Karem Barboza Quiroz

El () admitió a trámite la demanda de amparo que presentó un grupo de congresistas, exintegrantes de (PL), contra la decisión de la Junta de Portavoces del de Nueva Constitución Socialista.

La demanda fue interpuesta por los parlamentarios Víctor Raúl Cutipa Ccama, Alex Flores Ramírez, Alfredo Pariona Sinche, Jaime Quito Sarmiento y Silvana Robles Araujo contra el Congreso de la República y su presidente Alejandro Soto.

También han sido incluidos como demandados los congresistas Hernando Guerra García, Waldemar Cerrón Rojas y Rosselli Amuruz (miembros de la Mesa Directiva) así como Patricia Juárez, Margot Palacios, Eduardo Salhuana, Elizabeth Medina, Adriana Tudela, Guido Bellido y José Jerí Oré.

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El pasado 1 de agosto, los ex miembros de la bancada del lápiz presentaron su registro como nuevo grupo parlamentario, argumentando el artículo 35 del Reglamento del Congreso de la República.

Sin embargo, un día después, la Junta de Portavoces desconoció su conformación y se negó a considerarlos como grupo parlamentario.



Ahora, a través de una resolución del 6 de setiembre, pero que fue recientemente notificada a las partes, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, admitió a trámite la demanda de amparo.

Según el documento judicial, los jueces superiores Oswaldo Ordóñez, Bacilio Cueva y Andrés Tapia, decidieron dar trámite al requerimiento constitucional al amparo del artículo 6 de la Ley N°31307. Esto es, que los procesos constitucionales como habeas corpus, amparos, acción de cumplimiento y habeas data, no pueden ser rechazados sin evaluar el fondo.

Admitir a trámite la demanda interpuesta por Victor Raul Cutipa Ccama, Alex Randu Flores Ramirez, Alfredo Pariona Sinche, Bernardo Jaime Quito Sarmiento y Silvana Emperatriz Robles Araujo”


Primera Sala Constitucional


En la misma resolución, se dispone señalar fecha de la audiencia de fondo para el próximo 8 de noviembre del 2023 a las 9:00 de la mañana.

Finalmente, el documento ordena emplazar al procurador público de los Asuntos del Congreso para que conteste la demanda en diez días hábiles.