El último 3 de octubre, el Poder Judicial anuló el indulto humanitario a Alberto Fujimori, disponiendo que retorne a prisión. (Video: El Comercio / Foto: AFP)

El proyecto que busca favorecer al ex presidente fue presentado el martes 9, exonerado dos días después del trámite de comisión y su dictamen aprobado horas más tarde por el pleno del Congreso, con los votos de Fuerza Popular y del grupo que lideró Kenji Fujimori. Incluso, se le dispensó de segunda votación para que pueda ser enviado al Ejecutivo.

La iniciativa congresal, elaborada por la legisladora Yeni Vilcatoma (Fuerza Popular), cuenta con la rúbrica de varios de sus colegas de bancada.

La norma, que "establece una ejecución humanitaria de la pena", tiene como objetivo de "tutelar la dignidad, integridad física y mental y salud de los adultos mayores".

Repasa en esta nota las claves del proyecto que beneficiaría con libertad bajo vigilancia electrónica a Alberto Fujimori, cuyo indulto humanitario fue anulado la semana pasada. El ex mandatario fue condenado a 25 años de prisión por los casos de Barrios Altos y La Cantuta

1. Objetivos

El dictamen busca que adultos mayores que tengan pena privativa de la libertad sean beneficiados con una ejecución humanitaria de la pena.

El texto se sustenta en los artículos 1, 2, 4 y 139, inciso 22, de la Constitución, pues ahí se consagra que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, además del derecho a la integridad moral, psíquica y física.

2. ¿De qué trata la norma?

Mediante la ejecución humanitaria de la pena, se sugiere que el adulto mayor cumpla su pena privativa de libertad a través de la vigilancia electrónica personal dentro de un radio de acción y desplazamiento circunscrito a la provincia donde se encuentra su domicilio.

Para abandonar dicha circunscripción, el beneficiario deberá informar al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con una antelación de 48 horas, indicando a dónde acudirá y durante cuánto tiempo. Además, deberá acreditar ante el INPE a un garante, mediante un compromiso con firma legalizada, que asegure su retorno.

De no cumplirse los criterios señalados, el garante asumiría la responsabilidad penal, salvo eventualidades de fuerza mayor. "Se encuentra prohibido la salida del territorio nacional, salvo permiso judicial por razones médicas y con la compañía del referido garante".

3. ¿Que requisitos se deben cumplir?

La norma indica que la ejecución humanitaria de la pena puede ser solicitada por condenados a pena privativa de la libertad que cumplan diversos criterios. Por ejemplo, por parte de adultos mayores mujeres de 70 años de edad, o más, que hayan cumplido un tercio de la pena.

A su vez, por adultos mayores varones de 78 años de edad, o más, que hayan cumplido en un tercio de la pena. Otro grupo de beneficiarios serían los adultos mayores varones de 75 años de edad, o más, que hayan cumplido un tercio de la pena y "se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada por pericia médico legal".

En todos los supuestos, el solicitante deberá contar con un certificado de buena conducta expedido por el INPE, información que acredite la readaptación del interno emitido por esta misma institución, y demostrar arraigo en el territorio nacional.

"El solicitante asume el costo del dispositivo electrónico y el servicio de vigilancia electrónica, salvo imposibilidad económica debidamente acreditada", añade el proyecto.

4. ¿Cómo se tramitarán los pedidos?

La solicitud de los posibles beneficiarios deberá ser tramitada ante el jefe del INPE, quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en un plazo máximo de cinco días.

"Bajo responsabilidad, la aprueba y fija día y hora para que el personal del INPE proceda con la diligencia de instalación del dispositivo electrónico de vigilancia dentro de los cinco días siguientes", añade.

El pedido, además, podrá ser presentado por el propio adulto mayor condenado, algún familiar suyo, el abogado defensor o la propia defensa pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5. ¿Quiénes no se beneficiarían?

La norma establece que estarán impedidos de presentar una solicitud para la ejecución humanitaria de la pena los condenados a pena privativa de la libertad por los delitos de terrorismo, traición a la patria y sicariato.

Del mismo modo, los sentenciados por los delitos de feminicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada, organización criminal, conforme a la Ley 30077, y para aquellos condenados con cadena perpetua.

El dispositivo también establece que si la persona que cumple con ejecución humanitaria comete, posteriormente, un nuevo delito doloso y es hallado responsable mediante sentencia firme y condenado a pena privativa de la libertad efectiva mayor a 4 años, perderá el beneficio.

Asimismo, la norma precisa que si una persona que cumple la ejecución humanitaria de la pena es condenada por un delito cometido con anterioridad, "cumple la nueva pena bajo esta modalidad humanitaria si resulta más beneficioso".

Cabe mencionar que Alberto Fujimori ha sido acusado por la Tercera Fiscalía Penal Nacional por la presunta autoría mediata por el asesinato de seis campesinos en el distrito de Barranca, al norte de Lima, a manos del grupo paramilitar Colina en enero de 1992, también conocido como Caso Pativilca. El proceso aún debe ser resuelto.