“Es aquí cuando Luis Nava Guibert se me acercó y tuvimos una breve conversación en la cual me dijo que el dinero depositado en la cuenta de la sociedad offshore Ammarin Investment INC, por el monto de US$1’312.000, era del presidente Alan García Pérez”. Con esas palabras, el ex vicepresidente de Petro-Perú Miguel Atala admitió ante el equipo especial de la fiscalía -luego de acogerse a la confesión sincera- haber sido el testaferro del ex mandatario. El dinero fue depositado por Odebrecht.
Las reacciones en defensa del ex jefe de Estado no se hicieron esperar. “Es el dicho de un delincuente que busca beneficios”, dijo Erasmo Reyna. El congresista aprista Mauricio Mulder declaró en esa línea: “Solo señalar a una persona que está muerta como la autora de un delito sería sumamente fácil para cualquier otro inculpado y sería un mecanismo realmente muy sencillo de liberarse de imputaciones de carácter penal”. ¿Cómo impacta la muerte de García en lo dicho por Atala?
1. La investigación
Que García haya muerto no invalida el testimonio de Atala. La muerte solo extingue la acción penal en su contra -el poder del Estado de perseguirlo penalmente-, pero las investigaciones contra sus coimputados siguen. Como son hechos que involucran a varias personas -una presunta organización criminal-, la fiscalía, al construir sus hipótesis, determina la participación de cada uno, aun si el personaje principal ha muerto.
Como precisa el penalista Ricardo Elías, uno de los objetivos del proceso penal es la búsqueda de la verdad. Más aún cuando García, en la tesis fiscal, ocupa un rol tan importante. “Aun con el imputado ya fallecido, la fiscalía debe acreditar ciertas afirmaciones, como el que García era la cabeza de la organización criminal”, dice. En ese caso, si bien no podría defenderse ni contradecir las afirmaciones del delator, el juez tendrá la obligación de controlar que la información que dé sea efectivamente corroborada.
2. La confesión sincera
Miguel Atala es investigado por el delito de lavado de activos como resultado de presuntos actos de corrupción en el segundo gobierno de García (2006-2001). Tras acogerse a la confesión sincera, la fiscalía pidió al juez cambiar el pedido inicial de prisión preventiva por una medida de arresto domiciliario.
La confesión sincera es un medio de prueba más. Así como lo es un documento o el testimonio de un testigo en una investigación. Quien se acoge a ella no es un colaborador que delata a terceros (como puede ser el colaborador eficaz), sino alguien que admite haber cometido delitos a cambio de recibir beneficios de la fiscalía (ej. reducir su pena o suspenderla). Es una especie de premio a quien colabora con la justicia para descubrir hechos de relevancia penal, aceptando que tiene responsabilidad en ellos.
El artículo 160 del Código Procesal Penal dice que la confesión solo tiene valor probatorio si 1) está debidamente corroborada por otros elementos de convicción, 2) se presta libremente y en estado normal de facultades psíquicas, 3) se presenta ante juez o fiscal, y 4) es sincera y espontánea (por eso no se admite para flagrancia). Solo si se cumple esto, el imputado recibe el beneficio pactado.
3. La inminente prisión preventiva
Atala se acogió a la confesión sincera frente a un inminente pedido de prisión preventiva y esto le valió seguir el proceso en libertad (o desde su casa). Según el fiscal Domingo Pérez, lo hizo por razones de seguridad dado que este había sido “amenazado por una facción del partido aprista” al hablar. Enviarlo a la cárcel era, por tanto, peligroso.
Para Elías, la fiscalía no ha explicado bien cómo es que el peligro procesal -requisito para modificar una medida cautelar- de Atala ha cambiado de un momento a otro. “Si dice que ahora, el imputado está brindando información que ayuda en la investigación, y antes no lo hacía, ahí se está jugando al límite con el principio de no autoincriminación”, señala. La penalista Romy Chang dice, por su parte, que al volverse Atala un ‘colaborador’ de la justicia, la reducción del peligro procesal podría justificarse en las menores posibilidades de que evada el proceso.
Elías advierte, sin embargo, que la fiscalía parece estar utilizando el desistirse de una prisión preventiva como un premio para que los imputados se acojan a la delación, a modo de estrategia. Esto, añade, desnaturalizaría la finalidad de una medida que no está pensada en premiar a alguien, sino asegurar el proceso. Más aún, si el beneficio de la confesión sincera radica en la pena (sanción final).
Para Chang, lamentablemente el Poder Judicial ya ha avalado este tipo de prácticas. Menciona así el caso de Keiko Fujimori, donde la fiscalía se desistió de dar detención preliminar a imputados que se acogieron a la colaboración eficaz. El contexto de la confesión deberá ser evaluado por el juez al momento de otorgarle valor probatorio.
4. ¿Cómo se corrobora?
Atala dice que en 2010 entregó personalmente a García el dinero depositado en la banca de Andorra en distintos montos y lugares: en Palacio de Gobierno, en su casa en Surco, en la de Miraflores y hasta en el Instituto de Gobierno de la Universidad San Martín de Porres (USMP). Para Chang, el dicho de Atala tiene un valor probatorio importante, pero debe medirse bajo las mismas reglas de verificación que cualquier otro medio. En este caso, los hechos deben ser corroborados con otros elementos.
Podría verificarse así a través de testigos que den cuenta del ingreso del ex vicepresidente de Petroperú a dichos espacios, de un registro de visitas que las instituciones controlen, correos o chats que den cuenta de la comunicación con el ex mandatario, de un análisis entre las fechas de entregas del dinero y el desbalance patrimonial de García, y otros.
¿Qué pasa si luego Atala se desdice? Sencillo: no recibe el beneficio al final de su sentencia. Para Chang, esto es poco probable que ocurra. “Si se desdice, la va a tener más complicada; sobre todo si él ya ha dado elementos que, aun sin su dicho, el fiscal va a poder usar para corroborar [lo afirmado sobre García]”, señala.