La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación que interpusieron el expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otros procesados en el Caso Odebrecht por el presunto delito de lavado de activos en organización criminal, por la recepción de aporte ilícitos de las empresas Odebrecht y OAS.
El tribunal supremo, presidido por el juez César San Martín, resolvió en sus argumentos que el caso de aportes ilícitos siga procesándose como un caso de lavado de activos, al rechazar la tesis de las defensas legales que buscaban objetar la comisión de dicho delito y que el tribunal lo declare como un acto de sanción administrativa.
“Los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de justicia de la República declararon infundado los recursos de casación de los encausados Nadine Heredia Alarcón, Ollanta Humala, Ilan Heredia y Julio Torres”, declararon en un fallo histórico para el derecho.
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Su decisión marca precedentes para los procesos por presunto lavado de activos contra el expresidente Pedro Pablo Kuckzynski y la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, procesados por presuntamente haber recibido dinero ilícito de empresas brasileñas dentro del esquema de corrupción conocido como Lava Jato.
En su resolución, la sala suprema estableció algunas doctrinas jurisprudenciales para analizar los casos vinculados a los aportes que realizaron empresas brasileñas. Entre estas, precisaron que si bien en estos casos como el proceso contra Humala Tasso y otros, no se puede aplicar retroactivamente el delito de financiamiento ilegal partidos políticos (vigente desde el 2019), sí puede perseguirse como un probable delito de lavado de activos si lo actos investigados están destinados a esconder el dinero maculado proveniente de un delito previo.
Según la Corte Suprema, “cualquier colocación de dinero maculado es pasible de ser considerado conversión en el lavado de activos”.
Otro punto establecido por el Poder Judicial -y en rechazo a los argumentos de los apelantes- es que para cometer el delito de lavado de activos no es necesario u obligatorio haber participado en todo el círculo delictivo de este delito. Por el contrario, precisó la suprema, cada una de las etapas ((colocación, intercalación e integración) es punitiva o de comisión independiente, señala el juez.
Sobre la comisión del delito de lavado de activos en organización criminal, la Corte Suprema explicó que esta puede realizarse cuando sea cometido como un plan criminal final de la organización, independientemente de los individuos que la conforman. No obstante, especificaron, para ello es necesario una estructura con reparto de tareas entre los miembros bajo un acuerdo concertado entre sus miembros y que los medios a utilizar deben ser mayores a los de una banda.
Además, que basta que cada uno de los integrantes cumpla con su tarea encomendada, pese a que no participe de otros aspectos de la organización criminal para poder ser considerado como “coautor” del delito.
Finalmente, la suprema sostuvo que será la fiscalía la que deberá probar todos los requisitos requeridos para llevar adelante un proceso por lavado de activos, a fin de que todos los atributos criminales del acto o hecho ilícitos puedan ser demostrados en el juzgamiento, sobre todo en el caso de un expresidente como Humala Tasso.
El tribunal lo integraron los jueces supremos César San Martín Castro, Manuel Luján Tupez, Iván Sequerios Vargas, Iván Guerrero López y Norma Carbajal Chávez.