Karem Barboza Quiroz

“En autos, se tiene ampliamente acreditado por valoración probatoria, la actuación irregular de (Aldrín) Zárate Bernuy y del propio acusado Vladimir Cerrón”. Con este argumento, el (PJ) confirmó la sentencia, a prisión efectiva, para , y le impuso tres años y seis meses de cárcel.

Y, por mayoría -dos votos contra uno- se ordenó que la sentencia sea cumplida de manera inmediata; contabilizándose la pena una vez sea recluido en un penal. Sin embargo, la ubicación del fundador de Perú Libre (PL), era desconocida hasta el cierre de esta edición.

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Junín, lo halló responsable en su calidad de expresidente regional de Junín, por el delito de corrupción en la modalidad de colusión, durante la licitación del en Junín (2013-2014).

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Además, le impuso la pena accesoria de inhabilitación por el mismo plazo que la condena efectiva, la que implica prohibición para ejercer la función pública; incluso cuando provenga de elección popular, impedimento para ejercer cargo público por designación; y S/800 mil de reparación civil que deberá pagar de manera solidaria con su co-sentenciados.

En febrero de este año, el exfuncionario había sido sentenciado por el juzgado de primera instancia a cuatro años de cárcel efectiva, pero Cerrón apeló la decisión.

Ayer viernes, la sala superior integrada por los jueces superiores Walter Chipana Guillen, Julio César Lagones Espinoza y Carlos Richard Carhuancho Mucha declararon “infundado” el recurso, pero redujo la condena efectiva a tres años y seis meses.

“Encontrando responsabilidad penal en Vladimir Cerrón Rojas en calidad de autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión en agravio del Estado-Gobierno Regional de Junín”, indicaron el tribunal.

Cerrón Rojas, quien participó en las sesiones judiciales anteriores, no se presentó.

Su abogado, Luis Mayhua, dijo aEl Comercio que hasta la tarde de ayer no se había comunicado con su patrocinado, ya que estaban esperando la notificación de la sentencia por escrito. Cuando ello suceda, dijo, “me llamará, coordinaremos y él tomará una decisión”.

“(¿Por qué no se conectó a la audiencia?)Eso tendría que preguntarle a él, porque él recibe la conexión. Lo que sé es que no había necesidad de que estuviera presente porque era una lectura, no había necesidad de que se conecte (virtualmente).”


Luis Mauhya, abogado de Vladimir Cerrón

Horas después, el abogado declaró a RPP Noticias que ya había logrado comunicarse con su defendido por teléfono y negó que esta fuera a huir del país. Agregó que Vladimir Cerrón estaba en Lima y que iba a dar un pronunciamiento “en las próximas horas”. Sin embargo, hasta el cierra de esta nota esto no ocurrió.

Antes de dictar el fallo, el tribunal superior, rechazó el recurso de prescripción presentado por la defensa de Cerrón, en aplicación a la Ley 31751 (‘Ley Soto’).

El tribunal judicial también confirmó la sentencia e igual pena efectiva, para Aldrín Zárate Bernuy (exgerente regional de Desarrollo Económico), Serafín Blanco Campo y Luis García Morón, exrepresentante del Consorcio Aeródromo Regional Wanka.

Sin embargo, absolvieron Mercedes Irene Carrión Romero y Luis Donato Araujo Reyes.

—Actuación ilícita—

La Sala Superior deatalló diversos argumentos por los que rechazó la apelación presentada por Cerrón Rojas, indicando que en su caso el juuez de primera instancia había emitido un fallo sin omisiones yde acuerdo a ley.

Esto fue que, la concertación ilícita se inició con la propuesta realizada a Vladimir Cerrón por parte de una de las representantes del consorcio para que se lleve a cabo la iniciativa privada co-financiada para la construcción del “Aeródromo Wanka” .


Luego de ello, el expresidente regional de Junín, de manera “oficiosa” dispuso actos administrativos (documentos, informes, oficios, acuerdos regionales, ordenanzas regionales, dictamentes, contratos y otros) dirigidos a favorecer al Consorcio Wanka.

Finalmente, todo se consumó con el contrato entre el Gobierno Regional de Junín, representado por Cerrón Rojas, y el representante legal del Consorcio Wanka, Luis García Morón, en de 4 junio del 2014.

Dicha proyecto, señaló el tibunal, obvió la normativa y no contó con la opinión obligatoria del Ministerio de Economía.

Además, dispuso una cláusula lesiva para el Gobierno Regional de Junín, en la que esta se comprometía a devolver el 0.5% del total de la obra (S/2′018,180,00 millones) en caso se resuelviese el contrato.

“En cuanto a la concertación o pacto colusorio entre Vladimir Cerrón y los extraneus encuentra respaldo su acreditación probatoria (…) En el caso de autos se tiene como evidencia objetiva, compulsada probatoriamente por el a-quo (el juez de primera instancia) no solo las irregularidades puestas de manifiesto (líneas antes); sino también la suscripción del contrato entre el Gobierno Regional de Junín, representando por Vladimir Cerrón Rojas y el representante del Consorcio Aeródromo Wanka, Luis García Morón, en fecha 4 de junio del 2014.”


Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción


Con todo ello, remarcó el trbunal, el expresidente regional de Junín soslayó y omitió una serie de exigencias procedimentales y normativas “destinados a favorecer a la empresa contratista” Consorcio Aeródromo Wanka. Además, se estipuló cláusulas contractuales que generaron que posteriormente se tenga que declarar la nulidad del referido contrato por los funcionarios de la siguiente gestión.

El tribunal aclaró que, al igual que el razonamiento del juez de primera instancia, no es necesario que al final se haya declarado nulo el contrato sin la entrega de beneficios al consorcio; sino que basta los actos colusorios previos y posteriores a la licitación.

“Sobre este argumento, el peligro potencial debe ser evaluado a la fecha de consumación del delito y no con posterioridad , pues a la fecha de suscripción del contrato la mencionada cláusula surtía plenamente sus efectos. el hecho que, posteriormente, haya sido declarado nulo por haberse omitido el procedimiento establecido por ley, no exime de responsabilidad a los acusados”, indicaron sobre los descrito por el juez de primera instancia.

Por ello, rechazó los argumentos de la defensa de Cerrón Roja, y dispuso su condena efectiva.

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