Karem Barboza Quiroz

El () dejó al voto dos recursos de hábeas corpus, interpuestos por el prófugo fundador de Perú Libre (PL), , que buscan anular su condena efectiva por el Caso “”, y la orden de captura en su contra por este proceso.

En ambas demandas constitucionales, Cerrón Rojas, a través de su defensa legal, postuló la vulneración de derecho al debido proceso y al principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Como se recuerda, en octubre del 2023, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Junín, lo halló responsable en su calidad de ex presidente regional de Junín por el delito de corrupción en la modalidad de colusión, durante la licitación del ‘Aeródromo Wanka’ en Junín (2013-2014).

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Por ello, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia que lo declaró culpable, pero redujo la pena de cuatro años, y le impuso tres años y seis meses de cárcel efectiva. Mientras que, por mayoría, dispuso su ubicación y captura para que cumpla la condena impuesta.

Fue precisamente, luego de esta sentencia, que Cerrón Rojas pasó a la clandestinidad y desde entonces permanece prófugo de la justicia desde hace 231 días.

Los fundamentos para pedir la nulidad de su condena

Ante el Pleno del TC, a través de de su abogado Víctor Peralta, el prófugo Vladimir Cerrón cuestionó que el tribunal declarara infundada una excepción de prescripción del delito y que dicho recurso no fuera resuelto de inmediato -antes de que concluyan las audiencias de apelación- sino que la sala superior dispuso que resolvería dicho incidente junto con su resolución final.

“¿Por qué es inconstitucional? Primero, porque se debió absolver la incidencia de manera inmediata y no se hizo; y segundo, en una desnaturalización total que las excepciones se resuelvan con la sentencia. Si vamos al Código Procesal Penal, las excepciones se deben resolver a nivel preparatorio, y de manera inmediata. La apelación de la sentencia no es la etapa procesal”, aseguró el abogado.

Para la defensa de Cerrón Rojas, la prescripción del delito habría operado en junio del 2023 y por tanto, no habría lugar para una condena.

Contraloría intervendría iniciativa de Cerrón de aeródromo wanka
Contraloría intervendría iniciativa de Cerrón de aeródromo wanka

Por ello, el abogado alegó que “se ha afectado el debido proceso” al haberse resuelto su excepción de prescripción del delito en una etapa que no correspondía, ya que -según dijo- los jueces actuaron de manera ilegal e inconstitucional.

La defensa de Cerrón también sustentó un segundo hábeas corpus, cuestionando que el mismo tribunal haya emitido una orden de búsqueda y captura en contra de Cerrón Rojas, disponiendo así la ejecución inmediata de la sentencia en el caso “Aeródromo Wanka”.

Y es que, según sus alegatos, el tribunal superior no podía ordenar la captura de Cerrón porque la condena no había quedado firme en el fondo, dado que interpusieron un recurso de casación excepcional que se encuentra a la espera de que sea resuelta en la Corte Suprema.

“Al declarar la ejecutoriedad de la sentencia, se ha cometido la flagrante violación al debido proceso”, concluyó.

Cabe precisar que, además de la condena que se le impuso por el caso “Aeródromo Wanka”, Cerrón Rojas tiene una orden de prisión preventiva de 24 meses, dictada en su contra dentro del proceso por presunto lavado de activos y organización criminal.

Procuraduría del PJ indica que no se han vulnerado derechos de Cerrón

Por su parte, la procuradora del Poder Judicial (PJ), Nieves Lucana, aseveró ante el pleno del Tribunal Constitucional que no se vulneraron los derechos de Vladimir Cerrón, en ninguno de los dos casos. Por ello, solicitó que se desestimen los recursos.

Sobre el pedido de prescripción alegado por la defensa del exgobernador regional, la procuradora precisó que esto fue planteado casi al final de las audiencias de apelación de la sentencia y, por ello, la Sala de Apelaciones decidió emitir su decisión junto con la sentencia.

“La posición del Poder Judicial es que no existe agravio a los derechos constitucionales de Cerrón Rojas, en cuando no está cuestionando la sentencia de fondo, sino el extremo donde se declaró infundada la excepción de la prescripción”, señaló.

Además, precisó que la Sala Superior estableció que la prescripción no había operado en junio del 2023; sino que recién podría consumarse en junio del 2024.

Sumado a ello, la procuradora del PJ advirtió que este caso no tiene la calidad de cosa juzgada, puesto que la defensa ha interpuesto un recurso de excepción que se encuentra en la Corte Suprema; y por tanto, no podría ser resuelto por el TC en este momento.

Procuradora del Poder Judicial, Nieves Lucanas, rechazó que se hayan vulnerado los derechos de Vladimir Cerrón y pidió al TC que rechace sus recursos.
Procuradora del Poder Judicial, Nieves Lucanas, rechazó que se hayan vulnerado los derechos de Vladimir Cerrón y pidió al TC que rechace sus recursos.

Sobre las órdenes de búsqueda y captura, Nieves Lucanas indicó que la norma sí las prevé para las sentencias de vista o apelaciones, y que ello es facultad de los jueces que dictan la medida.

Además, remarcó que un recurso de casación ante la Corte Suprema, como lo tiene este caso, no impide ni suspende las ordenes de ubicación y captura, por tanto las medidas “son legitimas”.

“Disponer si se ejecuta de forma inmediata o no, es un facultad exclusiva de los magistrados. Por tanto, no hay vulneración en la demanda de hábeas corpus”, indicó.

TC también dejó al voto
Pedido de José Chimpler y Arse Oré cuestionando acusación

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) también dejó al voto el recurso de hábeas corpus presentado por José Chlimper, exsecretario general de Fuerza Popular, acusado por el presunto delito de lavado de activos y otros, en el caso Aportes de campaña a Fuerza Popular.

A través de su abogado, Julio Espinoza Goyena, solicitó que se anule la acusación y todas sus variantes y se retrotraiga el proceso hasta antes de su presentación para que se reformule la misma.

El abogado indicó que se vulneraron los derechos del debido proceso, a ser informado sobre los cargos y motivación de la resolución pues la fiscalía habría variado los hechos que le atribuyó en la investigación preparatoria frente a los hechos por los que finalmente su patrocinado fue acusado.

Por su parte, la procuradora del PJ Mayra Choque rechazó los argumentos de la defensa y aseguró que siempre fue informado de los hechos por los que era procesado.


Así también, el TC dejó al voto el recurso de amparo del abogado Arsenio Oré Guardia, quien solicitó que se anule su proceso judicial por presunta obstrucción a la justicia en el marco del caso “Aportes de campaña a Fuerza Popular ((FP) y Keiko Fujimori”.

Oré Guardia adujo ante el TC que se le incluyó en la investigación sin ningún sustento o acto que lo incrimine y dijo que el fiscal José Domingo Pérez argumentó que los testigos que habían ido a declarar habían sido instruidos por su persona para que declaren falsamente.

Además de abrir investigación en su contra por presunta obstrucción, indicó Oré Guardia, el fiscal asumió dicho caso pese a que, en la práctica, él y la investigación por presunto lavado de activos de Fuerza Popular, eran los presuntos perjudicados.

“Según el delito, él era perjudicado en la investigación que llevaba. Sin embargo, el Ministerio Público ha incurrido en falta de objetividad y ha desarrollado una serie de actos, como por ejemplo me convirtió de abogado a investigado”, dijo.

Por su parte, Walter Palomino, abogado de Oré Guardia, señaló que el próximo 1 de julio se realizará el inicio de juicio oral contra su patrocinado y otros, con elementos carentes de objetividad.

Uno de ellos, dijo, es la investigación que se siguió contra su patrocinado por presunta obstrucción a la justicia, cuyo proceso calificó de “arbitrario”.

Añadió que el fiscal Pérez Gómez decidió investigar el caso y no derivarlo a otro despacho para que lo vea de manera objetiva.

“Solicito que se declare fundada la demanda de amparo y se disponga la nulidad de la disposición Fiscal Superior Nro 1 y de las disposiciones fiscales de Pérez Gómez por ser injustas, arbitrarias e inconstitucionales”, requirió al TC.

La Procuraduría del Ministerio Público no se presentó a la audiencia, lo que generó que algunos integrantes del pleno del TC cuestionaran dicha ausencia y analizaran la posibilidad de una sanción por una “inasistencia injustificada para ejercer la defensa de los interese del Estado”.

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