El congresista de Perú Libre Waldemar Cerrón, busca que el Congreso de la República acuse constitucionalmente a 16 jueces supremos por haber declarado inconstitucional la Ley 31751 –denominada ”Ley de la impunidad”- que su prófugo hermano Vladimir Cerrón invocó tratando de archivar diversos procesos judiciales.
Según el documento al que accedió El Comercio, el parlamentario denunció a los magistrados por presunta infracción a la Constitución Política del Perú y por la comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones y por el delito de prevaricato.
Por ello, ha solicitado la destitución de los mismos, así como su inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública.
La denuncia ingresó días atrás a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que en los próximos días iniciará con el trámite, lo que consiste en su calificación. De ser esta positiva, se continuará con el procesamiento del caso y la asignación de un ponente.
Los jueces supremos denunciados son César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Manuel Estuardo Luján Túpez, José Antonio Neyra Flores, María Del Carmen Paloma Altabas Kajatt De Milla, Ricardo Alberto Brousset Salas y Susana Ynés Castañeda Otsu. También Iván Alberto Sequeiros Vargas, Iris Estela Pacheco Huancas, Ivan Salomón Guerrero López, Juan Carlos Checkley Soria, Walter Ricardo Cotrina Miñano, Norma Carbajal Chávez, Saúl Peña Farfan y Gustavo Álvarez Trujillo
Vladimir Cerrón y otros que buscaron archivar procesos con la ley
El último 20 de febrero, la Corte Suprema oficializó a través de las Normas Legales de El Peruano los acuerdos adoptados a fines del 2023, en el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, en el que concluyeron declarar “inconstitucional” la Ley 31751 que reducía el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal de los delitos y disponían que los jueces de todo el país no la apliquen.
“La Ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional –en este caso de la víctima.”
Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112
Como se recuerda, dicha norma fue promovida por Perú Libre y promulgada por el Congreso de la República en mayo del 2023.
A menos de dos semanas de su entrada en vigencia, el prófugo Vladimir Cerrón, hermano del congresista, pidió aplicarla para archivar el caso “Chupaca”, pero no fue aceptado. No obstante el caso sí fue declarado prescrito en el extremo de la persecución penal. También trató de que se aplique en el caso “Aeródromo Wanka” y este caso se archive, pero también se rechazó su pedido y fue condenado a 3 años y 6 meses de cárcel efectiva.
No fue el único, el mismo presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, fue el primero en buscar que sus procesos judiciales caigan en el archivo gracias a dicha ley. También lo hicieron el expresidente Martín Vicarra, el prófugo exjuez supremo César Hinostroza, el congresista Luis Flores Ancachi, entre otros.
El presidente del congreso fue uno de los primeros en solicitar al Poder Judicial, archivar un proceso judicial en su contra por el presunto delito de estafa, en Cusco. la Ley 31751 se publicó el 24 de mayo del 2023. Luego, el 14 de julio del 2023, su defensa la usó para conseguir que el caso prescriba en el ámbito penal, pero no en el aspecto civil (reparación civil).
El congresista de Acción Popular, vinculado al caso ‘Los Niños’, quien es coautor de Ley 31751 también pidió acogerse a la norma y solicitó la “prescripción (archivo) de proceso por peculado doloso, falsedad ideológica y malversación, por el que la fiscalía pidió s diez años de prisión efectiva en su contra. El proceso judicial aún continúa.
El exjuez supremo también trató de archivar uno de sus varios procesos judicial, solicitando al Poder Judicial la aplicación de la Ley 31751. Fue en un proceso judicial por el presunto delito de patrocinio ilegal junto al exjuez Walter Ríos, en el caso de Los Cuellos Blancos del Puerto. El PJ rechazó su pedido y el prófugo exmagistrado continúa bajo proceso judicial.
El expresidente de la República trató de benficiarse de la Ley 31751 en el proceso judicial por las irregularidades en la obra “Represa de Chirimayuni” -cuando fue gobernador de Moquegua- donde se le imputa el presunto delito de negociación incompatible. Si bien, en primera instancia logró archivar el caso bajo la figura de la prescripción, una Sala Superior revocó la decisión y ordenó que el exmandatario continúa siendo procesado.
Los argumentos de la denuncia constitucional
Según el documento, Waldemar Cerrón, cuestiona que los magistrados hayan cambiado de postura en el Acuerdo Plenario, cuando en tres casos decidieron aplicar la Ley 31751 (Apelación Nro 48-2023-UCAYALI, Nulidad Nro 1538-2022-LIMA, Extradición Activa Nro 42-2023-LIMA).
Asegura que la agenda del Acuerdo Plenario tenía ocho temas, pero le dieron prioridad al análisis de la mencionada norma.
“Estando los temas a ser tratados por el XII Acuerdo Plenario, se advierte una sospecha sobre falta de imparcialidad al haber dado prioridad al tema de la suspensión de la prescripción de la acción penal que regula la Ley N°31751 frente a los demás temas”, señaló.
Sobre la infracción constitucional, el congresista de Perú Libre alegó que el razonamiento que realizaron los jueces supremos afecta el derecho a no ser perseguido de manera infinita.
Por el presunto delito de “usurpación de funciones” señala que los vocales supremos ejercieron funciones correspondientes a una competencia diferente. Y es que, según argumentó, la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que los jueces de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados.
No obstante, agrega, en el caso del referido Acuerdo Plenario, “no ha desarrollado ninguna regla interpretativa para la aplicación de la Ley 31751, contrariamente el citado acuerdo plenario la declaró inconstitucional”.
Según Cerrón Rojas, el único órgano que puede declarar una ley inconstitucional, es el Tribunal Constitucional, por tanto habrían usurpado funciones que no le corresponden.
Y, sobre el delito de “prevaricato” expresó Cerrón, los vocales denunciados prevaricaron al emitir El XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial sustanciado en el Acuerdo Plenario N.° 05-2023/C1J-112 por cuanto los vocales supremos no tenían facultades de declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 31751, sino únicamente interpretar la normativa penal.
“En consecuencia, la interpretación efectuada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia es manifiestamente inconstitucional, pues contraviene los artículos 51 y 103 de la Constitución, al pretender que mediante resoluciones administrativas se pueda modificar el contenido de una o varias disposiciones legales.”
Waldemar Cerrón, Congresista de Perú Libre
Este Diario buscó la versión del juez supremo César San Martín a fin de conocer su posición frente a la denuncia constitucional. El magistrado señaló que no habían sido notificados aún, pero aseguró que “se trata de una decisión en el marco de un Acuerdo Plenario legalmente regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Agregó que “las opiniones expresadas en el marco de la potestad jurisdiccional no son controlables administrativamente ni penalmente”.
"Considerar que una ley es inconstitucional es una de las posibilidades interpretativas que reconoce el artículo 138 de la Constitución. En el Acuerdo Plenario se consignaron los argumentos necesarios para justificar la posición de TODOS los jueces supremos de lo penal de la Corte Suprema."