El presidente Pedro Castillo acumuló su segunda investigación activa en la Fiscalía de la Nación luego que la titular del Ministerio Público, Patricia Benavides, decidió incluirlo en las pesquisas preliminares seguidas por las irregularidades en el proceso de ascensos de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en el 2021.
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Según la disposición fiscal Nro 5 del 8 de abril a la que accedió El Comercio, Benavides considera necesario que Pedro Castillo responda por este caso -pese a encontrarse en funciones- debido a los elementos que lo vinculan con “complejos hechos ilícitos” que llevarían a suponer que “dirigiría una organización criminal” .
Además, bajo su interpretación legal, el jefe de Estado puede ser investigado preliminarmente teniendo en cuenta que el artículo 117 de la Constitución, solo prohíbe acusarlo constitucionalmente.
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Castillo Terrones se vio implicado en una trama de corrupción tras las denuncias del excomandante general del Ejército Peruano, José Vizcarra, y el excomandante general de la Fuerza Aérea (FAP), Jorge Chaparro, que denunciaron que el Ejecutivo, a través del mandatario, el exsecretario presidencial Bruno Pacheco y el exministro de Defensa Walter Ayala, trataban de beneficiar a determinados oficiales cercanos al presidente.
En enero del 2022, la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dispuso abrir investigación contra Castillo por este caso; sin embargo ordenó su suspensión hasta que concluya su mandato. Sin embargo, las diligencias contra Bruno Pacheco y Walter Ayala siguieron su curso.
Seis meses después, la actual fiscal de la Nación, Patricia Benavides, determinó que debido a la información recabada en esta carpeta fiscal, es necesario ampliar las diligencias contra el presidente en funciones pero por el delito de organización criminal y por 36 meses, señalando como inicio del plazo de investigación noviembre del 2021.
Habría actuado como cabeza de una organización criminal
La primera vez que Castillo fue implicado en este caso la fiscalía determinó que los presuntos delitos por los que debía ser investigado serían tráfico de influencias agravado o patrocinio ilegal. Sin embargo, la fiscal de la Nación ha concluido que de los actos de investigación practicados a la fecha se ha determinado que los implicados habrían actuado en el marco de una organización criminal liderada por el mandatario.
“Se habría generado dentro del marco de una organización criminal, la misma que habría estado liderada, presuntamente, por el presidente de la República, José Pedro Castillo y como presuntos integrantes Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, Walter Ayala Gonzáles, además de altos funcionarios, oficiales interesados y otros en proceso de identificación. Esta organización habría sido dirigida desde el Palacio de Gobierno”, señaló la fiscal de la Nación.
La representante del Ministerio Público describió los hechos como un “requerimiento irregular” a los excomandantes Vizcarra y Chaparro para ascender al grado inmediato superior -generales- a los oficiales Ciro Bocanegra Loayza y Carlos Sánchez Cahuancama, en el Ejército Peruano; y a Edgar Briceño, Carlos Castillo y Herbert Vilca, en la Fuerza Aérea. Ello, “sin considerar las normas y procedimientos existentes” en relación a los ascensos al interior de dichas instituciones.
A ello, se suma que al exministro Ayala y al exsecretario Pacheco se les imputa haber realizado gestiones de forma irregular para lograr el asenso de los coroneles de la Policía Nacional Manuel Rivera y Nicasio Zapata, al grado de general de la PNP.
“En dicho contexto, el investigado Bruno Pacheco y Walter Ayala, en coordinación con otros miembros de la organización criminal, habrían operativizado y materializado el proyecto delictivo de la misma, realizando y/o formalizando ascensos irregulares e el Ejército Peruano, Fuerza Aérea, y Policía Nacional, a oficiales cercanos al grupo de poder y al señor presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, cuya finalidad habría sido beneficiarse económicamente”, señaló la fiscalía.
Se precisó que esta presunta organización criminal cumple con un elemento personal (tres o más personas), uno temporal (habría actuado a finales del 2021), uno funcional-reparto de roles (donde Castillo Terrones lideraría una organización criminal), y uno estructural-finalidad delictiva (el objetivo era procurar y facilitar el ascenso de manera irregular a oficiales del EP, FAP y PNP con la finalidad de obtener beneficios económicos).
Castillo sí puede ser investigado
Para sustentar su decisión, la Fiscalía de la Nación ha tomado en cuenta diversa jurisprudencia. Por ejemplo, sentencias del Tribunal Constitucional que en diversas resoluciones ha establecido que la lucha contra la corrupción es un “principio” y “mandato” constitucional que, como tal, debe orientar la actuación del Estado y que se desprende de los artículos 39 y 41 de la Carta Magna.
Además, señaló que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción precisa que cada Estado debe adoptar las medidas necesarias para mantener un equilibrio apropiado entre inmunidades y prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios y para garantizar la intervención eficaz de sus autoridades para prevenir, detectar y castigar la corrupción de sus funcionarios.
Benavides Vargas consideró que no se puede señalar que la Constitución, en su artículo 117, haya establecido un régimen de inmunidad “que signifique absoluta libertad del presidente de la República para cometer actos delictivos o actos violatorios de la Constitución o la Ley”.
Entonces, agregó, que no es posible interpretar la Carta Magna “en pro de la impunidad” máxime si el presidente de la República personifica a la Nación.
Por ello, remarcó que lo señalado en el artículo 117 de la Constitución, si bien habilita a presentar una acusación constitucional solo por cuatro delitos contemplados en la Carta Magna, “no está destinado a impedir el inicio de las diligencias preliminares”.
Para reformar dicho alegato, la fiscal de la Nación recordó la resolución del juez de investigación preparatoria Jun Checkley -en el recurso de tutela de derechos formulado por la defensa de Pedro Castillo- donde establece que bajo el artículo 117 de la Constitución, “no se puede emitir la resolución acusatoria en sede parlamentaria ni formalizar investigación preparatoria en sede fiscal y judicial, ello en modo alguno impide que el Ministerio Público realice diligencias preliminares o inicie investigación preliminar”.
Castillo está obligado a cumplir las leyes
La fiscal también precisó que los únicos supuestos por los cuáles se le puede acusar constitucionalmente al presidente, “no es más que una prerrogativa funcional para el ejercicio del cargo” del máximo funcionario de la Nación.
La finalidad de esta prerrogativa, agrega, tiene como fin asegurar la estabilidad presidencial en el cargo y que no sea perturbado por intereses políticos.
Sin embargo, resaltó Benavides, la Constitución no solo concede prerrogativas al jefe de Estado; sino que le “impone deberes y obligaciones” que debe cumplir estrictamente.
Entre estos deberes está el que corresponde al presidente de la República “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.