Benji Espinoza, abogado del presidente de la República, Pedro Castillo, se refirió a los rumores sobre la posible detención preliminar de la primera dama Lilia Paredes y consideró que una medida de esa naturaleza sería “prevaricadora”.
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En declaraciones a los periodistas en los exteriores de Palacio de Gobierno, indicó que Paredes Navarro tiene arraigo familiar, domiciliario y laboral, con lo cual no representa ningún riesgo de fuga para la justicia.
“Lo he dicho y lo ratifico ahora: una medida de esa naturaleza sería prevaricadora porque una detención preliminar tiene que sustentarse conforme a ley en una posibilidad de fuga. La pregunta es: ¿qué posibilidad de fuga tiene la primera dama? Si quieren buscarla la encuentran acá; cuando allanaron la residencia la encontraron; quería colaboración, ella les permitió el ingreso a su cuarto; es más presentó una banca, sacó una silla para que los agentes puedan revisar si estaba Yenifer o algunos de los bienes de ella”, expresó.
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“Colaboración hay, arraigo domiciliario también, arraigo familiar, ¿alguien duda que la primera dama tiene una familia constituida, que vive con el presidente y sus dos menores hijos? ¿Alguien duda que tenga un trabajo conocido siendo la primera dama de la República? Tiene arraigo familiar, domiciliario y laboral. ¿Qué riego de fuga representaría?”, agregó.
En ese sentido, Espinoza consideró que la prisión preventiva es una “mala práctica” de la fiscalía, pero no implica que la persona sea culpable, ya que “no es un castigo” o una “pena anticipada”, sino una medida para proteger riesgo de fuga o un riesgo de obstaculización.
Respecto al posible pedido de prisión preventiva por 36 meses contra Yenifer Paredes, cuñada de Pedro Castillo, el abogado aclaró que no correspondería amparar un pedido de esa naturaleza debido a que no cumple con los requisitos que establece la ley.
“No soy abogado de Yenifer, pero diría que desde el punto de vista estrictamente jurídico, no correspondería amparar un pedido de esa naturaleza, no cumple con los requisitos de la ley. El artículo 268 de la Ley Procesal Penal es claro: o se cumplen todos los requisitos o no hay prisión”, subrayó.
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“Primer requisito: suficiente evidencia; segundo, pena superior a 4 años; tercero, el más importante, que haya peligro procesal. Ya se ha dicho hasta el cansancio, el peligro procesal no se presume, se prueba, se acredita y eso es lo que falta en el caso de Yenifer Paredes”, sentenció.
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