Karem Barboza Quiroz

El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional ordenó levantar el secreto de las comunicaciones del expresidente , investigado por lavado de activos y otros, debido a presuntos aportes irregulares durante la campaña del desaparecido partido Peruanos por el Kambio (PPK) en 2016, con en el que resultó electo.

La medida, dictada por el juez Jorge Chávez Tamariz, alcanzará más de 15 años de registros de comunicaciones del exmandatario.

El magistrado dispuso que las empresas de telefonía (Telefónica del Perú, America Móviles del Peru S.A., Entel del Perú-Nextel del Perú y Bitel) informen a la fiscalía todos los registros hallados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2001 al 27 de julio del 2016.

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Según el documento judicial, obtenido por El Comercio, deberán remitir los equipos celulares utilizados, chips (tarjeta SIM) insertados, así como la relación de números de abonado a nombre de PPK, su registro histórico de llamadas entrantes y salientes, con indicación de las celdas en que se concretaron dichas llamadas y los titulares de los números antes indicados.

Además, debe incluir los mensajes de texto (SMS) entrantes y salientes (fecha, hora, números de abonado, duración, celdas en tiempo real) y números de celdas y ubicación de las antenas del abonado.

Según la investigación y formalización de la investigación preparatoria, el Ministerio Público atribuye al investigado el delito de lavado de activos, ya que presuntamente habría recibido dinero ilícito en su cuenta personal, el mismo que posteriormente habría sido utilizado (en parte) para su campaña electoral del 2016.


El caso inició en mayo del 2018, cuando cinco ciudadanos registrados como aportantes de Peruanos por el Kambio en la campaña presidencial del 2016 negaron haber aportado a dicho partido.

Además, un aspirante a colaborador eficaz en el Caso “Club de la Construcción” aseguró que una de las empresas implicadas en dicho caso también había aportado US$ 100.000.

El 20 de diciembre del 2021, la fiscalía formalizó la investigación preparatoria por el delito de lavado de activos, en las modalidades de transferencia y tenencia en agravio del Estado.

En el pedido fiscal para levantar el secreto de las comunicaciones se relató que los actos que vinculan a Kuczynski Godard están referidos a presuntos actos de corrupción en su calidad de exministro de Economía y Finanzas de julio del 2001 a julio del 2002; y de febrero del 2004 hasta agosto del 2005.

Entonces, señaló la fiscalía, el exfuncionario “habría recibido en su cuenta maestra del Banco de Crédito del Perú en dólares, dineros ilícitos de cuentas extranjeras pertenecientes a las empresas Ternium S.A. y Tenaris SA (entre los años 2001-2015)”.

“Este dinero habría sido utilizado en la campaña presidencial del imputado entre los años 2015 al 2016; elecciones a las que postuló con el partido político de ‘Peruanos por el Kambio’, donde resultó ganador, pues éste habría efectuado entregas de dinero a personas vinculadas a la campaña, habiéndose identificado a las personas Alfonso Grados Carraro, Giovanna Violeta López y el Instituto País”, señaló la fiscalía.


Es necesario y existen elementos

El juez Jorge Chávez Tamariz, en su resolución, precisó que PPK ganó las elecciones del 2016 a través del partido “Peruanos Por el Kambio” y fue ministro de Economía, así como presidente del Consejo de Ministros.

También consigna que, de acuerdo al reporte del Banco de Crédito, se advirtió que existieron numerosas transferencias del exterior, ordenadas tanto por la empresa Tenaris S.A. como Ternium S.A., Ternium Investments SARL. Y, donde se precisa la existencia de 7 transferencias del exterior a favor del imputado por parte de Ternium S.A.

También se señala que en febrero del 2014, desde una cuenta en dólares de Kuczynski Godard se habría transferido US$ 25 mil hacia la cuenta del Instituto País. Y, en abril del 2015, se habría registrado otra transferencia al mismo instituto por US$ 5 mil.

También se registran transferencias a favor de otras dos personas naturales investigadas en el mismo caso.

Por todo ello, señaló el magistrado, el requerimiento fiscal cumple con los requisitos de necesidad, urgencia y gravedad.

“Es idónea –estando que el objetivo de la medida es legítima constitucionalmente, siendo que se debe considerar que con la medida solicitada se obtendrán datos objetivos sumamente relevantes como la identidad de los titulares de los números telefónicos, así como el detalle de reporte de llamadas, lo cual permitirá esclarecer los hechos investigados; necesaria –en el caso concreto, dada la naturaleza de los delitos investigados, que lesiona el bienes jurídicos importantes, en presunto agravio del Estado”, señaló el juez.