El Tribunal Constitucional declaró, por unanimidad, que la cuarta legislatura del Congreso anterior fue inconstitucional. De esta manera, todas las reformas constitucionales que se aprobaron en este periodo fueron declaradas nulas.
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Sin embargo, el TC precisó que estas reformas pueden ser sometidas a segunda votación por el actual Parlamento.
Como se recuerda, los parlamentarios del Congreso anterior modificaron el Reglamento del Congreso a efectos de incorporar una legislatura adicional y así aprobar reformas constitucionales de forma directa, esto es, sin que sean sometidas a referéndum.
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Según el artículo 206 de la Constitución, para aprobar una reforma constitucional existen dos mecanismos. El primer método es por la aprobación favorable de 66 congresistas y luego por la aprobación posterior mediante un referéndum. Un segundo mecanismo es por la aprobación de dos legislaturas consecutivas con 87 votos favorables cada una.
Es así que las reformas constitucionales que pudieron ser aprobadas directamente por el Congreso fueron las que ya habían sido aprobadas durante la legislatura anterior (enero - junio 2021).
Entre las medidas que quedaron fuera de la cuarta legislatura destaca el retorno a la Bicameralidad y la regulación de la cuestión de confianza, medidas que no alcanzaron consenso antes del cierre de la penúltima legislatura.
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Normas declaradas nulas por aprobarse en cuarta legislatura
Salida del país de expresidentes
Entre las normas figura la reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la República, conocido como juicio de residencia. Se trata del dictamen de los proyectos de ley 6348, 6509 y 6558, que modifica el artículo 112 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
“El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.
SBS, Contraloría y secreto bancario
Otra de las normas aprobadas fue que la que permite que la Contraloría y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP accedan al levantamiento del secreto bancario y de reserva tributaria, a fin de fortalecer la lucha anticorrupción.
La iniciativa modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución para que se pueda levantar el secreto bancario y la reserva tributaria a pedido del contralor y del superintendente de banca y seguros.
En el caso del contralor esta facultad será respecto a funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno y en el marco de una acción de control. La SBS, en tanto, accederá a esta información para los fines específicos de la inteligencia financiera.
Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
Esta norma, que también se aprobó en la ilegal cuarta legislatura, buscaba garantizar la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. La ley prevé una definición abierta y el Ministerio de Cultura no puede intervenir si antes no se ha emitido una resolución de presunción, pese a la evidencia física del bien cultural.
El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez (APP), sustentó la propuesta señalando que la protección constitucional de los bienes culturales permitirá la realización de actos reivindicativos cuando los bienes culturales hayan salido de su país de origen.
“En este nuevo siglo, en el cual celebramos el año del bicentenario, debemos reivindicar la defensa de nuestros bienes culturales y así contar con una propiedad estatal imprescriptible e inalienable que requerimos como Nación, para una protección plena de nuestro patrimonio cultural “, expresó.
El legislador aseveró que la función principal de la reforma será otorgar al Estado la propiedad de bienes culturales descubiertos o no, ubicados en el subsuelo y las zonas subacuáticas de las zonas del territorio nacional, otorgándole la protección constitucional imprescriptible.
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