Karem Barboza Quiroz

Nuevo revés. El (PJ) -a través del Sexto Juzgado Constitucional de Lima a cargo de Gisela Haydee Ocaña Chalco- rechazó un a favor del vacado , que buscaba por el y reponerlo en la Presidencia de la República.

A través de una resolución judicial, a la que accedió El Comercio, la magistrada declaró improcedente el , que también buscaba beneficiar al expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

El recurso, presentado por la Federación Nacional de Abogados Del Perú, representado por Gregorio Parco Alarcón, indicaba que Castillo fue detenido el 7 de diciembre del 2022 después que el Congreso lo destituyera por anunciar la disolución del Parlamento y la instauración de un gobierno de excepción.

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Sostiene que para ser detenido y juzgado debía levantarse su inmunidad parlamentaria, lo que no se habría realizado y por tanto, el beneficiario seguiría siendo el presidente de la República.

“Solicita se declare la nulidad de la Resolución N° 03 que resuelve el requerimiento de prisión preventiva de fecha 15 de diciembre de 2022 del exp. 00039-2022-2-5001-JS-PE-01, y el Auto de Apelación N° 256-2022/SUPREMA que confirma el pronunciamiento en mención; y disponer su inmediata libertad, se restituya su condición de presidente constitucional de la República del Perú y se anule todas las resoluciones judiciales, administrativas, legislativas y leyes que se opongan a su condición de Presidente Constitucional y se ratifique la disolución del Congreso de la República del Perú”, se indica.

El recurso fue planteado contra el juez supremo de Investigación Preparatoria Juan Carlos Checkley Soria que dictó la prisión preventiva de Castillo, así como contra los magistrados César San Martín Castro, Manuel Luján Tupez, Carmen Paloma Altabas Kajatt, Erasmo Armando Coaguila Chávez y Norma Beatriz Carbajal Chávez que confirmaron la medida.


La Procuraduría del Poder Judicial, en respuesta a la demanda puntualizó que no se advierte vulneración al debido proceso, ni a la tutela procesal efectiva y advierte que incluso se ha recurrido a la pluralidad de instancias en la vía ordinaria.

También precisó que, la prisión preventiva se declaró fundada debido a que se determinó “la existencia de la sospecha fuerte como presunto coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional – rebelión y conspiración”.

“El peligro procesal, sustentado en peligro de fuga ya que intentó asilarse para alejarse de la justicia peruana al fracasar el autogolpe del Estado, lo que fue impedido por la Policía Nacional del Perú”, indicó la Procuraduría del PJ.

En cuanto a la vacancia por incapacidad moral, señaló se aprobó por 101 votos en el Parlamento, cuando solo se necesitaban 87 votos.

Sobre el no levantamiento de inmunidad conforme al artículo 99 de la Constitución y el artículo 89 del Reglamento del Congreso, la Procuraduría del PJ remarca que ello se aplica “en el caso de delitos clandestinos, no flagrantes”. Por lo que no se incumplió con la norma correspondiente.

Respuesta judicial

Antes de responder al caso específico, la magistrada jueza Gisela Haydee Ocaña Chalco, recordó que el proceso de hábeas corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc.). Y que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.

Resulta claro que mediante las actuaciones y pronunciamientos congresales no se ha ordenado la privación de la libertad del beneficiario, sino el Congreso en uso de sus funciones ha evaluado un requerimiento de vacancia por incapacidad en el cual se decidió por aprobar la vacancia estando a los acontecimientos suscitados y cuya desavenencia con tal decisión no puede ser objeto de análisis mediante un proceso constitucional de habeas corpus por exceder a su competencia”


Gisela Haydee Ocaña Chalco, jueza constitucional.


En esa línea, la magistrada explica que el demandante, usando el hábeas corpus, pretende que se “intervenga a todas luces en un proceso parlamentario” referido a la vacancia presidencia y demás actuaciones realizadas por el Congreso, alegando que se ha vulnerado el debido procedimiento.


Sin embargo, la jueza precisó que “mediante las actuaciones y pronunciamientos congresales no se ha ordenado la privación de la libertad del beneficiario” Castillo.

Por el contrario, prosigue, el Congreso en uso de sus funciones ha evaluado un requerimiento por incapacidad en el que se aprobó la vacancia. Añadió que esa situación que no puede ser materia de análisis mediante un hábeas corpus “por exceder a su competencia”.

“Por tanto, no corresponde amparar su demanda en este extremo ya que no se ha determinado una posible vulneración hacia una garantía o derecho constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, no se ha advertido que los hechos así expuestos guarden relación directa con el derecho a la libertad personal”, se señaló.

Sobre la prisión preventiva, indica que tampoco es de su competencia y explica que el demandante pretenden aludir nuevamente al procedimiento parlamentario -indicando que no se siguió el debido proceso- que no determina la privación de la libertad.


Además, sostiene que no se ha especificado qué presupuesto se ha incumplido al momento de dictar prisión preventiva para Castillo.

“Mal puede alegarse que se haya violado algún derecho constitucional, por la sola desavenencia del demandante con el criterio aplicado por los magistrados avocados al caso en concreto, lo que no resulta suficiente para amparar el pedido efectuado, máxime si se respetó el principio de la doble instancia conforme a lo expuesto”, indicó la magistrada.

Por ello, concluyó que no se ha evidenciado vulneración en las resoluciones judiciales cuestionadas afecten el derecho a la libertad individual. Por tanto, se colige que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el Habeas Corpus.

La decisión de la magistrada ha sido apelada ante una instancia superior que revisará el caso presentado a favor de Castillo Terrones.