Karem Barboza Quiroz

El dejó en suspenso la condena de primera instancia que dictaba prisión efectiva e inhabilitación para el fundador de (PL), , por el denominado Caso La Oroya, hasta un nuevo pronunciamiento de la instancia superior.

Esto, luego de anular la resolución de segunda instancia de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, que lo condenó a cuatro años de pena suspendida y declarar también la nulidad de la resolución de la Corte Suprema de Justicia que rechazó el recurso de casación interpuesto por el expresidente regional de Junín en contra de su sentencia.

Como se recuerda, Cerrón Rojas venía cumpliendo la ejecución de la pena suspendida, impuesta por la mencionada Sala de Junín el 18 de octubre, la misma que varió la sentencia de primera instancia de cuatro años y ocho meses de cárcel efectiva que le impuso el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Anticorrupción de Junín el 5 de agosto del 2019.

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En esa misma sentencia, se le impuso la inhabilitación para ejercer cargo público por un año y el pago solidario de S/ 850 mil por concepto de reparación civil.

En una reciente resolución, el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima le dio la razón a Cerrón Rojas, en parte, y concluyó que hubo vulneración a su debido proceso en este caso.

Cabe precisar que esta decisión del juzgado constitucional puede ser apelada y revisada en segunda instancia a fin anular el hábeas corpus a favor de Cerrón o ratificarlo.



Conclusiones

En este caso, según la resolución obtenida por El Comercio, el juez constitucional John Javier Paredes Salas concluyó que el tribunal superior de Junín no había revisado adecuadamente la sentencia emitida en primera instancia, pese a que según su análisis, los hechos por los que se le sentenció a Vladimir Cerrón diferían de la imputación fiscal.

El expresidente regional fue hallado responsable por el delito de negociación incompatible al haber ordenado el irregular pago para una obra de saneamiento en el distrito de Yauli-La Oroya. Esto, por emitir la Carta N° 117-2011-GRJ/PR, el 15 de diciembre de 2011, solicitando a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) el pago de mayores gastos generales (S/ 850 mil) a favor de una empresa contratista a cargo de la obra.

No obstante, el magistrado constitucional señaló que de la revisión de la acusación, Cerrón Rojas era imputado por “solicitar hacer efectivo el pago” y por “no tramitar ante el MEF la asignación presupuestal de fondos” y no por insistir con el pago de valorización de una obra.

“Como puede verse, el recurrente fue sentenciado por ‘insistir’, e ‘incumplir con sus obligaciones funcionales’. Hechos sobre los cuales no se manifiesta la acusación fiscal. Por lo que, al no existir correlación entre lo acusado y lo sentenciado, corresponde declarar fundado este extremo.”


Juez constitucional


Según dijo, la Sala Superior se percató de dicha situación en su resolución, pero contradictoriamente, alegó luego que daba por acreditados los hechos. Además, el tribunal condenó a Cerrón en segunda instancia, alegando la existencia de prueba directa e indirecta; situación que no se ha demostrado en la resolución judicial que lo sentenció.

“Entonces, la pregunta es inminente ¿cuál de todas aquellas conclusiones que pueden ser extraídas de la Carta N° 117-2011-GRJ/PR demuestran la responsabilidad penal del recurrente?”, cuestionó el juez.

Luego de ello, agregó que, tras el análisis de los fundamentos de la sala superior, “este juzgado concluye que no existe razón para considerar que con ese medio de prueba (la carta) se acredita el interés del recurrente”.

Respecto a no tramitar ante el MEF la asignación presupuestal adicional, el juez constitucional sostuvo que, si bien podría ser causal de una sanción administrativa, en las resoluciones cuestionadas no encontraba argumentos en torno a cómo así del hecho de no tramitar ante el MEF un presupuesto adicional, llevaba a la conclusión de que Cerrón Rojas mostró “interés indebido” en favor de la contratista.

Además, señaló que la “máxima de la experiencia” para presumir la comisión del hecho delictivo, en casos como el que estuvo procesado el líder de PL no siempre aplica, sobre todo cuando la responsabilidad penal debe determinarse de manera individual.


Por todo ello, el juzgado concluyó que la sentencia de primera y segunda instancia “sí han vulnerado el principio acusatorio y la motivación de las resoluciones cuestionadas, respectivamente”.

No obstante, el magistrado dijo ser consciente que no puede declarar la nulidad de ambas sentencias (primera y segunda instancia), ya que esto provocaría una situación injusta respecto del agraviado en el proceso penal, que en este caso es el Gobierno Regional de Junín.


a obra de alcantarillado y agua potable que el Consorcio Altiplano debía entregar en el 2011 nunca fue terminada. Solo se ve un sistema de tuberías inconcluso. (Foto: Anthony Niño de Guzmán)
/ ANTHONY NINO
a obra de alcantarillado y agua potable que el Consorcio Altiplano debía entregar en el 2011 nunca fue terminada. Solo se ve un sistema de tuberías inconcluso. (Foto: Anthony Niño de Guzmán) / ANTHONY NINO


Por ello, resolvió declarar fundado en parte el recurso de hábeas corpus presentado por Vladimir Cerrón. Con ello, dispuso la nulidad de la sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Superior de Junín y ordenó que esta se pronuncie una vez más teniendo en cuenta las observaciones o incongrencias detectadas por su juzgado.

¿Quién es el juez?
Magistrado John Javier Paredes Salas

Carrera judicial_ Según el reporte de la Junta Nacional de Justicia, el magistrado John Javier Paredes Salas, inició su carrera dentro del Poder Judicial en el 2013, como juez de Paz Letrado.

Luego, postuló a una plaza como Juez Especializado en lo Constitucional de Lima del Distrito Judicial de Lima, siendo designado a través de la resolución 1242-2022-JNJ  de noviembre del 2022.


Magistrado John Javier Paredes Salas

Y, poniendo a salvo los derechos de Cerrón Rojas, suspendió la ejecución de la condena a cárcel efectiva que se le impuso en primera instancia.

“Se declara la suspensión de la efectividad de la pena dispuesta en la Resolución n° 15, de fecha 5 de agosto de 2019 (sentencia de primera instancia), hasta que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Junín decida lo que corresponda a su competencia”, señaló.

Crítica a la Corte Suprema

Además, el juzgado constitucional, también anuló la resolución del 4 de noviembre del 2020 emitida por la Sala Suprema Penal Permanente, en la que declaró “inadmisible” el recurso de casación interpuesto por Cerrón Rojas al determinar que los argumentos planteados no podían ser atendidos por la Corte Suprema para analizarlos a fin de establecer jurisprudencia (requisito exigido para amparar un recurso de casación).

Al respecto, el juez John Paredes sostuvo que los razonamientos dados por la Sala Penal Suprema “adolecen de una motivación suficiente” para denegar la revisión casacional para el caso en particular.


Entre los cuestionamientos señalados por el magistrado, se indica que la Corte Suprema desestimó el interés casacional por ser una pena suspendida; lo cual era insuficiente, pues lo cuestionado por el recurrente está relacionado con la inobservancia de una garantía constitucional material. Además, señaló que el cuestionamiento planteado por Cerrón se vincula a que su presunta conducta delictiva, no puede ser vista como una “conducta aislada” cuando la misma se despliega en la cúspide de una corporación gubernamental, en donde cada decisión se adopta conforme a “decisiones previas de otros miembros” del estamento, los cuales tiene sus propias responsabilidades.

“En conclusión, para este juzgador, los razonamientos expresados por la Sala Penal Transitoria en el Auto de Calificación de fecha 4 de noviembre de 2020, emitida en la Casación n° 2236-2020-Junín, son razonamientos insuficientes para denegar el recurso casatorio propuesto, tanto si el recurso es analizado desde el interés particular del recurso”, afirmó el juez.

Cabe precisar que el magistrado analizó el Auto de Calificación de la Casación presentada por el fundador de PL, a pesar de que sobre el mismo el recurrente no expresó haber sido agraviado por el mismo.

Al respecto, el abogado Luis Miguel Mayhua, defensa legal de Vladimir Cerrón, reconoció a este Diario que no es una sentencia firme y que puede ser apelada, por lo que solo han ganado la primera etapa del proceso de hábeas corpus.