El Poder Judicial (PJ) dictó 18 meses de prisión preventiva contra los terroristas del Comité Central del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) María Lucero Cumpa Miranda, Alberto Gálvez Olaechea, Peter Cárdenas Schulte y Lino Manrique Tuya. Sin embargo, todos ello se encuentran en el extranjero, en países como Francia, España y Suecia y en la Guyana Francesa, respectivamente.
La orden fue adoptada como parte del proceso judicial que se les sigue, junto al cabecilla terrorista Víctor Polay Campos, por cuatro hechos que produjeron la muerte de once personas: el crimen de “Las Gardenias”, el “Crimen de Fransua”, el “Crimen de Silvano” y el “Crimen de Salomón”.
Por ello, son procesados como presuntos autores mediatos del delito de homicidio calificado en el contexto de graves violaciones de los derechos humanos por dominio de aparato organizado de poder y delito de terrorismo.
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Fue el magistrado Ubaldo Deza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, quien luego de dictar prisión preventiva, ordenó la ubicación y captura de todos, por lo que en las próximas horas deberá oficiar a la Policía Nacional de Interpol a fin de que se emitan las órdenes para ejecutar la medida.
Los cuatro requeridos por la justicia fueron anteriormente sentenciados por el delito de terrorismo, cumpliendo penas de hasta 25 años de cárcel.
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El magistrado tomó en cuenta que los implicados habían dejado el país años atrás cuando se desarrollaban las investigaciones de este nuevo proceso judicial y no regresaron al país. Tal es el caso de Gálvez Olaechea, quien salió del Perú en marzo del 2022; mientras que Cumpa Miranda lo hizo en noviembre del 2021.
En el caso de Cárdenas Schulte, abandonó el país en el 2016. Y Manrique Tuya se encuentra no habido desde hace 22 años.
El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), fue una organización terrorista fundada en el año 1982, que inició sus acciones terroristas en 1984, a la cual se le atribuye, de acuerdo al Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la responsabilidad del 1.5 % de víctimas mortales de la lucha del conflicto armado interno en nuestro país. El MRTA cometió asesinatos selectivos, emboscadas, y atentados con coches bombas, para atacar instituciones armadas del Estado (Ejército y Policía).
Las acciones más importantes de este grupo fueron asesinatos contra miembros de la policías y fuerzas armadas, secuestros, extorsiones y asaltos selectivos para obtener recursos y solventar sus actos terroristas, ello con el propósito de hacer frente a los sectores públicos y privados. Una de las características importantes de este grupo sedicioso es que los miembros del MRTA vestían uniformes durante sus acciones para no ser confundido con la población civil en las zonas alto andinas.
Se hace referencia, que en el año 1986, se lleva a cabo el “I Comité Central Unitario”; evento en el que, entre otros acuerdos deciden dar la denominación de “MRTA”. Entre sus últimas acciones, una facción perpetró la toma de la Residencia de la Embajada de Japón, el 17 de diciembre de 1996.
Los hechos del proceso judicial
Según las investigaciones, María Lucero Cumpa Miranda, Peter David Peabody Cárdenas Schulte, Alberto Gálvez Olaechea y Lino Humberto Manrique Tuya, integrantes y fundadores de la organización terrorista - Movimiento Revolucionario Túpac Amaru MRTA, ejercían su poder de mando sobre el resto de la organización mediante los acuerdos, lineamientos y consignas que aprobaba el Comité Central de la red terrorista.
Y, en su condición de cabecillas y miembros del Comité Central y Comité Ejecutivo Nacional del MRTA, habrían diseñado como parte de sus acciones o estrategias, el plan de “Limpieza Social” el mismo que estaba dirigida contra personas de la comunidad LGTB; así como contra otros grupos sociales como drogadictos, delincuentes, etc.
“El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru- MRTA tenía como objetivo principal la eliminación de la comunidad homosexual y otras minorías sociales, bajo su guía ideológica que se refleja mediante las copias Certificadas del II Comité Central del MRTA - agosto de 1988, publicadas en el “SEMANARIO CAMBIO” que representa el más elevado documento dentro de la Organización Terrorista MRTA, instrumento mediante el cual se establecieron lineamientos políticos y militares”, se indica entre los argumentos.
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Las ejecuciones estuvieron a cargo del Frente Nor Oriental del MRTA que constituía el principal centro de operaciones de dicha organización terrorista.
El asesinato de “Las Gardenias” fue perpetrado el 31 de mayo de 1989, cuando un grupo de terroristas del MRTA ingresaron violentamente al Bar-discoteca Las Gardenias, en Tarapoto, Departamento de San Martín. La columna terrorista sacó del bar a ocho personas y las ejecutó.
“El Crimen ‘Las Gardenias’, fue ejecutado por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru - MRTA, el cual no habría sido un acto unilateral realizado por algunos miembros de dicha organización, sino que dicha acción formaba parte de sus lineamientos pragmáticas o plan político denominado ‘Limpieza Social’, afectando a un grupo social vulnerable”.
Segunda Fiscalía Supraprovincial de Derechos Humanos
El 30 de setiembre de 1990, otra columna del MRTA, asesinó al estilista Luis Alberto Pinchi Vasquez, conocido como “Fransua”, cuando se encontraba con un grupo de amigos en el recreo conocido como “La Chacra”, en la ciudad de Tarapoto.
En agosto de 1991 se produjo la eliminación física de Silvano Vela Carbajal, en Sisa, San Martín. Se atribuye a María Lucero Cumpa Miranda, Peter David Peabody Cárdenas Schulte y Alberto Gálvez Olaechea la presunta comisión del delito de asesinato a título de autoría mediata, en agravio de Vela Carbajal, quienes ejercieron dominio de la voluntad, a través de la Organización Terrorista, habiendo diseñado un lineamiento específico y dirigido a la muerte de miembros principalmente de la comunidad homosexual.
Y, el 12 de julio de 1992, un grupo de militantes del MRTA, extrajo a la víctima Salomón Perez Armas conocido como “Pacharaco”, cuando este se encontraba en el domicilio de una amiga. Luego, fue hallado sin vida en una zanja del Puente Paychuma, cerca al Aeropuerto de Tarapoto.
El juez Ubaldo Callo consideró que, de los elementos presentados se podía considerar que los investigados conocían de las prácticas del MRTA contra las comunidades en minoría.
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Indicó que. de los elementos, se concluye que el MRTA era una organización armada, cuyo mandos se encuentran en la cúspide, es decir en Comité Central. Y, del mismo modo se ha determinado que las consignas aprobadas por dicho comité fueron ejecutadas por las columnas armadas de la zona Nor Oriental, que amenazaron y asesinaron a integrantes de la comunidad LGTBI.
“Entonces, se puede concluir que el asesinato de Alberto Pinchi Vasquez conocido como ‘Fransua’, fue parte de los lineamientos de eliminación (…) es decir, por motivos homofóbicos; prácticas que fueron avalados por los investigados Lucero Cumpa Miranda, Peter Cárdenas Schulte y Alberto Gálvez Olaechea en el III comité central del MRTA realizado en el año 1980 cuando dieron una valoración positiva a las acciones del frente nor oriental.”
Ubaldo Callo, juez.
Además, el magistrado recordó que Lucero Cumpa se encontraría en Francia, Peter Cárdenas en Suecia, mientras que se desconoce el paradero de Gálvez Olaechea pero que está en Europa. Y Manrique Tuya se encontraría en la Guyana Francesa.
Por tanto, indicó, “es evidente que los investigados no tienen una residencia en el país y que están al alcance de la justicia peruana”.
Por otro lado, indicó, se debe tomar en cuenta que por la gravedad de la pena que se les podría imponer (sería mayor a los 20 años de cárcel), no querrán ser privados de su libertad voluntariamente.
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Cabe precisar que las defensas legales de los cuatro procesados negaron los hechos atribuidos por la fiscalía. Indicaron haber desconocido los asesinatos cometidos y dijeron que no se encuentran prófugos de la justicia, ya que salieron del país cuando no había ningún impedimento para ello.
“Entonces, la prisión preventiva será pues, de 18 meses, la misma que se computará desde que los investigados sean puestos a disposición de esta judicatura. Teniendo en cuenta que los investigados se encuentran en libertad, se dispone que en el día, bajo responsabilidad funcional, se giren los oficios de ubicación y captura a nivel nacional e internacional de Lino Humberto Manrique Tuya, Alberto Gálvez Olaechea, Peter David Cárdenas Schulte y María Lucero Cumpa Miranda para su posterior internamiento en cárcel Pública”, ordenó el juez.
¿Quiénes son los requeridos?
Fue miembro de la organización terrorista Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, quien conforme lo reconoció, formó parte del Comité Central del MRTA y estuvo a cargo del Frente Nor Oriental, siendo miembro de la cúpula o alta dirigencia junto a los que habría coadyuvado al desarrollo y aprobado la política de plan de estrategia denominada "Limpieza Social".
Se inició en la red terrorista desde su fundación en marzo de 1982, asumiendo militancia activa hasta el año 1992. Las acciones militares las habría realizado el MRTA desde el año 1987. Su apelativo era "Lucy" normalmente, pero en al región Nor Oriental era conocida como "Liliana".
Según su propia declaración, efectuada mediante la asistencia de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extrajudicial de la Fiscalía de la Nación, Embajada del Perú en el Reino de Suecia, fue fundador del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Tuvo el apelativo "José" o "Alejandro".
Junto a sus coinvestigados Víctor Polay Campos, Miguel Wenceslao Rincón Rincon, Alberto Gálvez Olaechea y Lucero Cumpa Miranda, perteneció y constituyó el Comité Central y Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru - MRTA (II Comité Central del MRTA publicado en agosto de 1988).
Fue integrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru desde su fundación en marzo de 1982, asumiendo militancia activa hasta el año 1992, siendo miembro del Comité Central y por épocas del Comité Ejecutivo y responsable general por temporadas.
También fue integrante del Comité Regional Metropolitano, en ese sentido, miembro de la cúpula o alta dirigencia, quien habría coadyuvado al desarrollo del lineamiento o plan de estrategia "Limpieza Social". Y, en libertad, ejercía como mando Político del MRTA
También fue fundador del MRTA en marzo de 1982. Tuvo el cargo de mando militar a cargo del Frente Nor Oriental los años 1989-1990, lo mismo que ha sido corroborado por sus codenunciados Víctor Alfredo Polay Campos, Miguel Wenceslao Rincón Rincón y Alberto Gálvez Olaechea.
A su vez, Sistero García Torres y Andrés Mendoza del Águila, sostuvieron ante la fiscalía, que lo ocurrido en el Bar denominado "Las Gardenias", fueron actos perpetrados por un mando del MRTA que fue enviado desde la Ciudad de Lima y que controlaba la Ciudad de Tarapoto, identificando a la persona de Manrique Tuya, alias "Joselo".
¿Es viable su proceso de extradición?
Según el abogado especialista en extradiciones Alberto Huapaya, para iniciar un proceso de extradición contra los cuatro investigados se debe tener en cuenta si es que los países en los que se encuentran tienen o no tratado de extradición.
En el caso de Alberto Gálvez Olaechea y Lino Manrique Tuya, que domicilian en Francia y la Guyana Francesa, indicó, se aplica el Tratado de Extradición con la República Francesa que da lugar a solicitar extradición.
“El Tratado de extradición con Francia considera como motivo obligatorio para denegar la extradición a los delitos que considere como delitos políticos o conexos con ellos, sin embargo señala en forma expresa que no se considerarán como delitos políticos o conexos con ellos, los delitos, en particular los delitos de naturaleza terrorista, con relación a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligación de extraditar, en virtud de algún tratado multilateral del que ambos sean parte.”
Alberto Huapaya, Abogado especialista en temas de extradición
Al ser una prisión preventiva dictada por orden judicial, indicó, puede presentarse por vía diplomática, o directamente entre la Fiscalía de la Nación – Ministerio Público de la República del Perú y el Ministerio de Justicia de la República Francesa o por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
Respecto a España, indicó Huapaya, también se tiene Tratado de Extradición y existe larga data de casos en los que se haya concedido extradición, por lo que no debe existir mayor problema en la formulación del pedido de detención preventiva y se prevé también -al igual que Francia- un plazo de 80 días para formalizar la extradición una vez ubicada la persona.
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Sin embargo, advirtió que con Suecia, donde se presume se encuentra Peter Cárdenas, “no tenemos Tratado de Extradición vigente y se debe consultar por la Autoridad Central (Fiscalía de la Nación) a su par sueco, si es que reconoce a la reciprocidad como fuente para solicitar extradición”.
Ello, atendiendo a que en octubre de 2010, dicho país comunicó a la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Quinto período de sesiones), que había promulgado una ley nacional por la que se eliminaba el principio de reciprocidad en los casos de asistencia judicial recíproca y extradición.
Sin embargo en el 2014, en el documento Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción informó que la extradición puede tener lugar independientemente de que exista un tratado de extradición, siempre que se cumplan las condiciones de la ley de extradición.
“En todo caso se podría acudir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y todo dependerá de cómo se sustente el pedido. En este caso el expediente se debe traducir al idioma sueco”, anotó.
Respecto al plazo en que debe tramitarse va a depender del mismo proceso de extradición en el Estado requerido y las articulaciones legales que puedan invocarse.
“Por último, en todos los casos debe sustentarse correctamente la identidad del extraditable con todos los datos que se cuenten para una debida identificación y sustentar la causa probable”, concluyó.