló la solicitud- no era la vía establecida para requerir la adecuación del delito de organización criminal, por lo que lo declaró “infundado” el pedido.
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Según la tesis del Ministerio Público, Nicanor Boluarte encabezaría una presunta organización criminal, la cual habría “instrumentalizado” a las autoridades políticas —es decir, prefectos y subprefectos— para lograr la inscripción del partido Ciudadanos por el Perú (CPP).
Los implicados son investigados por los presuntos delitos de crimen organizado, tráfico de influencias, cohecho activo genérico, entre otros delitos.
La audiencia de prisión preventiva continuará este viernes a las nueve de la mañana, con la sustentación del fiscal Carlos Ordaya, quien en la última sesión requirió a la judicatura que inaplique la Ley N°32108 en el caso.
Luego de la exposición fiscal, harán uso de la palabra los abogados de los procesados, quienes ya anunciaron que formularán diversos recursos para que el caso se adecué a la referida Ley; entre ellos, el abogado Luis Vivanco, defensa legal de Nicanor Boluarte.
Recurso buscaba suspender la audiencia de prisión preventiva
El último jueves, el juez Richard Concepción Carhuancho analizó la solicitud de “cuestión previa” planteada por el abogado Guillermo Chanján, defensa de Zenovia Griselda Herrera Vásquez, exjefa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma de San Martín.
El abogado señaló que el pasado 9 de agosto, cuando se instaló la audiencia de prisión preventiva contra su patrocinada, ya se había promulgado la Ley N°32108 que modificaba el artículo 317 del Código Penal, sobre las exigencias para la configuración del delito de organización criminal.
Por tanto, indicó, teniendo en cuenta que su patrocinada venía siendo procesada por los presuntos delitos de organización criminal y trafico de influencias, con la norma que fue derogada a través de la referida ley, era necesaria la adecuación de la imputación fiscal.
El abogado reconoció que la “cuestión previa” no era la vía para analizar cuestiones de tipicidad -como lo es la adecuación del delito de crimen organizado- no obstante consideró que podría ser considerado dentro del aspecto “procedimental” por lo que reiteró que era necesaria la adecuación a la nueva ley vigente, lo que comprendía que el Ministerio Público adecúe el requerimiento de prisión preventiva y también la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Por tanto, agregó, la audiencia de prisión preventiva debía suspenderse hasta que la fiscalía realice la adecuación.
“En esta oportunidad, pedimos que se adecúe a la nueva normatividad vigente; es decir, el articulo 317 con su modificatoria de acuerdo a la Ley N°32108; y así mismo, solicitamos la suspensión de la audiencia de prisión preventiva a fin de que el Ministerio Público cumpla con subsanar dicho requisito de procedibilidad, a fin de que una vez subsanada su despacho reinicie la audiencia de prisión preventiva; de no subsanar en el plazo de ley solicito a vuestro despacho declarar la nulidad de todo lo actuado y el sobreseimiento de la causa.”
Guillermo Chanján, abogado de Zenovia Herrera.
Por su parte, el fiscal Carlos Ordaya solicitó se desestime la cuestión previa articulada por la defensa de Herrera Vásquez.
En sus alegatos, el representante del Ministerio Público recordó que la norma establece que para que se pueda invocar una “cuestión previa” debe existir una omisión de algún requisito de “procedibilidad” (requisitos que tienen por objeto habilitar el ejercicio de la acción penal por parte de la fiscalía) que están expresamente establecidos.
“La cuestión previa tiene una naturaleza procesal, mas no de tipicidad como lo ha reconocido muy bien el abogado. El abogado no ha mencionado qué requisito explícitamente en la norma procesal está amparándose la cuestión previa, teniendo en cuenta que aquí se ha planteado una requerimiento de prisión preventiva cuando aún no estaba vigente la Ley N°32108″, sostuvo.
Por tanto, señaló que la cuestión previa no era la vía para solicitar la adecuación del delito de crimen organizado a la Ley N°32108.
Tras analizar los argumentos de las partes, el juez Concepción Carhuancho resolvió rechazar la solicitud de la defensa de Herrera Vásquez, al concluir que los argumentos formulados por su defensa no estaban dentro de los requisitos señalados por “cuestión previa” para poder ser aplicada en este incidente.
En esa línea, el juez indicó que por jurisprudencia -como la Casación N°763-2021 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema- se establecía que la “cuestión previa” solo se aplica cuando no se ha cumplido con algún requisito para la procedibilidad de la acción penal por parte de la fiscalía.
En esa línea, señaló que el requisito de procedibilidad para la “cuestión previa” está vinculado a la promoción de la acción penal; es decir, para la formalización de la investigación preparatoria, más no al delito; y que el requisito de procedibilidad debe estar previsto en la Ley Procesal, pues no admite interpretación y menos deducciones.
“Este despacho ha llegado a la conclusión que la cuestión previa planteado por la defensa de Herrera Vásquez, porque no se habría cumplido un requisito de procedibilidad, debe rechazarse por no estar previsto en la ley procesal”, sostuvo el juez.
En esa línea, señaló que la adecuación del requerimiento de prisión preventiva del delito de organización criminal a la Ley N°32108, de manera indirecta estaba incidiendo en la configuración típica del referido delito, situación que no podía ser discutida vía una “cuestión previa” ya que esta tiene su propio recurso procesal.
“Debe anotarse que el planteamiento de la defensa técnica de Herrera Vásquez, donde señala que constituye un requisito de procedibilidad, la adecuación del requerimiento de prisión preventiva y la formalización de la investigación preparatoria a la N°32108, no está recayendo en la promoción de la acción penal; sino en provocar la suspensión de la audiencia de prisión preventiva, lo cual no es amparable dado que la cuestión previa está dirigida contra la acción penal; más no suspender una audiencia de prisión preventiva.”
Richard Concepción Carhuancho, juez de investigación preparatoria.
El magistrado también rechazó aplicar la “cuestión previa” de manera excepcional en este caso, ya que la doctrina señala que dicha medida solo se plantea que respecto a un requisito de procedibilidad expresamente prevista en la ley; y esto no se ha dado en el caso.
Ante la decisión, el Ministerio Público se mostró conforme. Sin embargo, el abogado Guillermo Chanján, defensa de Herrera Vásquez, indicó que presentarían una apelación para que su pedido sea revisado en segunda instancia; además, anunció que también habían presentado una tutela de derecho.
Abogado de Nicanor Boluarte anuncia recurso para que se aplique Ley N°32108
El abogado Luis Vivanco, defensa legal de Nicanor Boluarte, también cuestionó que el juez Richard Concepción Carhuancho no defina la adecuación del proceso seguido contra su patrocinado a la Ley N°32108. Por ello, anunció que también solicitarían que se adecúe el delito de organización criminal sobre la base de la nueva norma.
Vivanco se pronunció tras salir de la audiencia en la que se rechazó la “cuestión previa” solicitada por la defensa de Zenovia Herrera, coprocesada de Boluarte.
El abogado se mostró conforme con la decisión del juez Concepción Carhuancho sobre el incidente planteado por Herrera, al establecer que “las cuestiones previas tienen una base normativa expresa y cuestionan un objeto en específico vinculado a la formalización de una investigación”.
No obstante indicó que se tiene que dar una discusión para zanjar la adecuación del caso a los cambios de ley referida al delito de crimen organizado. Y, en su opinión, el juez tendría que indicarle al Ministerio Público que adecúe su requerimiento de prisión preventiva a la nueva norma de lo contrario ingresarían a un estado de indefensión.
En ese sentido, indicó que ese pedido se debe dar en la audiencia de prisión preventiva y anunció que también realizaría el pedido de parte.
“Tiene que ser una solicitud de parte sin duda; y lo vamos a hacer, porque como lo digo, el evitar la aplicación (de la Ley N°32108) y el evitar que se subsane, lo único que hace es dilatar una discusión que trae una serie de consecuencias en términos de afectación de derecho. Afecta mi derecho de contradicción, afecta el derecho de que yo pueda pedir que se controle la tipicidad de la acción (penal) y lo más grave, ¿vamos a promover una prisión preventiva sobre la base de un artículo que ha sido derogado en parte? Entonces, ¿Cómo puedes meter preso a alguien si la norma que estás aplicando ya no existe?”
Luis Vivanco, abogado de Nicanor Boluarte
Según el abogado, cuando el Ministerio Público interpuso el requerimiento en prisión preventiva estaba vigente una norma que quedó derogada con la promulgación de la Ley N°32108. Además, recordó que hace pocos días, el juez Jorge Chávez Tamariz, en el recurso planteado por el prófugo Vladimir Cerrón y el congresista Waldemar Cerrón, se pronunció indicando que la Ley N°32108 no era inconstitucional; y por tanto, bajo su perspectiva, con ello ha quedado validada.
“Entonces, ¿Con cuál de las dos normas nosotros vamos a discutir la prisión preventiva? O sea, esa discusión tiene que darse. En principio se cuestionó si se aplicaba o no se aplicaba la ley; el Ministerio Público era la idea que no se aplica la ley; sin embargo, el Poder Judicial ya emitió un pronunciamiento. El doctor (Jorge) Chávez Tamariz, hace dos días, ya ha dispuesto que la norma tiene que aplicarse incluso ha efectuado a una interpretación con lo cual esa discusión está zanjada, la norma se aplica”, señaló.
Aseguró que la adecuación a la Ley N°32108 no acarrea una anulación de la prisión preventiva, por lo que el Ministerio Público tendría que “acomodar” su requerimiento y posteriormente indicar, “por qué, a la luz de la nueva ley, todavía subsiste la imputación (de organización criminal) y por qué insistiría en una prisión preventiva”.
“(Se debatirá) en audiencia, durante la audiencia de mañana (hoy viernes) continúa la audiencia y este es un tema que se tendrá que poner en el debate y se tendrá que discutir. Lo constitucionalmente correcto es que se suspende a la audiencia se le devuelve el requerimiento al Ministerio Público se le dé la opción de que lo subsane; y subsanado que sea se retome la audiencia para discutir, pues ya claramente, qué es lo que va a pasar”, comentó.