El Tribunal Constitucional sesionó para evaluar la demanda contra la cuestión de confianza de Aníbal Torres. (Foto: GEC)
El Tribunal Constitucional sesionó para evaluar la demanda contra la cuestión de confianza de Aníbal Torres. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (TC) dejó al voto la decisión sobre la demanda competencial que presentó el Congreso de la República contra la cuestión de confianza que planteó en el 2022 Aníbal Torres y que fue considerada, por el Gobierno de Pedro Castillo, como rechazada.

En una audiencia pública que se llevó a cabo este martes 28 de febrero, los siete magistrados del TC recibieron a los defensores de las dos partes involucradas en este caso. En defensa del Congreso, se presentó el constitucionalista Aníbal Quiroga, mientras que por el Ejecutivo acudió el procurador Luis Alberto Huerta.

Quiroga, durante su ponencia, cuestionó que el gobierno de Castillo Terrones haya interpretado una “denegación fáctica” de la cuestión de confianza que planteó Torres en noviembre del 2022.

“De manera terca, tozuda y testaruda el Poder Ejecutivo presenta nuevamente un proyecto de ley diciendo que era inconstitucional, cuando esto ya había pasado por el control del TC”, advirtió.

El abogado se refirió a la ley que regulaba la figura del referéndum, que fue objeto de un pronunciamiento del tribunal declarando su constitucionalidad.

Debido a la inviabilidad de este pedido y la interpretación que hizo el gobierno de aquel entonces, Quiroga indicó en varias oportunidades que esta cuestión de confianza fue un “prolegómeno” del acto final de la gestión de Pedro Castillo, que fue el golpe de Estado del 7 de diciembre de ese año.

“El Poder Ejecutivo tiene iniciativa para reformar la ley orgánica, pero no es su competencia. Por lo tanto, no puede hacer cuestión de confianza sobre una ley orgánica porque, entonces, el Congreso perdería su facultad”, manifestó.

En respuesta, el procurador Huerta dijo que el TC, en sus fallos de los años 2018 y 2019 sobre la cuestión de confianza dejó abierta la posibilidad que el Gobierno presente cuestiones de confianza sobre reformas constitucionales y leyes, pero con limitaciones.

En esa línea, señaló que lejos de las consideraciones políticas, jurídicamente la cuestión de confianza de Aníbal Torres no se presentó contra algo indebido: se hizo para pedir la modificación de una ley orgánica y no un cambio constitucional, algo que el TC señaló que sí se podía hacer.

“El TC ha dejado establecido que sí procede presentar cuestiones de confianza sobre aprobación de leyes, con límites pero lo ha establecido, independientemente si es o no ley orgánica”, aseguró.

Luis Alberto Huerta resaltó la importancia del fallo que tomará el tribunal en este caso, porque permitirá conocer si es que la actual composición confirma lo que ya han determinado en resoluciones sobre cuestión de confianza en años anterior.

“Este caso es muy importante porque, en este caso, el Tribunal Constitucional o ratifica su jurisprudencia sobre la cuestión de confianza que no ha sido dejada de lado por el TC, pero sí inobservada por una ley, o la modifica o la cambia”, concluyó.