El expresidente Pedro Castillo obtuvo un nuevo revés en su intento de anular las investigaciones en su contra por presunta corrupción. El Poder Judicial (PJ), a través del juez supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley, desestimó su pedido para archivar los casos Puente Tarata y Petro-Perú.
Castillo Terrones, a través de su abogado Eduardo Pachas, había interpuesto un recurso de excepción argumentando que los hechos ilícitos atribuidos en ambos casos no calzaban con los delitos imputados.
Por tanto, el vacado exmandatario seguirá siendo investigado por los presuntos delitos de organización criminal agravada, colusión simple y tráfico de influencias agravada.
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A través de una resolución a la que accedió El Comercio, Checkley Soria determinó que las imputaciones que el Ministerio Público realizó al ex jefe de Estado fueron ampliamente detalladas y enmarcadas dentro de los ilícitos penales sancionados por ley.
“Conforme a las razones expuestas, tenemos que los hechos por los cuales la fiscalía formalizó la investigación preparatoria por los delitos de organización criminal agravada, colusión simple y tráfico de influencias agravado, en los términos planteados, sí constituyen delito, por lo que debe desestimarse la excepción de improcedencia de acción planteada”, indicó el magistrado.
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Negaban existencia de red criminal
Castillo Terrones y su defensa legal habían expresado que no existía un relato lógico de los hechos atribuidos por la fiscalía, ya que bajo su perspectiva no existía una estructura criminal, tampoco se había alguna orden del supuesto jefe de la organización o un acuerdo colusorio.
Además, no habría delito porque se declaró la nulidad de los concursos públicos de los casos Petro-Perú y puente Tarata.
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En detalle, lo alegado hacía referencia a que la licitación pública del puente Tarata quedó anulada por los informes de Contraloría, y conforme a los informes de los peritos de la fiscalía no se desembolsó ni un sol. Por tanto, no hubo perjuicio ni daño al erario público.
Mientras que en el Caso Petro-Perú, la fiscalía no había podido demostrar la existencia de una orden expedida por Castillo para que se direccione la licitación 012-2021 para la compra de biodiésel. Y, al ser declarada nula, tampoco existó perjuicio para el Estado.
En otro apartado, aseguraban que la fiscalía venía equiparando la estructura de un ente público con una organización criminal; cuando una institución pública no puede ser un aparato criminal. Por ende, rechazaba la tesis de ser cabecilla de una organización criminal porque al ser nombrado presidente, designó al titular de Petro-Perú o al gerente general.
Además, argumentó que para que un aparato estatal se convierta en una estructura criminal, tendría que haberse producido un “golpe de Estado” y haberse cometido los actos irregulares atribuidos.
Tal fue el caso, comparó, cuando el Estado se convirtió en una organización criminal durante el gobierno del presidente “Varela” [nota de redacción: posiblemente se haya referido a la dictadura militar de Jorge Rafael Videla] en Argentina ; o el caso de los nazis en la dictadura de Adolfo Hitler en Alemania.
“La fiscalía tiene que probar que a esa fecha hubo un golpe de Estado y ´hubo excepción´ según la Constitución. También tiene que probar ´la intercambiabilidad´, pues se debe tener la posibilidad de cambiar el engranaje; la presidencia no puede ser considerada una estructura de un organismo criminal ya que Castillo Terrones no fue un dictador”, señaló la defensa.
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Fiscalía y Procuraduría
En su respuesta, tanto la fiscalía como la procuraduría solicitaron al juzgado rechazar la solicitud de archivamiento de los casos Puente Tarata y Petro-Perú.
El fiscal Jaime Alcides Velarde Rodríguez, precisó que, si bien una institución pública no es en sí un aparato criminal, sus miembros sí pueden integrar una organización criminal que utiliza la estructura de una institución pública, utilizando sus puestos laborales para cumplimiento de un fin ilícito. Así, Castillo Terrones, como presidente de la República, utilizó el aparato estatal para la comisión de sus presuntos delitos.
Explicó que en el caso Petro-Perú, el exmandatario es considerado cómplice por su aporte fundamental en la designación de Hugo Chávez Arévalo, a partir de lo cual se habría controlado y direccionado los procesos de adquisición en favor de los intereses de la organización criminal.
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Y, en el caso puente Tarata, Castillo designó al prófugo Juan Silva Villegas como ministro de Transportes y Comunicaciones, y con ayuda de sus sobrinos Fray Vásquez Castillo y Gian Marco Castillo Gómez habrían direccionado los procedimientos de contratación de la referida obra, a favor de los empresarios que formaron parte de la organización criminal.
La red contactó a Marco Antonio Samir Villaverde García; y este último habría influenciado en la designación de los directores, funcionarios de Provías Descentralizado, además de haberse encargado de captar a los postores interesados en la licitación pública N°01-2021.
“La nulidad de los contratos, fue por haberse evidenciado irregularidades, y ello no excusa la responsabilidad de los funcionarios públicos que participaron de dichas irregularidades.”
Fiscalía
El procurador Percy Valencia Pretel, a su turno, sostuvo que Castillo Terrones fungía como “cabeza o jerarca” de esta organización criminal; ya que su rol era designar u ocupar todos los cargos de Petro-Perú para así facilitar de manera total y eficiente, el otorgamiento de la buena pro a las empresas, en este caso particular, a Heaven Petroleum.
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Remarcó que se trata de determinados funcionarios públicos, que aprovechándose de las atribuciones que tienen, se enquistaron en sus cargos para cometer actos de corrupción.
“Dejando en claro que toda organización criminal se mueve dentro de un cariz subrepticio y en ese sentido no se puede esperar encontrar una orden firmada o un papel que contenga dichas órdenes.”
Procuraduría
Hechos sí se enmarcan en tipificación
Tras analizar los argumentos de las partes, así como las disposiciones fiscales y escritos de formalización de la investigación preparatoria contra Castillo Terrones, por los casos Puente Tarata y Petro-Perú, el juez supremo Juan Carlos Checkley, determinó que existían presuntos delitos en la actuación del exmandatario.
En esa línea explicó que el Ministerio Público precisó los hechos por los que el investigado dispuso o efectuó designaciones de altos funcionarios, orientadas a alcanzar la finalidad de la organización.
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En concreto, en su condición de Presidente de la República, Castillo Terrones habría liderado una organización de estructura vertical enquistada en la estructura del Estado, específicamente, la empresa estatal Petro-Perú S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; organización cuyos integrantes formarían parte de niveles de acuerdo a una figura piramidal, y que pretendió copar dichas entidades con la finalidad de controlar y direccionar los procedimientos de contratación estatal (licitaciones públicas), acorde a sus intereses subalternos y para obtener beneficios económicos ilícitos.
“En tal sentido, los hechos imputados por el Ministerio Público sí calzan dentro de la descripción típica del delito de Organización Criminal previsto en el artículo 317° del Código Penal, incluyendo la agravante imputada –por ser presunto líder de la organización–, que lo comete el que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable”.
Juan Carlos Checkley, juez supremo.
Mientras que en el delito de colusión simple, por el caso Petro-Perú, consideró que como cómplice de otros funcionarios, habría orquestado la designación de funcionarios, describiéndose incluso la participación de estos, que conocían directa o indirectamente del proceso de adquisición, con el fin de otorgar la buena pro a la determinada empresa.
Sobre el delito de tráfico de influencias, en el mismo caso, el juez consideró que también se cumplían los requisitos para enmarcar dicho delito, ya que se atribuye a Castillo Terrones que, en su calidad de presidente de la República, invocando tener influencias reales, ofreció interceder ante funcionarios y servidores públicos que conocían de un proceso de adquisición estatal, para favorecer a una empresa en concreto, por lo cual habría recibido una suma dineraria y otras ventajas.
Sobre el caso Puente Tarara, Checkley explicó que el delito de tráfico de influencias también calzaba en los hechos imputados, ya que aprovechando su alto cargo funcional como Presidente de la República, a través de sus sobrinos Fray Vásquez Castillo y Gian Marco Gómez Vásquez, habría ofrecido a empresarios interceder ante diversos funcionarios, como el ministro de Transportes y Comunicaciones (Juan Francisco Silva Villegas).
“Se identifica que obtendría como beneficio el 0,5% del total del valor de la adjudicación, además de habérsele entregado la suma de treinta mil soles, y obtenido pasajes aéreos para sus familiares, entre otros. En tal sentido, estos hechos así imputados sí configurarían el tipo penal de Tráfico de Influencias Agravado contemplado”, señaló el juez .
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¿Es necesario hallar una orden de Castillo?
Como se recuerda, la defensa de Castillo Terrones argumentó que la fiscalía no había podido demostrar la existencia de una orden por parte del investigado para que se comentan los delitos.
Sin embargo, el juez supremo precisó que para la comisión de los delitos imputados de organización criminal agravada por su condición de líder, colusión simple y tráfico de influencias agravado, no exigen como aspecto objetivo, que el autor –y menos que otros supuestos participantes– emitan orden alguna.
“Siendo que en los delitos de Organización Criminal Agravada, Colusión Simple y Tráfico de Influencias Agravado, que se imputan a Castillo Terrones, los tipos penales no requieren para su configuración, que el agente haya emitido ‘orden’ alguna, no puede considerarse que los hechos imputados al mencionado investigado sean atípicos porque no se le habría atribuido la emisión de órdenes para direccionar las licitaciones públicas cuestionadas realizadas en Petro-Perú S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Provías Descentralizado”.
Juan Carlos Checkley, juez supremo.
El juez también precisó que no se requiere que exista un perjuicio económico al Estado, para que se configuren los delitos de colusión o tráfico de influencias. Además, señaló que la tesis fiscal no sustenta que el Estado Peruano constituya una organización criminal, sino que incide en que el mencionado investigado, en su condición de Presidente de la República, una vez asumido el cargo, enquistó a su presunta organización criminal en entidades públicas.
Finalmente, aclaró que la probanza o no de los delitos imputados, no pueden ser esclarecidos ni determinados al resolver una excepción de improcedencia de acción, como lo planteaba la defensa de Castillo al señalar que su patrocinado no había cometido ningún delito.
“Declarar infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa del imputado José Pedro Castillo Terrones, interpuesta en la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de Organización Criminal Agravada, Colusión Simple y Tráfico de Influencias Agravado, en agravio del Estado”, resolvió el magistrado.