Karem Barboza Quiroz

Desde hace 20 días, , se encuentra prófugo de la justicia, luego de que se ordenó su ubicación y captura para que cumpla por el .

Desde entonces, el fundador de () y exgobernador regional de Junín, se ha venido burlando de las autoridades y, desde la clandestinidad, usa sus redes sociales a diario.

Cerrón Rojas fue sentenciado por el Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, luego de hallarlo responsable del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Junín. Esto, por favorecer al Consorcio Aeródromo Regional Wanka, para que lleve a cabo la iniciativa privada cofinanciada para la construcción de un aeródromo.

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Su defensa, el abogado Luis Miguel Mayhua, ha expresado a medios de comunicación que han interpuesto recursos para lograr que la condena efectiva sea revertida. Sin embargo, no ha querido especificar de qué tipo de recursos se tratan.

Mientras, el Poder Judicial, acaba de rechazar un recurso de hábeas corpus interpuesto por una tercera persona, a favor de Cerrón Rojas, que buscaban anular dicha condena efectiva y lograr la prescripción del caso.


Buscaba aplicar prescripción

A través de una resolución emitida por el Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo (Junín), a la que accedió El Comercio, la jueza Doris Cajincho declaró infundado el mencionado hábeas corpus que había sido interpuesto el pasado 9 de octubre.

“Declarar infundada la acción constitucional de hábeas corpus, interpuesta a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra Walter Chipana Guillén, Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto John Meza Reyes - Jueces Superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín”.


Doris Cajincho, jueza constitucional de Junín

La demanda constitucional estaba dirigida contra los jueces superiores Walter Chipana Guillén, Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto John Meza Reyes integrantes del citado tribunal, por supuesta vulneración al debido proceso.



El recurso, planteado por un ciudadano, tenía dos pretensiones. Por un lado, que se declare la nulidad de la Sentencia de Vista N° 045-2023- SPTEDCF/CSJJU/PJ que emite la condena, en el extremo incidental que declaró “infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida durante los alegatos de clausura por la defensa técnica del acusado Vladimir Roy Cerrón Rojas”

Y, que se ordene la emisión de una nueva resolución por otra Sala Penal Superior debidamente motivada.

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Según lo alegado en la demanda, el caso debería haberse declarado prescrito a favor de Cerrón Rojas en aplicación de la Ley N° 31571 (¨Ley de Impunidad¨) puesto que el delito de colusión se habría cometido el 26 de julio del 2013; el momento en que se realizó el pacto delictivo.

No obstante, cuestiona el recurso, el tribunal superior determinó que el acto colusorio se mantuvo luego del pacto inicial, con subsecuentes actos de “ejecución” hasta la consumación de la licitación.

Además, señala que el pedido de prescripción solicitado por la defensa de Cerrón Rojas, debía haberse resuelto como un incidente aparte del juicio oral; y no como una “excepción” dentro de la sentencia.

Aprueban iniciativa privada para construir aeródromo Wanka
Aprueban iniciativa privada para construir aeródromo Wanka

“Aplicando la Ley N° 31571 que modifica el Código Penal y Procesal Penal en materia de prescripción (…) razón por la cual, el delito de Colusión Simple prescribió el 25 de julio del 2023; situación que ameritaba ser amparada, lo que no ocurrió”, se indicaba en los argumentos de la demanda.

Ante dichos alegatos, la Procuraduría del Poder Judicial respondió que el tribunal de juzgamiento emitió un pronunciamiento dentro del debido proceso y con debida motivación sobre la excepción de la prescripción de la acción penal propuesta por la defensa técnica de Cerrón Rojas.

“Los actos lesivos invocados en la demanda de hábeas corpus no se condicen a la verdad de los hechos que obra en la decisión judicial cuestionada, pretendiendo el recurrente sorprender a la judicatura constitucional”, señaló.

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Por tanto, no es cierto que el Ministerio Público, en su acusación fiscal, solo habría atribuido al hoy prófugo exfuncionario el pacto colusorio del 26 de julio de 2013, sino que de la resolución judicial cuestionada se desprende que el último hecho atribuido en la acusación fiscal al favorecido data del 04 de junio de 2014.

En esa línea, la prescripción de la acción penal en contra de Cerrón Rojas no ha prescrito, indicó el procurador del PJ.

Argumentos de la jueza

Tras el análisis del caso, el expediente de la sentencia y los videos de la audiencia, la jueza constitucional resolvió que no hubo afectación al debido proceso como se alega en la demanda.

Explicó que de los videos de la audiencia, así como del registro del expediente, se evidencia que el abogado de Cerrón Rojas aceptó exponer los argumentos de su excepción de prescripción de la acción penal como parte de sus alegatos finales, hecho que se llevó a cabo en audiencia de fecha 15 de setiembre de 2023.

Es decir, indicó la jueza, se descarta la alegada vulneración del principio de legalidad por parte de los jueces superiores emplazados. Por el contrario, estos actuaron acorde a los preceptos legales en respeto irrestricto de los derechos constitucionales del favorecido; correspondiendo declararse infundada en este extremo la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta.

Sobre el extremo de la alegada prescripción del delito, la magistrada recordó que el recurso de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

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Y, en el caso de Cerrón Rojas, dijo la jueza, se verificaba que la sentencia fue notificada a las partes y a la fecha se encuentra latente un plazo pendiente de cumplimiento para interponer recurso de Casación conforme al procedimiento.

Por tanto, el favorecido Cerrón Rojas, tiene a salvo su derecho para poder impugnar y cuestionar los fundamentos de la sentencia, entre ellos el que rechaza la excepción de prescripción de la acción penal; en cuanto a la fecha no existe resolución judicial firme que configure el presupuesto para que su hábeas corpus pueda ser atendido en este extremo.

Este Diario se comunicó con el abogado, Luis Miguel Mayhua, defensa de Cerrón Rojas, quien indicó que desconocía dicho recurso de hábeas corpus. Acotó que no podía dar información sobre la situación de Cerrón y el caso.