“Los videos y los instrumentales incorporados -en cantidad exigua- no resultan pertinentes, conducentes o útiles para adoptar una decisión en la presente revisión de oficio de la prisión preventiva. En realidad, están acompañados de alegatos interpretativos sin capacidad epistemológica para lograr el cometido del peticionante -el cese o la revocatoria de la prisión-, pues son ilógicos, imprecisos y vagos”.
Este fue uno de los argumentos por los que la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la prisión preventiva de 36 meses, impuesta a Pedro Castillo, al desestimar su apelación para que se revisara de oficio la medida con el fin de ser excarcelado.
Así, Castillo continuará bajo prisión preventiva hasta el 8 de marzo del 2026 como parte de las investigaciones por los presuntos delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias. Ello, debido a supuestos actos ilícitos cometidos durante su gestión en el Ministerio de Transportes, Provías Descentralizado, PetroPerú y el Ministerio de Vivienda.
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El pedido ya había sido negado en primera instancia por el juez supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley.
Argumentos de la Sala Suprema
Tras el análisis de las posturas brindadas por Pedro Castillo, su defensa legal y la fiscalía, la Sala Suprema Penal Permanente consideró que el vacado exmandatario no había cumplido con los requisitos para la revisión de oficio de su prisión preventiva.
La sala recordó que Pedro Castillo denunció que el juzgado no le había brindado el tiempo suficiente para la visualización de cuatro videos -que supuestamente abonaban a su favor-, empero recordaron que en incidentes -como lo es una revisión de oficio- no existe la actuación probatoria. A ello, se debía considerar que el juez puede limitar el tiempo otorgado a cada una de las partes durante una audiencia.
Lo más importante, agregó el tribunal supremo, es que tres de los videos referidos a declaraciones del coronel de la PNP Harvey Colchado, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y el general EP, Manuel Gómez de la Torre, estaban recortados, no formaban parte de una fuente oficial, no estaban dentro de la carpeta fiscal y no se podía saber si estaban o no descontextualizados.
Respecto a un video con las declaraciones de Salatiel Marrufo -exasesor del Ministerio de Vivienda- ante la Comisión de Fiscalización, la sala señaló que no se había precisado su utilidad y pertinencia, pero, sobre todo, con los motivos que dictaron la prisión preventiva.
En otro punto, la Sala Suprema cuestionó las alegaciones de Castillo respecto a que tras su caída en el gobierno, se produjeron marchas y protestas que generaron la muerte de cerca de setenta peruanos.
Y es que, según señalaron los magistrados supremos, “se trata de una alegación extraña e inconducente” ya que lo que se investiga en esta carpeta es una presunta organización criminal que habría cometido actos de corrupción.
“Lo que aquí se examina es la existencia de una presunta organización criminal para obtener viles ganancias ilícitas, mediando tráfico de influencias y colusión. No son objeto de evaluación los efectos ulteriores a ‘la caída’ del gobierno encabezado por el investigado José Pedro Castillo Terrones.”
Hechos y actos respaldan prisión preventiva
La Corte Suprema también consideró que algunos elementos presentados por la defensa de Castillo -como las declaraciones Manuel Trauco Azañero y Manuel Mendoza Bendezú- abonaban a su favor; sin embargo, el resto del acervo material o probatorio seguía siendo de mayor potencia para respaldar la hipótesis incriminatoria y mantener la prisión preventiva.
Otros alegatos, como las sanciones administrativas a los exfuncionarios de Provías Descentralizado, Alcides Villafuerte Vizcarra, Víctor Elfren Valdivia Malpartida y Edgar William Vargas Más por hechos relacionados al Puente Tarata, por el contrario respaldaban la tesis incriminatoria.
A ello, indicaron, se sumaba la existencia del voucher de pago de S/100 mil de George Peter Pasapera Adrianzén a favor de Alcides Villafuerte Vizcarra, ex gerente de Obras de Provías Descentralizado.
“Dicho pago, lejos de exonerar al investigado recurrente, consolidaría la hipótesis fiscal de una organización con brazos ejecutivos encargados de materializar el supuesto plan criminal común”, indicaron.
Para la Sala Suprema, el alegato de Castillo respecto a que nunca trabajó en Provías o en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no lo puede exonerar de la hipótesis incriminatoria, pues si bien es cierto que su centro laboral era el Despacho Presidencial, ello no evitó que se reuniera clandestinamente en el inmueble ubicado en la calle Sarratea (Breña) cuando ya había asumido como mandatario.
La sala, presidida por el juez supremo César San Martín, concluyó el ánalisis del caso señalando que el juez supremo de primera instancia había realizado una fundamentación razonable respecto de la inexistencia de nuevos elementos materiales de investigación o de prueba que pudieran superar, en este momento, aquellos que respaldan la hipótesis incriminatoria de la fiscalía o que pudieran modificar los presupuestos que justificaron la prisión preventiva.
Además, los videos y las instrumentales —incorporadas en cantidad exigua— no resultan pertinentes, conducentes o útiles para adoptar una decisión en la presente revisión de oficio de la prisión preventiva. En realidad, están acompañados de alegatos interpretativos sin capacidad epistemológica para lograr el cometido que el peticionante pretende —el cese de la prisión—, pues son ilógicos, imprecisos y vagos.”
Sala Suprema Penal Permanente
Por ello, indicaron, se debe confirmar la decisión del juez Juan Carlos Checkley todos sus extremos. “La apelación resulta plenamente infundada”, concluyeron.
Junto a San Martín, suscribieron la resolución los jueces supremos Manuel Luján Tupez (ponente), María del Carmen Altabás Kajatt , Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.
En su resolución, la Sala Suprema Penal Perramente de la Corte Suprema aprovechó el caso de Pedro Castillo, para precisar que dicho tribunal estableció que la revisión de la prisión preventiva no solo puede evaluarse oficiosamente cada seis meses, sino en cualquier momento en que la medida cautelar careciera de las condiciones en las que se sustentó inicialmente.
Además, remarcó que la revisión oficiosa de la prisión preventiva no habilita un reexamen centrado en los mismos elementos materiales de investigación que sustentaron la imposición de la medida en un inicio. Tampoco se trata, dijo, de reiterar el examen de todos los presupuestos que componen la prisión preventiva ni de exigir la renovación del primer razonamiento cautelar, como si este no existiera.
La revisión de la prisión preventiva no se puede determinar en abstracto, anotó. Señaló que debe estar sometida a la evaluación de novedosas circunstancias, soportadas en actos de investigación debidamente conocidos, que desestabilicen los presupuestos y motivos de su imposición
“Por ello, es plenamente posible que la medida cese o varíe si se altera el estado sustancial de los presupuestos fácticos por los cuales se adoptó en un inicio. Si esto no sucede, la medida ha de conservarse”, indicó el tribunal.
Además, para el cumplimiento de la regla, la sala suprema señaló que debe cumplir entre otras cosas, con el aporte de información, prueba o dato que figure en la carpeta fiscal y sea una " revelación probatoria” que alcance la suficiencia para variar la situación inicial de los hechos por lo que se dictó la medida.
“Los elementos material, es de investigación o de prueba deben ser pertinentes, útiles, conducentes y suficientes para demostrar que no concurren los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva”, señalaron.
En la misma resolución, abogaron porque el sistema de justicia pueda ser dotado de suficiente presupuesto para poner en marcha la implementación de la gobernanza electrónica de datos, de modo que los nuevos elementos materiales de la investigación sean ingresados a un sistema informático integrado, al alcance de todas las partes —Policía Nacional del Perú, Fiscalía, imputado, actor civil, agraviado, etc.— para que puedan conocer de la existencia de nuevos elementos materiales de la investigación y, fundamentalmente, se puedan recibir las alertas suficientes para cumplir en un plazo razonable la revisión de oficio de la prisión preventiva.