Karem Barboza Quiroz

La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior Nacional rechazó el pedido del Ministerio Público para que no se comunique con 141 personas -entre investigados y testigos- de otras investigaciones seguidas contra la organización criminal que habría liderado el expresidente .

De esta manera, el() desestimó que se prohiban comunicaciones entre la cuñada del exmandatario con otros investigados y testigos comprendidos, por ejemplo, en carpetas de la investigación “Petro-Perú”, “Asesores en la Sombra” (a cargo de las fiscalías provinciales que conforman el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder - EFICOOP).

También con testigos e investigados en los casos “Los Niños” y “Golpe de Estado” a cargo del área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación.

En dichos casos, son investigados personajes como la ex jefa del Gabinete, Betssy Chávez, y los exministros Willy Huerta (Interior), Roberto Sánchez (Comercio Exterior), Walter Ayala (Defensa) y Juan Silva (prófugo ex titular de Transportes). De igual forma, congresistas de Acción Popular, Bloque Magisterial y Perú Libre; entre otros que son investigados en la Fiscalía de la Nación.

Mientras que, el Equipo Especial contra la Corrupción investiga al exasesor presidencial Bruno Pacheco, Eder Vittón, Auner Vásquez, Biberto Castillo, Beder Camacho, Henry Shimabukuro, la empresaria Sada Goray, el periodista Mauricio Fernandini, Luis Mesones Odar, y otros.

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Yenifer Paredes Navarro, como se recuerda, solo se encuentra impedida de comunicarse con sus co-investigados en el (carpeta fiscal 2-2022); entre ellos su hermana Lilia Paredes, el exalcalde José Nenil Medina y Salatiel Marrufo. De igual forma con Fray Vásquez Castillo (prófugo) y Gian Marco Castillo (sobrinos de Pedro Castillo), el exalcalde de Chachapoyas, Víctor Culqui, y los empresarios Hugo Espino y Angie Espino.

También, a pedido de la fiscalía y aprobación del juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Raúl Justiniano, se extendió la prohibición de comunicarse con el expresidente Pedro Castillo.

Esta decisión quedó firme, luego que la apelación de la defensa de Paredes Navarro para eliminar dicha regla de conducta, fue denegada.

No obstante, el magistrado rechazó que la medida se extienda a otros investigados y testigos de otras carpetas fiscales a cargo del EFICOOP y en la Fiscalía de la Nación.

Ello, al sostener que Yennifer Paredes Navarro no tiene calidad de “investigada” en las demás carpetas fiscales, sino únicamente en la carpeta relacionada con el “Caso Anguía”.


Fiscalía alegaba peligro procesal

Ante ello, el Ministerio Público apeló la medida alegando que el juez de primera instancia no tuvo en consideración que las investigaciones que giran ante la EFICOOP se sustentan en “la existencia de una única organización criminal -presuntamente liderada por Pedro Castillo, de la cual habría formado parte la investigada Yenifer Noelia Paredes Navarro”.

Por ello, la fiscalía refirió que la condición de co-investigada de una persona se produce por una misma imputación de cargos, al margen de que se les procese en diferentes carpetas o despachos.

Añadió que en el caso de Paredes Navarro, aunque a algunos estén investigados en la Fiscalía de la Nación -por su condición de aforados- y en otras carpetas fiscales “a todos se les imputa ser integrantes de la misma organización criminal” y, por ello, la prohibición de comunicarse se debe extender a los co-imputados de otras carpetas.

Caso "Asesores en la sombra"
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Por ejemplo, indicó la fiscalía, el juez de primera instancia no tomó en cuenta la carta dirigida al ex teniente general de la PNP, Raúl Alfaro Alvarado - investigado en la Carpeta fiscal N.° 03-2023-EFICOOP-, donde Yenifer Paredes se habría mostrado agradecida hacia el exoficial.

Lo mismo para otros investigados de las carpetas fiscales 10-2022, 13-2022, 8-2022, entre otras, que comprenden a 141 personas.

Por ello, el fiscal advirtió que las posibles comunicaciones y coordinaciones entre Yennifer Paredes y otros integrantes de la presunta organización criminal representaban un riesgo razonable por el peligro de obstaculización (entorpecimiento) de la investigación.

La defensa de Yenifer Paredes Navarro alegó que el pedido del Ministerio Público limitaba la libertad de su patrocinada de manera extensiva, por lo que era desproporcionado y vulneraba el debido proceso.

Recalcó que su defendida no está vinculada a las personas con las que la Fiscalía solicita que no tenga contacto; y que ya se le ha impedido reunirse con sus padres y sus familiares.

Caso "Sada Goray y Marka Group"
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Argumentos de la Sala

No obstante, para la Segunda Sala de Apelaciones, el Ministerio Público no demostró cuál sería el peligro procesal de obstaculización al no prohibir que Yenifer Paredes se comunique con otros investigados comprendidos fuera de su carpeta fiscal.

Sobre todo, cuando ese peligro procesal, según la Fiscalía, consistía en que la investigada tenía como función trasmitir mensajes a los demás imputados, situación que actualmente no podría cumplir debido a que su acercamiento con Pedro Castillo está prohibido.

Además, la sala consideró que se trata de un solo caso, con pluralidad de imputados, sino ante expedientes distintos, donde se ventilan diferentes hechos, en los cuales ―según lo ha reconocido el representante del Ministerio Público―, Yenifer Paredes Navarro no tendría intervención alguna.

El tribunal explicó que, lo que convierte a una persona en co-imputada es que precisamente está siendo objeto de la misma investigación sobre un determinado hecho.

Mal podría afirmarse que por el hecho que el ciudadano Pedro Castillo Terrones es señalado por la Fiscalía como líder de una organización criminal, en un número determinado de procesos, ello convierta a todos los imputados de diferentes hechos en co-imputados entre sí”


Segunda Sala de Apelaciones

Por ello, señaló que la carta enviada a un miembro de la policía nacional no es un elemento sólido que permita formar convicción respecto a un peligro de obstaculización real.