Junto con su colega Jorge Villegas, Simons fue elegido para defender la posición del gobierno ante la corte. (Foto: Juan Ponce/El Comercio)
Junto con su colega Jorge Villegas, Simons fue elegido para defender la posición del gobierno ante la corte. (Foto: Juan Ponce/El Comercio)
Josefina Miró Quesada

Nunca había litigado ante la y admite que no fue fácil. Adrián Simons, ex agente peruano elegido por el Estado para defender el indulto humanitario a , toma la resolución del tribunal, notificada la semana pasada, como un “caso ganado”.

—Hay quienes saludan los argumentos de la corte pero no su decisión, y viceversa. ¿Cómo lo interpreta usted?
La mejor manera de entenderlo es preguntarse qué fue lo que pidieron las partes y cómo resolvió. ¿Qué pidieron la CIDH y los representantes de las víctimas? Que se declare que el indulto es incompatible con la Convención Americana [sobre Derechos Humanos] (CADH) y se anule el indulto. ¿Qué dijimos nosotros? Que la corte era subsidiaria y que debían agotarse las vías internas.

—Pero no porque ese fuera un requisito para que la corte se pronunciara, como lo dejaron entrever en la audiencia. Este no era un caso nuevo, sino la supervisión de fallos previos (Barrios Altos y La Cantuta). Puede ser el mismo resultado, pero la razón es otra.
Exactamente. Pero si tú pides A y no te lo dan, quiere decir que has perdido. La corte dijo algo importante: aunque tuvieran competencia para pronunciarse, aterrizando al caso concreto, el Estado demostró que había recursos internos. Se nos dijo que no conocíamos, que éramos ignorantes del sistema interamericano y que nuestra defensa estaba mal enfocada. Estaban equivocados.

—¿Favorece al Estado Peruano, entonces?
Yo creo que sí. La corte ha tomado una decisión sabia. Se ha autolimitado y ha consagrado una jurisprudencia interesante, porque aunque sea una supervisión de sentencias, puede pedirles a los denunciantes agotar antes la vía interna.

—Los parámetros que fija la corte para que la justicia interna resuelva, sin embargo, llevan a concluir que el indulto contraviene la CADH y su jurisprudencia. ¿No va eso contra la postura del Estado?
Nosotros no fuimos a defender el indulto, sino un principio: la corte no puede ser un atajo. Es cierto que los estándares que fija son altos. Dice que deberá evaluarse la salud del condenado, su voluntad de aclarar la verdad, la pena cumplida, el reconocimiento de los delitos, el pago de la reparación civil y eso deberá ponderarse con el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

—Pero con Alberto Fujimori no se evaluó nada de eso al dar el indulto. ¿No es un jalón de orejas indirecto?
Así lo ha dicho la Corte IDH y el mismo TC. El control constitucional debe tener parámetros de motivación y razonabilidad. La única justificación para dar un indulto humanitario es un dictamen médico y eso se verá en sede interna.

—La corte cuestiona varios aspectos del indulto, como el acta de la Junta Médica Penitenciaria. ¿Por qué la cárcel de Fujimori ponía en riesgo su vida?
Según el dictamen médico, la enfermedad cardiovascular más grave fue la fibrilación auricular paroxística, que puede generar una embolia y una muerte súbita. Los médicos dijeron que no había en el centro penitenciario un lugar para atender una crisis producida por esa enfermedad.

—Según los representantes de las víctimas, en un expediente se eliminó la referencia de que estaba “en buen estado general”.
Falso. Un expediente complementó al otro. La junta penitenciaria pidió ampliaciones y así se hizo.

—Se cuestionó también la imparcialidad de la junta médica, ¿habrá una nueva?
El juez interno puede ordenarlo.

—La resolución que dio el indulto no especificó los graves crímenes que cometió Fujimori. Por eso, dice la Corte que no está bien sustentada. La motivación de actos del Estado es un derecho fundamental. ¿Cómo responde a ello?
Como agente del Estado, no soy vocero político. Nosotros hicimos algo importante en la audiencia: reconocimos el dolor de las víctimas. Eso debe respetarse y la verdad no puede ser controvertida. El señor fue sancionado por graves crímenes de violación a DDHH y es una verdad incontrovertible. Pero decíamos que las víctimas habían dirigido mal su pedido: la Corte IDH no puede ser un atajo. Expresamos nuestra simpatía -si cabe la palabra- de que el Perú haya cumplido su deber de investigar, perseguir y sancionar y eso lo valoró la Corte positivamente.

—¿Incluso si la pena se cumplió a medias?
El Perú cumplió sus obligaciones respecto al sistema judicial y fiscal. Ahora se debatirá si lo hizo en fase de ejecución de sentencia. La Corte no ha declarado aún que hemos incumplido esa obligación de sancionar.

—¿Qué queda ahora?
Mi función ya culminó. El Estado debe garantizar a las víctimas y sus representantes estar ante jueces independientes e imparciales. El proceso debe ser inmediato y eficaz. Lo dijimos con las sentencias del TC que presentamos: el único que puede revocar una gracia humanitaria es el juez constitucional.

—¿Ve la posibilidad de que el indulto se revierta?
Plenamente, pero no olvides que los jueces también actúan con independencia.

—¿Qué opina de la estrategia de los representantes de las víctimas de pedir al juez de ejecución de sentencias un control de convencionalidad en vez del amparo, que tarda más?
No hay que usar atajos. Ya han perdido más de 6 meses yendo a la Corte.